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ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO.DERECHO DE AMPARO

Alejandro HenggelerResumen9 de Mayo de 2016

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Monografía del Juicio de Amparo

Materia:

DERECHO DE AMPARO

Catedrática:

Virginia Cháble

Alumna:

Cinthya Elisa Abundes Navarro

         Villahermosa, Tabasco                                    30 de Abril de 2016

UNIDAD 1. ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO

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  1. Época colonial y México independiente

Al romper con la tradición jurídica española,  el Derecho del México Independiente se encuentra con un dilema al estructurar el Estado, ya que únicamente se tenían modelos y antecedentes extranjeros, con lo cual en un principio se tendió a la experimentación a lo largo del tiempo lo cual originó la oscilación durante más de ocho lustros entre el centralismo y el federalismo.

En 1924 los constituyentes expiden una constitución, cuya vigencia fue efímera, pues en 1836 se expide otra de carácter centralista por diferentes personajes entre los cuales destaca don Antonio López de Santa Anna. Años más tarde se establece definitivamente el régimen constitucional federal en la Constitución de 1857, emanada del Plan de Ayutla y sucesora del Acta de Reformas de 1847.

El México independiente no se conformó con la condición jurídica que guardaban los derechos del hombre en el régimen colonial, siguiendo el modelo francés, los plasmo en un cuerpo legal, el cual fue considerado como la ley suprema del país, el cual se inspiró posteriormente en el sistema inglés y el norteamericano para dar origen a el Juicio de Amparo, superando a los modelos extranjeros.

  1. Constitución de Apatzingán

Principios o Elementos Constitucionales de Octubre de 1814, también conocido como “Constitución de Apatzingán” por ser el lugar donde fue expedida, fue el primer documento que descubrimos en el México Independiente, que aunque no estuvo en vigor es el mejor índice de demostración del pensamiento político de los insurgentes, principalmente de Morelos.

La Constitución de Apatzingán contiene los derechos del hombre, sin embargo, no brinda a individuo, ningún medio jurídico para hacerlos respetar, con lo cual puede dar origen a violaciones, tampoco encontramos en estas leyes un antecedente histórico de nuestro juicio de amparo, lo cual tal vez se haya debido a dos causas, principalmente, a saber: al desconocimiento de las instituciones jurídicas semejantes y sobre todo a la creencia que sustentaban todos los jurisconsultos y hombres del Estado de aquella época.

  1. Constitución central de 1836

Con las Siete Leyes Constitucionales del año de 1836, se cambia del régimen federal al centralismo, manteniendo la separación de poderes. Este cuerpo legal tuvo una vigencia efímera, cuya característica fue la creación de un super-poder, desorbitado, llamado el “Supremo poder Conservador” el cual pudo ser una imitación del Senado Constitucional de Siéyes.

Como se lee en las fracciones I, II y III del artículo 12 de la segunda Ley, su principal función era velar por la conservación del régimen constitucional. El control que ejercía era meramente político y distaba mucho de ser de índole jurisdiccional.

El Supremo Poder Conservador no presenta los rasgos distintivos del Juicio de Amparo, ya que es patente la ausencia de agraviado, la carencia absoluta de relación procesal y la falta de efectos relativos de sus decisiones, ya que estas eran “erga omnes”, esto es, con validez absoluta y universal. Con ello daba paso a que se crearan, rupturas, dificultades y enemistades entre las diversas autoridades.

Refiriéndose al Poder Judicial, la Constitución central de 1836, le asigna la facultad de conocer de los reclamos que el agraviado por una errónea calificación en los casos de expropiación por causa de utilidad pública, podía intentar directamente ante la Suprema Corte o ante los tribunales superiores en sus respectivos casos. Este recurso no puede comparado al Juicio de Amparo, dado lo reducido del objeto de protección del primero.

  1. Constitución Yucateca de 1840

Uno de los más grandes adelantos en materia de Derecho Constitucional que ha experimentado el régimen jurídico mexicano es la Constitución Yucateca de 1840, de la cual el autor principal fue don Manuel Crescencio Rejón, un eminente jurista yucateco.

Esta Constitución, contenía diversas garantías individuales, consignando por primera vez en México como tales la libertad religiosa, de pensamiento, de imprenta, entre otros, reglamentando además los derechos y prerrogativas que el aprehendido debe tener, en forma análoga a las contenidas en las disposiciones de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución vigente.

Rejón incluyó en su obra los lineamientos esenciales del juicio de amparo establecidos por las Constituciones de 57 y de 17, también incluyó el principio básico, el relativo a la instancia de la parte agraviada, así como el de relatividad de las sentencias. De esta forma la creación del medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, constituyo un progreso en el Derecho público mexicano.

  1. Bases orgánicas 1843

El proyecto Constitucional elaborado por vía de transacción entre los grupos minoritario y mayoritario de la Comisión del Congreso Extraordinario Constituyente de 1842, no llegó a convertirse en Constitución, por lo cual el 19 de diciembre del mismo año don Antonio López de Santa Anna lo declaro disuelto, nombrando en sustitución una Junta de Notables.

Esta junta, se encargó de elaborar un nuevo proyecto constitucional, que se convirtió en las Bases de Organización Política de la República Mexicana, expedidas el 12 de junio de 1843, en las cuales se suprimió el “Poder Conservador” de la Constitución de 1836. Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años, instaurándose la pena de muerte y restringiéndose la libertad de imprenta.

Las bases de organización política de 1843, tienen como antecedentes legislativos a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.  

  1. Reforma de 1847

En 1847 se promulgó el “Acta de Reformas” que vino a restaurar la vigencia de la Constitución Federal de 1824. Mariano Otero establece en el Acta de Reformas: “…es indispensable dar al Congreso de la Unión el derecho de declarar nulas las leyes de los estados que importen una violación del Pacto federal, o sean contrarias a las leyes generales; porque de otra manera el poder de un Estado sería superior al de la Unión.

En el Acta de Reforma se encontraban el derecho a la igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad y derechos políticos. Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la referente al nacimiento del juicio de Amparo mexicano en términos federales.

  1. Constitución de 1857

Emanada del Plan de Ayutla, la Constitución de 1857 fue la bandera política del partido liberal en las Guerras de Reforma, implanta el liberalismo e individualismo, como regímenes de relaciones entre el Estado y los miembros de éste.

Esta Constitución fue el reflejo de las doctrinas imperantes en la época de su promulgación, es especial de Francia, siendo el individuo y sus derechos el primordial objeto de las instituciones sociales.

Además, la Constitución de 1857, implanta el liberalismo como régimen de relaciones entre el Estado y los gobernadores. Siendo la primera en establecer implícitamente la libertad de cultos, sentando las bases para un Estado laico, ahí radica su trascendencia. Es decir, estableció la reforma de las relaciones Estado-Iglesia, así como la construcción de un sistema de defensa de la propia Constitución.

En la Constitución de 57, desaparece el sistema de control por órgano político que estableció el Acta de Reformas de 1847, estableció además, el sistema de protección constitucional por vía y por órgano jurisdiccional, considerando competentes tanto a los tribunales federales como a los de los Estados.

Mata y Arriaga, defendieron la idea de implantaren la Ley Fundamental el sistema de control por órganos y por vía jurisdiccional contra las leyes secundarias que la violasen, sistema que con el tiempo se llegó a conocer con el nombre de Juicio de Amparo.

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