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Acción judicial de lo contencioso administrativo

julymorales1985Apuntes17 de Enero de 2016

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Danilo Laguardia DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Octavo Semestre Sección C DOCUMENTO No. 1 – Tercera Unidad

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ACCIÓN JUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Responsabilidad del Funcionario Público:

Según la doctrina del Derecho Administrativo y nuestra legislación, fundamenta la existencia de tres

tipos de responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos.

Los funcionarios públicos son aquellos elegidos en un proceso electoral, o nombrados por un

representante de cualquiera de los tres organismos del Estado, para desempeñar un cargo o

responsabilidad jurídica; por ejemplo: el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro de

Estado, Viceministro, Alcaldes Municipales, etc.

Los empleados públicos son aquellos que se someten a un proceso de selección de conformidad con la

Ley de Servicio Civil, del cual se encuentran fórmulas para optar a un cargo de servidor público,

técnico profesional, técnico administrativo, etc.

Tipos de Responsabilidades Jurídicas:

Las clases de responsabilidades que tienen los funcionarios o servidores públicos son:

a) Responsabilidad de carácter político;

b) Responsabilidad de carácter jurídico; y,

c) Responsabilidad de carácter civil.

La responsabilidad política, en todo funcionario público, se lleva a cabo por medio del Congreso de la

República. Si el Presidente o Vicepresidente de la República o un Ministro de Estado cometen una

acción delictiva, a ellos se les puede deducir responsabilidad, pero primero debe practicarse cierto

protocolo de carácter político a través de la figura jurídica de la interpelación.

La interpelación es un proceso político el cual se desarrolla a través del Congreso de la República. Los

diputados son los que actúan y manifiestan una función que controla actividades jurídicas de los

funcionarios. Esta es la forma de deducir responsabilidad política de un funcionario de Estado. Su

fundamento legal se encuentra tanto en la Constitución Política, la Ley del Organismo Ejecutivo y en

normas parlamentarias.

La responsabilidad jurídica. Todo funcionario público está sometido bajo el imperio de la ley (artículo

154 y 155 de la Constitución Política).

Constitución Política de la República de Guatemala:

“Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad,

responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (…)”

Existen tres clases de responsabilidad jurídica, por ejemplo:

1. Imaginemos que un Ministro de Estado hizo mal uso de los recursos financieros, saliéndose de los

límites del presupuesto de la ley anual, cometiendo una comisión de acción delictiva en la

administración. En este caso la víctima será la Administración Pública. Por ende, se le podrá juzgar

bajo el imperio de la ley y deducir responsabilidad de tipo penal.

2. También se puede deducir responsabilidad jurídica de tipo civil.

3. Si un Director General de la Administración Pública emitió una resolución lesiva a los intereses de

un particular natural o de personalidad jurídica, se puede deducir esa responsabilidad jurídica a

través de la vía administrativa, y si éste persistiere en seguir lesionando el derecho de petición, se

recurrirá a un proceso de lo contencioso administrativo.

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Los funcionarios públicos, por disposición de la Carta Magna y leyes ordinarias y especiales, gozan de

un beneficio que consiste en que no pueden ser sometidos a un proceso penal de manera inmediata,

para ello deberán someterse a un proceso político denominado “Antejuicio”.

El antejuicio se agota en un procedimiento con dos elementos: a) el de trámite; y b) la resolución. De

conformidad con la ley, este trámite se desarrolla en el Congreso de la República.

En relación de un funcionario público, es factible deducir responsabilidades a través de una demanda,

contra Ministros de Estado, Alcaldes Municipales, Gobernadores departamentales, etc., todo ello con

carácter civil. Este tipo de proceso se tramita en la vía sumaria en materia procesal civil.

Código Procesal Civil y Mercantil:

“Artículo 229. Materia del juicio sumario. Se tramitarán en juicio sumario: (…)

4º. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos.”

El antejuicio será puesto en práctica cuando el funcionario público esté ejerciendo su cargo. Al

finalizar dicha investidura, pierde este beneficio político.

Constitución Política de la República de Guatemala:

“Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o

trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o

la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se

causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras

no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad

criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la

prescripción de la pena. (…)

Del anterior artículo se deduce el tiempo que tiene el Estado de demandar o denunciar una acción

delictiva cometido por sus ex funcionarios o ex empleados públicos, del cual será el doble del tiempo

señalado de una pena que corresponda al hecho antijurídico, por ejemplo: si en el Código Penal

establece que la pena de un delito X es de 10 años, y se detectó que dicho funcionario lo cometió, el

Estado tendrá el doble de tiempo o 20 años para denunciarlo al órgano competente para que se le

persiga penalmente. En relación a las acciones civiles, el cual ya tiene tasado un tiempo estipulado, se

le podrá deducir responsabilidad dentro del término de 20 años posteriores a su cargo.

La deducción de responsabilidad de tipo administrativo se verifica a través del contencioso

administrativo.

El proceso judicial de lo contencioso administrativo se inicia, en virtud de la existencia de una

resolución administrativa sobre un recurso administrativo desfavorable. La persona sujeto de derecho,

al conocer el fallo y que desee seguir defendiendo su derecho de petición, podrá hacerlo hasta en el

ámbito jurisdiccional. Es decir, de la Administración Pública se traslada a la vía judicial.

Al estár en esta posición, se plantea una demanda contra una persona jurídica, la cual es la propia

Administración Pública a través de la individualización del órgano administrativo competente, tal

como un Ministerio de Estado.

¿Quién es el que plantea la demanda en la vía judicial? La plantea la persona afectada, es decir el

administrado o ciudadano; ya que en su momento, compareció a la institución pública a peticionar,

luego a impugnar y por último se ha transformar lo administrativo a la vía judicial.

¿Ante quién se plantea la demanda? Ante un órgano judicial quien se identifica como el Tribunal de

lo Contencioso Administrativo. Esta acción judicial se pone en movimiento a través de una demanda de

lo contencioso administrativo.

Esto se constituye como un proceso judicial, ya que inicia con un primer escrito o demanda y finaliza

con una sentencia o resolución judicial. Todo ello debe estar sujeto a una formalidad de carácter legal,

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es decir, la legalidad para actuar en esta vía se sustenta con la Ley de lo Contencioso Administrativo

Decreto 119-96.

La formulación de este escrito o demanda, no solamente se construye con el Decreto 119-96 sino que

se debe mejorar, técnica y profesionalmente, con el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del

Organismo Judicial.

Tres leyes fundamentales se deben desarrollar para que el proceso de lo Contencioso Administrativo se

sujete en un verdadero debido proceso, tal es la estructura de:

 Una demanda;

 Trámite de admisión de la demanda;

 Notificación de la demanda;

 Período de prueba;

 Día y hora para la vista;

 Auto para mejor fallar;

 Sentencia de carácter judicial;

 Medios de impugnación de carácter judicial.

De lo anterior se explica que los medios de impugnación para este tipo de proceso judicial, se tienen:

a) Aclaración; b) Ampliación; y, c) Casación.

Para desarrollar el proceso de lo Contencioso Administrativo, se realiza a través de una sola o única

instancia, entendido de la siguiente manera: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es

colegiado, integrado por tres jueces o magistrados, los cuales tienen calidad de magistrados de corte de

apelaciones. En la práctica, la Corte Suprema de Justicia, ha dividido a este Tribunal en seis Salas. Las

Salas de la Corte de Apelaciones conocen en segunda instancia todos los procesos, por lo que, en

contra de la sentencia de lo contencioso

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