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Introduccion al derecho ubp. modulo 4 resumen

fernanda07081996Apuntes13 de Mayo de 2016

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MODULO N° 4

RESUMEN DE TEMAS

LAS NORMAS EN GENERAL

Las normas son reglas o principios directivos de la actividad típicamente humana o, de la conducta del hombre. La idea de norma va ligada a la noción de modelo o guía para hacer algo. Se une el concepto de norma con la idea de deber (de algo que debemos hacer). El deber impuesto por la norma puede ser de carácter POSITIVO, entonces tenemos una obligación, por ejemplo: se debe pagar el alquiler de un inmueble alquilado, se deben devolver las cosas prestadas, etc. O de carácter NEGATIVO y por lo tanto estamos frente a una prohibición, por ejemplo: no se debe fumar en el aula, no se debe pasar el semáforo en rojo. También encontramos normas que se limitan a PERMITIRNOS HACER ALGO O NO HACERLO, los ejemplos de permisos son: loa alumnos pueden plantear dudas durante la exposición de la docente o los alumnos pueden no hacer preguntas durante la clase. Toda la vida del hombre está regulada por normas.

Los sentidos de la palabra norma.

Von Wright enumera y clasifica los distintos significados de la palabra “norma”, en principales y secundarios:

 [pic 1]

• COMO REGLAS DE JUEGO O DETERMINATIVAS: son aquellas que establecen los movimientos correctos y permitidos en una determinada actividad o juego. Ejemplo: los reglamentos de un deporte o juego.

•COMO PRESCRIPCIONES O REGULACIONES: entre las cuales se destacan las leyes del Estado. Las prescripciones son establecidas o dictadas por una autoridad normativa, destinadas o dirigidas a un determinado sujeto normativo, buscando que este se comporte de determinada manera. Las prescripciones son promulgadas, es decir, comunicadas para su reconocimiento y van acompañadas de una sanción o castigo por su incumplimiento. Ejemplo: las normas jurídicas positivas, las órdenes militares, las órdenes que los padres les dan a sus hijos.

•DIRECTRICES O NORMAS TECNICAS: se caracterizan por ser los medios a utilizar para alcanzar un determinado fin. Ejemplo: manuales de uso de televisores, heladeras, aparatos tecnológicos, etc.

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•COSTUMBRE: como habito social o regularidad en la conducta de los miembros de un sociedad, que tienden a hacer cosas parecidas en circunstancias similares. Las costumbres se imponen a los individuos y tienen que ver con la forma en que la gente actúa y piensa. Podemos catalogar a las costumbres como normas en cuanto influyen en la sociedad o comunidad para que los miembros se comporten de esa determinada manera. Se diferencian de las prescripciones porque no son creadas por un autoridad normativa, son de creación anónima y no necesitan ser promulgadas, son modelos o pautas de comportamiento implícitos.

•NORMAS MORALES: son muy difíciles de identificar y no es claro aun a cuales normas se les debe atribuir el carácter de morales. Hay concepciones que vinculan a las normas morales con las normas religiosas, y otras que las entienden como una especie de regla técnica que señala el medio para lograr un determinado fin: la felicidad del individuo, o el bienestar de la sociedad.

• REGLAS IDEALES: están estrechamente vinculadas con el concepto de virtud, de bondad, de patrón o modelo. Señalan las características de la especie óptima  de una clase. Ejemplo: lo que debe hacer una persona para ser buen futbolista, un buen abogado, un buen estudiante, etc.

LAS NORMAS JURIDICAS: SUS CARACTERES    

La diferenciación entre las normas jurídicas y las normas morales.

•LAS NORMAS MORALES:

Son unilaterales en el sentido de que frente al sujeto obligado no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de su deber.

Son solo imperativas, imponen deberes.

Regulan conductas en interferencia subjetiva, es decir que establecen la conducta a seguir respecto a otras posibles conductas de ese mismo sujeto.

Nos prescriben, por ejemplo: que debemos pagar nuestras deudas, frente a otra posible conducta nuestra que es no pagarlas.

Las normas morales son predominantemente interiores (no solo se ocupan del fuero interno del sujeto, ya que no son suficientes las buenas intenciones, sino que la moral exige que esas buenas intenciones trasciendan a la práctica, sin embargo para la moral la interioridad es fundamental.)

No crean obligaciones si no han sido interiorizadas por el sujeto, si este no las percibe como necesariamente fundadas y justificadas. De la norma moral no se desprenderá un deber concreto para un determinado sujeto si este no la conoce como tal. Es este sentido se dice que son autónomas.

Las normas morales son incoercibles, su complimiento deberá efectuarse de manera espontanea, debido a que el acto realizado por la fuerza carece de valor moral, porque la moral supone y requiere libertad en su cumplimiento.

Tienen por objeto el perfeccionamiento del sujeto obligado, individual o grupal. La moral se preocupa del sujeto que comete un acto inmoral, no de los sujetos que sufren las consecuencias del mismo.

•LAS NORMAS JURIDICAS:

 Son bilaterales, ya que imponen siempre deberes u obligaciones a una o más personas. En este sentido se dice que las obligaciones jurídicas no son deberes, sino deudas. Por ello las normas jurídicas son siempre impero-atributivas, imponen deberes al mismo tiempo que tribuyen facultades, estableciendo una relación entra dos sujetos, el titular de la facultad y el titular del deber u obligación.

Regulan conductas en interferencia intersubjetiva, es decir establecen la conducta de un sujeto frente a la conducta de otro sujeto. Nos indican que si hemos celebrado un contrato de locación debemos pagar el alquiler y correlativamente al locador la facultad de exigir que paguemos.

Se limitan a prescribir la ejecución meramente externas de ciertos actos, conformándose con su pura exterioridad. Son predominantemente exteriores ya que el fuero interno solo tiene relevancia cuando se exterioriza.

Son heterónomas, ya que en ellas, la obligación jurídica se establece por el legislador de una manera exclusivamente objetiva con total independencia de lo que piense el sujeto destinatario de esta. Las normas jurídicas obligan tanto si el sujeto está de acuerdo con ella, como si no lo está, es así como se dice que no se toma en cuenta el juicio subjetivo de los sujetos llamados a cumplir lo prescripto.

No son coactivas, ya que en la mayoría de los casos logramos su cumplimiento in utilizar la fuerza.

Las normas jurídicas cuidan la suerte de las posibles víctimas de los actos ilícitos, y procuran el perfeccionamiento del orden social.

Las relaciones entre moral y derecho

Diez Picazo, analiza algunas de las posibles relaciones entre derecho y moral. Por ejemplo, señala que hay ámbitos de la conducta del hombre donde los preceptos morales y las normas jurídicas coinciden o se superponen, persiguiendo los mismos objetivos y buscando la realización de unos mismos valores. Tanto el derecho como la moral sancionan el robo y el homicidio. Existe incluso una zona en la que el derecho pretende una moralización de las relaciones jurídicas, impidiendo resultados jurídicos que sean inmorales. Por ejemplo, en el ámbito contractual se ampara especialmente la buena fe y en general existen varias normas jurídicas que remiten  las normas morales.

Indica también, la posibilidad de descubrir ámbitos donde la moral produce normas que no son recogidas por el derecho. Por ejemplo, la moral prohíbe el suicidio, sin embargo este no constituye un hecho antijurídico, ni aun en grado de tentativa o frustración. Únicamente la prestación de ayuda y la instigación al suicidio constituyen delitos en nuestro país.

El jurista español plantea también otras zonas en las cuales el derecho establece soluciones que no van de acuerdo con los principios morales, en función de la realización de valores sociales como el orden, la seguridad, etc. Podríamos aplicar aquí el caso de desalojo por falta de pago de alquiler de una familia numerosa por el propietario de la vivienda donde el padre ha perdido el trabajo. Podría ser reprochable desde el punto de vista moral, pero perfectamente licito (que está permitido por la ley)  jurídicamente.  

Por último, señala que el derecho puede establecer deberes que son indiferentes desde el punto de vista moral, por ejemplo: el deber de circular en una cierta dirección en calle o avenida, o la obligación de transmitir la propiedad o inmueble por medio de escritura pública.

La moral y el derecho en el ordenamiento jurídico argentino

En el ordenamiento jurídico argentino encontramos innumerables remisiones del derecho a la moral y a las buenas costumbres, respondiendo a veces, a un concepto común como principio general, y en otras, haciendo referencia solo  la moral, o aludiendo únicamente a las costumbres, que son clasificadas como “buenas”.

El principio general aceptado es que si bien no todo lo moral debe ser jurídico, todo lo jurídico debe ser moral. En cambio, se discute si el concepto de moral y buenas costumbres responde a una idea relativa dependiente de su aceptación general o es la versión de un concepto moral católico. El concepto de moral y buenas costumbres dentro de nuestro ordenamiento, no se refiere a los principio morales subjetivos de cada juez, sino aquellos que expresan la moral común de la sociedad.

Las buenas costumbres “están constituidas por las reglas morales impuestas por la convivencia”. Se advierte que en todos los casos que el código se refiere a las buenas costumbres, hace referencia a la moral.

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