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Un resumen de la historia constitucional de Chile, propiamente dicha, empieza con la Patria Vieja. Antes de eso primó la voluntad de España.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  8.545 Palabras (35 Páginas)  •  438 Visitas

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Fernando Campos Harriet

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE

-LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS Y SOCIALES-

1. Iniciación. Fuentes

La historia constitucional de Chile, propiamente dicha, empieza con la Patria Vieja. Antes de eso primó la voluntad de España.

Se han señalado como fuentes de los primeros ensayos constitucionales: el proyecto constitucional de don Juan Egaña, proyecto que representaba un puente entre la Monarquía y la República; la constitución española de 1812, cuyos principios liberales y democráticos entusiasman a los patriotas; la influencia francesa, a través de la misma constitución española que, ideológicamente, concordaba con la francesa de 1791; por último, la influencia norteamericana.

La Junta de Gobierno de 1810 se preocupó de dos grandes problemas: la libertad de comercio y la convocatoria de un Congreso Nacional.

2. Primer Reglamento Constitucional. 1811

“Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria sancionada el 14 de agosto de 1811”

Obra del primer Congreso Nacional, inaugurado el 4 de julio de 1811. El nombre del reglamento dice mucho: era provisorio y regiría hasta que gobernase nuevamente Fernando VII.

Consta de 19 artículos y un preámbulo. En este reglamento se radica la máxima autoridad en el Congreso Nacional, “único depositario de la voluntad del reino”. El ejecutivo era elegido por el Congreso y se componía de tres miembros (Presidente, Asesor y Secretario) que obrarían “a nombre del Rey”. No se fijó la duración de la Junta, pero era un plazo tácito el de la dictación de la Constitución.

Se critica mucho este reglamento porque en el preámbulo se tiene como objetivo la división de los poderes del Estado; precisamente lo que no se hizo. Además, crea un reglamento provisorio cuando debió haber dictado derechamente una Constitución; después de todo, para eso estaba el Congreso. Por último, se critica que en momento de inquietud establece un ejecutivo débil, colegiado; no hay autoridad más débil que los ejecutivos colegiados. Tampoco estableció derechos subjetivos ni garantías individuales[1].

3. Segundo Reglamento Constitucional. 1812

“Reglamento Constitucional Provisorio de 1812”

  1. Génesis y sanción. Sancionado el 27 de octubre de 1812. En agosto de 1812 la Junta de Gobierno había prometido una nueva Constitución y designado para su realización una comisión. Sin haber mucho consenso entre los comisionados, se promulgó a través de un plebiscito para darle “apariencias de ser la expresión verdadera y legítima de la voluntad popular”.
  2. La articulación. Constó de veintisiete artículos. Tenía un breve preámbulo en el que se señalaban las causas que hacían necesaria la constitución y los motivos por los cuales era provisional (declaraba a Fernando VII soberano de Chile, quien “aceptará nuestra constitución en el modo mismo que la de la península[2]”). Gobernaría una Junta de tres miembros cuyas funciones durarían tres años.

En su artículo quinto señala que “ningún decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o tribunales fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentaren darle valor serán castigados como reos del Estado”.

En su artículo segundo declara: “El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes”.

En el artículo primero se establece que “la religión católica, apostólica es y será siempre la de Chile”. Se suprimía la palabra romana: creen algunos que se quería transmitir la absoluta independencia en materia espiritual; otros menos sutiles opinan que sólo fue un error de imprenta[3].

Estructurado el Ejecutivo, establecía un Senado compuesto de siete miembros renovables cada tres años. El dictamen del Senado era indispensable para la resolución de los graves negocios: declarar la guerra; establecer alianzas y tratados de comercio; entablar relaciones exteriores; alterar el reglamento; etc.

Los cabildos eran electivos. La Junta sería asesorada por dos secretarios, “uno para los negocios del reino y el otro para las correspondencia de fuera” (actuales Ministros del Interior y de RR.EE.).

En el artículo 18 encontramos los inicios del Habeas Corpus: “Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley”.

En materia de derechos individuales, reconocía la libertad individual y la de imprenta, de casas efectos y papeles.

En el artículo 25 disponía que “cada seis meses se imprimiera una razón de las entradas y gastos públicos y previa anuencia del Senado” (antecedente de la actual ley de presupuestos).

  1. Crítica[4]. José Victorino Lastarria la consideró como la primera Constitución del pueblo chileno.

Se le critica que reconocía la soberanía de Fernando VII, a pesar de que se alabó su doctrina emancipadora al prohibir de forma expresa el seguimiento de órdenes o instrucciones de cualquier autoridad ajena al territorio de Chile.

Gabriel Amunátegui señaló que consagraba la política que empezaba a germinar en la época: soberanía nacional; régimen representativo; división de los poderes; garantías individuales; se esbozan los fundamentos de la potestad legislativa (negocios que son materia de ley) y de la ley de presupuestos.

4. Tercer Reglamento Constitucional. 1814

“Reglamento para el Gobierno provisorio de 17 de marzo de 1814”

  1. Objeto. Su propósito cardinal fue “radicar en un individuo, con el título de Director Supremo[5], las absolutas facultades de la Junta de Gobierno en su instalación el 18 de septiembre de 1810”.

Las necesidades imperiosas de la guerra hacían indispensable concentrar en una persona el Poder Ejecutivo. Evolución en los ensayos constitucionales: el Ejecutivo, en el Reglamento del año 11, estaba radicado en el Congreso; en una Junta de tres miembros en el año 12; autoridad unipersonal en el Reglamento del 14.

Francisco de la Lastra quedó como DS el 7 de marzo de 1814 e hizo una comisión de cinco miembros para redactar un reglamento provisional en un plazo de veinticuatro horas.

  1. Articulación. Consta de 13 artículos. En el primero de ellos da a conocer su objeto: “Las críticas circunstancias del día obligaron a concentrar el Poder Ejecutivo en un individuo, con el título de Director Supremo, por residir en él las absolutas facultades que ha tenido la Junta de Gobierno en su instalación”.

El cargo de DS duraba 18 meses. En el artículo segundo se dice: “…sus facultades son amplísimas e ilimitadas, a excepción de tratados de paz, declaraciones de guerra, nuevos establecimientos de comercio y pechos o contribuciones públicas generales, en que necesariamente deberá consultar y acordarse con el Senado”. El Senado estaba compuesto por siete individuos escogidos por el DS.

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