ASPETOS BASICOS DE LA RESCISION LABORAL
zairlicious27 de Septiembre de 2013
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DEFINICIÓN DE RESCISIÓN
La rescisión se define como “la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones”. ( Mario de la Cueva )
El patrón ó el trabajador tienen derecho a promover la demanda de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante la junta conciliación respectiva.
CAUSAS DE RESCISIÓN
En la Ley Federal del Trabajo se establecen como causas de rescisión de la relación del trabajo, las siguientes:
CAUSAS DE RESCISIÓN
Sin responsabilidad para el PATRÓN
ó
“CAUSAS DE DESPIDO”
Art. 47 L.F.T. CAUSAS DE RESCISIÓN
Sin responsabilidad para el TRABAJADOR
ó
“CAUSAS DE RETIRO”
Art. 51 L.F.T.
ENGAÑO
I.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; ENGAÑO
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
PROBIDAD U HONRADEZ
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; PROBIDAD U HONRADEZ
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
ACTOS DE VIOLENCIA QUE ALTEREN LA DISCIPLINA
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; DISMINUCIÓN DEL SALARIO
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
PERJUICIOS MATERIALES
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; NO CUMPLIR LO ACORDADO
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
NEGLIGENCIA
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; MALICIA DEL PATRÓN
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
IMPRUDENCIA O DESCUIDO
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; FALTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA EMPRESA
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
ACTOS INMORALES
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IMPRUDENCIA O DESCUIDO
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
REVELACIÓN DE SECRETOS
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; ANÁLOGAS GRAVES
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
AUSENTISMO INJUSTIFICABLE
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
DESOBEDIENCIA
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
NEGATIVAS A ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
EMBRIAGUEZ O DROGAS
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
TRABAJADOR CON PENA DE PRISIÓN
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
ANÁLOGAS GRAVES
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Conforme al cuadro anterior se concluye lo siguiente:
1. Existe DESPIDO cuando la rescisión es imputable al trabajador.
Ejemplo: Si el trabajador ha faltado a su trabajo por más de tres días consecutivos en un periodo de 30 días, y éste no justifica el ausentismo, el patrón podrá despedirlo.
En este caso el patrón estará obligado a cubrir exclusivamente el FINIQUITO.
2. Existe RETIRO cuando la rescisión es imputable al patrón.
Ejemplo: Si el patrón reduce el salario al trabajador sin motivo alguno, éste último podrá retirarse del empleo y ejercer sus derechos.
En este caso el patrón estará obligado a cubrir LA LIQUIDACIÓN MAS EL FINIQUITO.
Cuando se cometan alguna de las causas señaladas en el cuadro anterior, el patrón o el trabajador deberán promover ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje la demanda de rescisión, una vez llevado a cabo el siguiente procedimiento:
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE RESCISIÓN POR PARTE DEL PATRÓN
La falta de aviso por parte del patrón al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, y el patrón deberá reinstalarlo o indemnizarlo en términos del artículo 50 de la L.F.T..
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE RESCISIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR
PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DEMANDAS ( PRESCRIPCIÓN)
Art. 516 de la L.F.T.
PLAZO PROMOVENTE ACTOS VIGENCIA
Un mes Patrón Despedir a los trabajadores o disciplinar sus faltas. A partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de rescisión o de la falta por parte del trabajador.
Dos Meses Trabajador Separarse de su trabajo A partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de rescisión cometida por el patrón.
LIQUIDACIÓN
Cuando el patrón no comprueba la causa o causas de rescisión se considerará que el despido fue injustificado y deberá reinstalar al trabajador con la excepción establecida en el artículo 49 de la L.F.T., que exime al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 50 de la misma Ley. ( Liquidación más Finiquito )
A continuación se muestran los supuestos en que el patrón podrá optar por NO REINSTALAR al trabajador:
CASOS DE EXCEPCIÓN PARA REINSTALAR A LOS TRABAJADORES, SIEMPRE Y CUANDO LOS INDEMNICE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
En los casos de trabajadores de confianza;
En el servicio doméstico; y
Cuando se trate de trabajadores eventuales.
MONTO DE LA LIQUIDACIÓN
En caso de que no se les quiera reinstalar a los trabajadores señalados anteriormente, entonces se les deberá indemnizar de la siguiente manera:
INDEMNIZACIÓN QUE LE CORRESPONDE
CONFORME ARTICULO 50 DE LA L.F.T.:
TIPO DE CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO: INDEMNIZACIÓN
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