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Actividades Finales Unidad 5 Participación de los trabajadores en la Empresa


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  404 Visitas

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Unidad 7[pic 1]

Participación

de los trabajadores

en la Empresa[pic 2][pic 3]


1. Indica qué tipo de representación unitaria (y en qué número si es el caso) le corresponde en cada uno de los siguientes centro de la multinacional Simona:

  1. 10 trabajadores: Si los trabajadores deciden por mayoría tener un delegado de personal, podrán tenerlo, de forma voluntaria. Sería 1
  2. 49 trabajadores: 3 delegados de personal
  3. 58 trabajadores: Comité de Empresa 5 Miembros
  4. 612 trabajadores: Comité de Empresa 17 Miembros
  5. 1015 trabajadores:  Comité de Empresa 23 Miembros
  6. 2001 trabajadores: Comité de Empresa 25 Miembros
  7. 2808 trabajadores: Comité de Empresa 25 Miembros

2. Empareja las siguientes afirmaciones:

a) Comité de huelga: Se encarga del mantenimiento y seguridad de la Empresa

b) El cierre patronal puede ser ejercido: En caso notorio peligro para las personas.

c) La declaración del derecho de huelga: Requiere un preaviso mínimo de 5 días.

d) Los convenios de empresa: Versan aspectos que no ha regulado el convenio colectivo.

e) La mediación consiste en la intervención de una 3ª persona: Cuya decisión no es vinculante.

f) Las partes de la comisión negociadora de un convenio colectivo:  Negociarán de buena fe

3 ¿En qué se diferencia un delegado de personal de un delegado sindical?

El delegado de personal representa al colectivo de trabajadores de una empresa, con independencia de su afiliación o no a un sindicato. La existencia de delegados de personal o de un comité de empresa depende del número de trabajadores que haya en el centro de trabajo. Los delegados sindicales representan a las secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo donde haya más de 250 trabajadores (cualquiera que sea su contrato).

Son elegidos, por y entre los trabajadores de esa empresa afiliados al sindicato correspondiente. Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales, en su empresa o en su centro de trabajo, de modo que, en una empresa podrán existir tantas secciones sindicales como sindicatos estén implantados en la misma.

4. ¿A cuántas horas retribuidas tiene derecho un miembro del comité de empresa de una empresa de 866 trabajadores?

[pic 4]

Tiene derecho a 40 horas mensuales.

5. ¿En qué consiste un laudo arbitral?

El laudo arbitral tiene efectos de sentencia firme (de acuerdo con la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral) y excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia. El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido en el plazo de treinta días cuando el árbitro o árbitros se hayan excedido de sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, hayan vulnerado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento arbitral, rebasen el plazo establecido para dictar resolución o ésta contradiga normas constitucionales o legales. En estos casos procederá el recurso de anulación (artículo 65.3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral)

6. Razona la legalidad de las siguientes actuaciones:

  1. La proposición por parte de dos miembros del comité de empresa de negociar un nuevo convenio colectivo aunque ya hay uno en vigor.

Es legal pero se debe denunciar previamente el convenio actual para poder negociar. El plazo del último trimestre de su vigencia, mediante comunicación escrita al resto de organizaciones firmantes y a la autoridad laboral. El convenio actual tendrá vigencia hasta que no se establezca el nuevo.

  1. La asistencia al trabajo de varios trabajadores disconformes con la huelga adoptada por mayoría absoluta por sus compañeros.

Es legal puesto que el trabajador puede ejercer el derecho a huelga si o no, la Constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses.

A pesar de que se trata de un derecho fundamental, con la máxima protección y privilegios, no se trata de un derecho ilimitado.

Su ejercicio debe respetar la libertad de trabajo de aquellos que no quieren sumarse a la huelga y el funcionamiento de los servicios mínimos a la comunidad.

(A estos le llamamos coloquialmente Esquiroles)

  1. El cierre de las instalaciones por parte del empresario como consecuencia de la inasistencia del 80 % de la plantilla.

Está en todo su derecho es legal, ya que le puede suponer un coste mayor tener las instalaciones abiertas que el beneficio de que trabaje el 20%. También lo puede hacer por motivos de evitar daños a sus instalaciones u otros perjuicios.

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