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ACTIVIDAD FINAL “LA EXTRADICIÓN, SU SUSTENTO LEGAL, PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y CASO ARELLANO FÉLIX.”.


Enviado por   •  31 de Octubre de 2016  •  Tesis  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  420 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE

EQUIPO: 4

ISAIAS CARDOSO CISNEROS

KITZIA ALEJANDRA SILVA DELGADO

 BONIFACIO RODRIGO SILVA DE LA TORRE

OCTAVO SEMESTRE

MAESTRO: OCTAVIO ARTURO MARQUEZ SANCHEZ

ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ACTIVIDAD  FINAL  “LA EXTRADICIÓN, SU SUSTENTO LEGAL, PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y CASO ARELLANO FÉLIX.”.

HUEJÚCAR, JALISCO.      20 DE MAYO 2014.

ACTIVIDAD FINAL

En este espacio debes de enviar un informe con los siguientes datos:

1.- EXPLICA QUE ES LA "EXTRADICIÓN" Y SU SUSTENTO LEGAL.

DEFINICIÓN

No tenemos una definición legal de la extradición, sin embargo, se puede definir conforme a la doctrina como: "El acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en éste de la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta." 

La extradición: “Es una forma de cooperación en materia penal  que permite a las autoridades judiciales de un Estado soberano solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo”.

Manuel A. Vieira señala que los elementos que intervienen generalmente en un acto de extradición pueden enumerarse en la forma siguiente:

  1. Un delito cometido en la jurisdicción de un Estado, y el comienzo de un procedimiento penal; o
  2. Una persona que ha sido ya condenada a purgar cierta pena por un Estado "X";
  3. La huida de dicha persona y su desplazamiento hacia otro Estado;
  4. Una demanda por parte del Estado que tenía jurisdicción para juzgar al presunto delincuente;
  5. Un procedimiento en el Estado requerido con todas las garantías legales a fin de establecer la pertinencia de la demanda de entrega del reclamado."

SU SUSTENTO LEGAL.

En México la Extradición está regulada y tiene su sustento legal en: la Constitución Política en los artículos 15 y 119  párrafo tercero, los Tratados Internacionales más de 29 de ellos suscritos por nuestro país  y la Ley de Extradición Internacional  publicada en el DOF*  el 29 de diciembre de 1975.

Art. 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común, que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 119, párrafo tercero. “Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con  la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales  que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande  cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales”.

En un procedimiento de extradición, se aplica, de manera complementaria el Código Federal Penal y de Procedimientos Penales.

2.- BREVEMENTE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA EXTRADICIÓN.

Para la realización del procedimiento de extradición se deben realizar las siguientes acciones.

SOLICITUD.- Por escrito, acompañada con su traducción en español y contener además los siguientes requisitos:

  1. Expresión del delito por el que se pide.
  2. Prueba de existencia del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del reclamado, en caso de haber sido condenado, anexar la copia certificada auténtica de la sentencia ejecutoriada.
  3. Copia certificada auténtica de la orden de aprehensión
  4. Datos y antecedentes del reclamado para su identificación y localización en caso de ser posible.

AUTORIDADES IMPLICADAS.- La solicitud debe de ir dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores, misma que de estimarla fundada la transmitirá A la Procuraduría General de la República, (DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES INTERNACIONALES, DIRECCION DE ANALISIS JURIDICO INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES),  quien la promoverá ante el Juez de Distrito correspondiente.

RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- En caso de proceder y una vez detenido el reclamado, se oirá a la defensa hasta por tres días pudiendo ampliarse a consideración del juez dicho plazo para aporta pruebas que juzgue pertinentes, luego se dará vista al Ministerio Publico para que aporte sus pruebas y concluido el plazo si se hubieron desahogado las actuaciones necesarias, el juez de distrito dentro de los siguientes cinco días dará a conocer su opinión jurídica  a la SRE*   sobre lo actuado y probado, enviándole el expediente.

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.- Desde el momento que está a disposición del Juez, si  el reclamado lo pide se le podrá otorgar libertad bajo fianza o caución, en las mismas condiciones que tendría si hubiese cometido el delito en el territorio nacional..

DISCRECIONALIDAD DE LAS AUTORIDADES.- Una vez que la SRE* haya recibido la opinión del juez y el expediente, en los 20 días siguientes resolverá si concede o rehúsa  la extradición.

ENTREGA DEL RECLAMADO.- en caso de conceder la extradición se le notificará al reclamado, sin existir recurso alguno, y transcurrido el término para el recurso extraordinario de amparo, sin que se haya realizado o habiéndolo negado, la SRE*, lo comunicará al Estado extranjero y ordenará la entrega del reclamado.

Si en el término de 60 días naturales, contados a partir del día en que el reclamado quede a su disposición, éste no es recogido por el país extranjero, recobrará su libertad y no podrá ser detenido ni entregado al propio Estado por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición

MEDIDAS PROVISIONALES.- Se pueden adoptar medidas precautorias como el arraigo, cuando un Estado manifieste a la SRE* la intención de presentar una petición formal de extradición, siempre que en la petición provisional se mencione el delito por el cual se solicitará la extradición siempre y cuando la Secretaría la estime fundada quien la turnará a la PGR* quien la promoverá ante el juez para que éste dicte las medidas provisionales apropiadas.

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