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Actividades cocurriculares. Plan Anual de Trabajo de Carrera Magisterial (PATCM

CAROLINATELLO5 de Febrero de 2012

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Las Actividades Cocurriculares constituyen uno de los factores que integran el Sistema de Evaluación de Carrera Magisterial. Se definen como el conjunto de acciones extraordinarias que deberán realizar los participantes en el Programa, que no están incluidas en las funciones que tienen asignadas. Se caracterizan por fortalecer el logro académico de los alumnos, una comunidad segura, sana y de convivencia respetuosa entre pares, que ofrezca las condiciones propicias para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

En este Factor, se evalúan el desempeño de los docentes frente a grupo, del personal directivo y de supervisión, así como de los participantes que realizan Actividades Técnico Pedagógicas (ATP). Por ello, se eligieron para la estimación de las Actividades Cocurriculares, aspectos considerados como fundamentales para la formación de los alumnos, el buen funcionamiento de los planteles, zonas y sectores escolares, así como el apoyo técnico-pedagógico que fortalece los procesos educativos.

El presente instructivo ofrece las orientaciones necesarias para la evaluación de este Factor. Los docentes deberán elaborar y desarrollar el Plan Anual de Trabajo de Carrera Magisterial (PATCM), durante el ciclo escolar en horas de trabajo fuera de la jornada laboral, las cuales serán proporcionales al nombramiento con que participan. Es indispensable la recopilación de evidencias que testimonien las actividades realizadas.

En este documento, se detallan las normas que rigen la evaluación de las Actividades Cocurriculares, así como el procedimiento que debe seguirse para su valoración.

Proporcionar al docente frente a grupo, al personal directivo y de supervisión (subdirector, director, supervisor, jefe de enseñanza, inspector de zona, jefe de sector o equivalente) y al personal en ATP, las normas y el procedimiento para evaluar el factor Actividades Cocurriculares.

III. NORMAS

1. Las Actividades Cocurriculares que realiza el participante en el Programa dentro y fuera de su centro de trabajo, representan un valor agregado a su quehacer profesional cotidiano. Dichas actividades tienen un valor hasta de 20 puntos.

2. La evaluación de este Factor, se llevará a cabo con estricto apego a lo establecido en estas Normas y al Procedimiento para la evaluación de las Actividades Cocurriculares, tal y como se señala en los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.

3. Será responsabilidad del docente frente a grupo, del director de escuela, del inspector de zona, del jefe de sector, del jefe de enseñanza y del personal en ATP, asegurar la transparencia, honestidad y veracidad del proceso de evaluación.

4. La Evaluación del Factor Actividades Cocurriculares considera los siguientes temas:

4.1. Fortalecimiento del aprendizaje.

4.2. Preparación para cambio de nivel educativo.

4.3. Prevención de las adicciones.

4.4. Comunidad segura.

4.5. Hábitos alimenticios.

4.6. Interacción equitativa y respetuosa.

4.7. Campañas escolares.

4.8. Actividades recreativas.

4.9. Actividades artísticas.

4.10. Actividades tecnológicas.

4.11. Actividades culturales.

4.12. Activación física.

4.13. Otros que propongan los participantes.

5. El participante en el Programa deberá desarrollar uno o más temas mediante el PATCM.

6. Actividades sugeridas para desarrollar los PATCM, las cuales deberán seleccionarse de acuerdo con la vertiente en que participe:

6.1. Estrategias de aprendizaje específicas para cada asignatura.

6.2. Asesorías de grupo.

6.3. Asesorías personalizadas.

6.4. Diseño de actividades de vinculación entre asignaturas.

6.5. Actividades de fomento a la lectura.

6.6. Guía para el desarrollo de temas por parte de los alumnos ante diferentes audiencias (comunidad escolar, padres de familia).

6.7. Diseño e impartición de clases abiertas (con la participación de los padres de familia).

6.8. Talleres.

6.9. Diseño de material didáctico.

6.10. Diseño de software educativo.

6.11. Diseño, elaboración y/o utilización de recursos didácticos de multimedia.

6.12. Atención a padres.

6.13. Visitas guiadas (museos, zonas arqueológicas, laboratorios, industrias, entre otras).

6.14. Diseño de periódicos murales temáticos.

6.15. Exposiciones de trabajos de alumnos.

6.16. Conferencias.

6.17. Círculos de estudio.

6.18. Seminarios.

6.19 Organización de eventos (ferias, encuentros, entre otros).

6.20. Otras actividades que propongan los participantes.

7. Estas actividades podrán realizarse en el centro de trabajo, fuera de él, en contraturno, los fines de semana o en el periodo de receso de clases. En este último caso, se considerarán para la siguiente etapa.

8. El PATCM es flexible; el docente puede combinar los temas elegidos y trabajarlos bajo una o diferentes estrategias. No es indispensable que desarrolle uno durante todo el ciclo escolar; puede asignar un periodo para su tratamiento y podrá abordar otros temas.

9. En los quince días naturales posteriores a la publicación de la Convocatoria, el participante deberá integrar su PATCM y registrarlo ante el Consejo Técnico o equivalente de cada vertiente.

10. Bimestralmente, los participantes presentarán a la instancia evaluadora los avances de su PATCM. Dichos avances deben coincidir con lo establecido tanto en el cronograma de actividades, incluido en el citado PATCM, como en la Ficha Bimestral de Seguimiento. El Presidente del Consejo Técnico o equivalente integrará y resguardará en un archivo específico, un expediente para cada maestro, con los testimonios y evidencias de sus avances.

11. Aunque los participantes tienen que reportar sus avances cada dos meses, cuando lo consideren pertinente, pueden consultar a las autoridades para resolver dudas, dificultades y, en caso necesario, hacer los ajustes procedentes, a fin de contar en tiempo y forma con todos los elementos que les permitan alcanzar las metas propuestas.

12. En la primera semana del mes de junio, la instancia evaluadora asignará el puntaje del factor Actividades Cocurriculares que le corresponda a cada participante. Esto se hará de acuerdo con lo estipulado en el apartado de Procedimiento de este instructivo y con base en los reportes parciales y sus respectivas evidencias. Dicha puntuación no excederá de 20.

13. Al finalizar la evaluación, el Presidente del Consejo Técnico o equivalente, entregará a las autoridades correspondientes copia de la cédula de evaluación debidamente requisitada y con las firmas correspondientes, una para el docente evaluado y una más para integrarse al expediente.

14. Los participantes podrán inconformarse cuando consideren que el puntaje otorgado no corresponde a su desempeño, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el apartado específico de Procedimiento.

15. Es responsabilidad de la instancia evaluadora atender las inconformidades que se generen, siguiendo el Procedimiento estipulado en el apartado correspondiente.

16. Si la evaluación de las actividades cocurriculares no se apega a lo establecido en este Instructivo o se realiza de forma discrecional, el puntaje se anulará.

17. Para la evaluación y asignación de puntajes en el Factor Actividades Cocurriculares, los participantes deberán presentar los materiales o documentación que permita dar testimonio o demostrar las actividades realizadas y/o productos generados. Para ello, podrá utilizar los siguientes medios como evidencia:

1. Insumos del diagnóstico: información estadística, características de la planta docente y de los alumnos.

2. Reportes parciales de las actividades realizadas.

3. Minutas de trabajo.

4. Registros de observación.

5. Entrevistas.

6. Cuestionarios.

7. Fotografías.

8. Audios.

9. Videos.

10. Formatos de evaluación debidamente requisitados.

11. Las que propongan los participantes.

IV. PROCEDIMIENTO

Todos los temas incluidos en los PATCM del docente frente a grupo, director, inspector, supervisor, jefe de enseñanza, jefe de sector y participantes en ATP deben estar articulados en torno a los objetivos propuestos por el participante en Primera Vertiente.

Los 20 puntos asignados para el Factor, se integran de la manera siguiente: 10 puntos corresponden al desarrollo, en tiempo y forma, de todas las actividades programadas y 10 en función de las horas de servicio que realiza el docente fuera del horario de trabajo.

Para que un participante obtenga los 20 puntos que el Factor tiene asignado, es necesario que realice todas las acciones previstas en el cronograma en cada uno de los temas incluidos en su PATCM y todas las horas que le corresponda desempeñar fuera de su horario de trabajo. El registro y control de las horas se llevará mediante la Ficha Semanal para el Registro de Horas fuera de Jornada.

PRIMERA VERTIENTE (Docentes frente a grupo)

Para los docentes frente a grupo, el puntaje de este Factor se integrará con base en la evaluación realizada por el Consejo Técnico Escolar o equivalente; los resultados de la evaluación serán conocidos por el Consejo Escolar de Participación Social.

Dicha instancia de evaluación, se constituye en cada plantel con todos los profesores del Consejo Técnico Escolar o su equivalente y un representante sindical acreditado por la sección correspondiente del SNTE.

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