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Rasgos básicos de la relación laboral

maurodasDocumentos de Investigación18 de Marzo de 2016

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INDICE

Introducción……...………………………………………………………………………………………………………….(i)

1. Relación de trabajo        

1.1. Generalidades        

1.2. La relación de trabajo        

1.2.1. Rasgos básicos de la relación laboral        

1.2.2. Surgimiento de la relación de trabajo        

1.3. Actos que restringen la protección laboral        

1.3.1. Relación de trabajo ambigua        

1.3.2. Relación de trabajo disfrazada        

1.3.3  La relación de trabajo triangular        

1.4. Periodo de prueba de trabajo        

1.5. El principio general de la estabilidad en el empleo        

1.6. Terminación de la relación laboral, causas y consecuencias jurídicas        

2. Fundamentos del derecho del trabajo        

2.1. Terminación de la relación laboral        

2.2. El despido en la legislación guatemalteca        

2.3. Causas justas del despido        

2.4. Inicio de los efectos del despido        

2.5. Causales del despido indirecto        

3. El contrato de trabajo y la interpretación de las normas jurídicas laborales        

3.1. El contrato de trabajo        

3.2. Interpretación de las normas jurídicas laborales        

4. La protección contra el despido injustificado en el derecho laboral guatemalteco        

4.1. Igualdad en el empleo y la ocupación        

4.2. Causas justificadas de despido establecidas por la Organización Internacional del Trabajo        

4.3. Motivos no considerados como causa justificada de despido por la OIT        

4.4. Legislación Nacional        

CONCLUSIONES        

BIBLIOGRAFIA        

1. Relación de trabajo

1.1. Generalidades

Una de las dimensiones de la actividad humana es el trabajo, donde recurriendo a la fuerza física o ejercitando el intelecto, los seres humanos transforman su entorno en busca de mejorar las condiciones de vida. Este simple concepto de trabajo, no necesariamente coincide con el sentido que le atribuye el derecho del trabajo, en tanto la rama jurídica exige una serie de características para entrar en el campo de su aplicación.

El trabajo protegido por el derecho del trabajo consiste en el trabajo humano productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado.   Se entiende por este acto: “todo aquél trabajo desarrollado por la actividad humana exteriorizada en sus dos modalidades: manual e intelectual, diferenciándolo de las labores instintivas de los animales.” (Carnessa, Miguel.  Justicia laboral y derechos humanos en Guatemala)

Este trabajo humano debe ser productivo, por lo que tiene por finalidad  procurarse de bienes para satisfacer necesidades, es decir, goza de un carácter económico.  De esta manera, el trabajo humano productivo se distingue de aquellas actividades que tienen por finalidad el ocio o el altruismo que son ajenas a la protección jurídica laboral.

Al derecho del trabajo le interesa proteger al trabajador garantizándole la continuidad de la relación laboral.  Para ello se regulan las diversas instituciones pendientes a hacer efectiva esa garantía.  Regula el contrato de trabajo, que es considerado celebrado por tiempo indefinido, la suspensión de los contratos de trabajo y la sustitución patronal, también busca amparar al trabajador en contra del despido injustificado.  Esta garantía reviste de especial relevancia, y así ha sido regulado, cuando se trata de relaciones laborales que suceden entre la administración publica y sus empleados o entre la iniciativa privada y sus trabajadores.

Los temas de la estabilidad laboral y la protección en contra del despido injustificado han sido objetos de amplio estudio y ponderación tanto en el ámbito nacional como en el internacional.  Así, la Organización Internacional del Trabajo indica: “las normas tradicionales de reglamentación del contrato de trabajo que a lo largo del siglo XIX fueron configurándose en distintos países se caracterizaban por disponer una simetría formal entre los derechos de las partes a poner termino al contrato de trabajo, sin que una u otra tuviera la obligación de justificar su decisión”. (Organización Internacional del Trabajo.  Protección contra el despido injustificado)

Ahora bien, los efectos de una equivalencia de derechos difieren profundamente según cual sea la parte que los ejerce.  En el caso de la rescisión del contrato por el trabajador puede constituir un contratiempo para el empleador; mientras que la rescisión del contrato de trabajo por iniciativa del empleador podría precipitar al trabajador y a su familia en la inseguridad y en la pobreza, sobre todo en periodos de desempleo generalizado.  Estas consideraciones y la fundamentación jurídica para la terminación del contrato de trabajo son cuestiones de estudio del presente trabajo.

1.2. La relación de trabajo

La relación de trabajo es una nación jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el empleado o el asalariado o el trabajador  otra persona denominada el empleador, a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores.  La Organización Internacional del Trabajo ha dicho que esa relación: “existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración .” (Organización Internacional del Trabajo. http://www.ilo.org/ifpdial/areas-of-work/labourlaw/WCMS)

Independientemente como se le quiera llamar, a través de la relación de trabajo, se establecen derecho y obligaciones entre el empleado y el empleador.  La relación de trabajo ha sido y continua siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, e las áreas de trabajo y la seguridad social.  “Es el punto de referencia fundamental para determinar a naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores.” (Organización Internacional del Trabajo.  Conferencia Internacional del Trabajo, 95ª reunión.)

La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados.  Asimismo, es el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derecho y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

Este tema es cada vez mas importante por el fenómeno de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:

  1. El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma restringida.
  2. La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.
  3. La relación de trabajo esta disfrazada.
  4. La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.
  5. La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quien es el empleador, cuales son los derechos del trabajador y quien responde por ellos.
  6. La inobservancia o falta de aplicación.

La relación laboral entonces es un vinculo jurídico por medio del cual se establece una relación entre trabajador y patrono, en el cual se crean condiciones fácticas que producen consecuencias jurídicas y que tienen vigencia aun cuando no se haya concretado la contraprestación, o sea el pago del salario correspondiente, siendo independiente para su existencia la formalización de un contrato de trabajo.

Entonces para establecer el contenido de la relación jurídico-laboral entre dos personas, una de ellas patrono y el otro es trabajador, se debe ubicar primero el origen de esta relación, lo que en este caso es u contrato o la simple relación de trabajo.  El Código de Trabajo de Guatemala usa en forma reiterada e indistinta ambos términos, por ejemplo al definir la situación jurídica de una persona como patrono o trabajador como consecuencia indistinta de la existencia de un contrato o relación de trabajo.

A través de ese uso indistinto se ha llegado a considerar que las categorías referidas son sinónimas aunque esa afirmación constituye un error, porque contrato y relación de trabajo son conceptos distintos aunque ambas situaciones produzcan los mismos efectos.  

De conformidad con el Articulo 18 del Código de Trabajo, la relación laboral es el : “vinculo jurídico y económico a través del cual una persona presta sus servicios por cuenta de otra persona, la cual retribuye dicha prestación.”  Mientras que contrato de trabajo es entendido como el negocio jurídico bilateral que tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.

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