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Unidad 1 ´´Introducción al Derecho Laboral´´


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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Unidad 1 ´´Introducción al Derecho Laboral´´

HISTORIA

A fines del siglo XIX, con la entrada del capitalismo en Chile se transformó el mundo del trabajo.

  • Surge el proletariado (actividad minera),
  • Comienza la industrialización
  • Actividad urbana  (propia del crecimiento de las ciudades y puertos.

Crecimiento del aparato estatal y de las actividades urbanas.

  • Aumentan los trabajadores llamados como “empleados”, predomina en sus labores el esfuerzo intelectual por sobre físico.
  • Estas transformaciones están marcadas por el conflicto que dieron lugar a movimientos sociales.

Lentamente los trabajadores van obteniendo una legislación social, que va mejorando sus condiciones.

  • Desde el año 1907, se promulgan las leyes de descanso dominical; los días feriados; la silla de empleados y obreros del comercio; sala cuna en los establecimientos comerciales.
  • Sin embargo, los trabajadores buscan que se regule el contrato de trabajo de manera integrada y completa.
  • Con Carlos Ibáñez del Campo en 1927, se comenzó la aplicación de la nueva legislación laboral.
  • Pero existía gran diversidad de leyes laborales, reglamentos y decretos relacionados con su aplicación.
  • El 6 de febrero de 1931, fue aprobado en el Congreso Nacional el Código del Trabajo refundiendo en un solo texto catorce leyes y decretos leyes relacionados con el mundo del trabajo.
  • DERECHO DEL TRABAJO

Concepto:

  • Es aquella rama del Derecho que regula ciertas relaciones que nacen a partir de la realización del trabajo.
  • Sin embargo, y como se verá, no todas esas relaciones son objeto de regulación por el Derecho del Trabajo.

FUENTES

Concepto genérico:

  1. Son aquellos hechos o actos jurídicos que provocan la formación de legislación del trabajo.
  2. Son el fundamento último del Derecho,  considerado desde una perspectiva general, y no de un ordenamiento jurídico en particular.
  • Fuentes formales del Derecho: Son los procedimientos a través de los cuales se producen normas jurídicas, los modos en que éstas se manifiestan y los continentes normativos donde es posible localizar a esas mismas normas una vez que han sido producidas.
  • Fuentes materiales del Derecho: Son los factores de diversa índole  (políticos, económicos, sociales, científicos, técnicos, etc.)  que, presentes en una determinada sociedad en un momento dado, influyen de manera importante en la producción y contenido de una o más normas del ordenamiento jurídico que rige en dicha sociedad.

Las fuentes del Derecho del Trabajo presentan ciertas  peculiaridades.

  • Se regula una disciplina jurídica autónoma (no es asimilable a otras disciplinas)
  • La gran peculiaridad de las fuentes (formales) del Derecho del Trabajo es la existencia de una nueva fuente, por ejemplo los acuerdos o instrumentos colectivos (contratos y convenios colectivos)

En el derecho comparado existe otra forma de clasificar las fuentes jurídicas.

  1. La Constitución Política.

Importancia:

  • Ordena las fuentes formales del sistema.
  • Constituye una fuente formal del derecho del trabajo.
  • FUENTES NORMATIVAS
  • Función de la Constitución Política.

1.         Reconocimiento de los derechos estrictamente laborales.

        Los primeros derechos en ser reconocidos en nuestra Constitución son:

  1. Remuneración justa
  2. Derecho al Trabajo
  3. Ámbito colectivo
  1. Derecho a sindicación
  2. Derecho a huelga, ejercido en conformidad a la ley.
  • CONSTITUCION POLITICA
  • En la actual constitución se reconocen los siguientes derechos en estricta materia laboral:

        

        Libertad del Trabajo: Toda persona puede realizar la actividad laboral que estime pertinente.

        Art. 19 n°16: “ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a  organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las  profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que  deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en  conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán  facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesional es no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley”.

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