AUTOEVALUACION DERECHO MERCANTIL
SALGADO333117 de Junio de 2015
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AUTOEVALUACION
DERECHO MERCANTIL
TEMA I
SUJETO Y ACTO DE COMERCIO
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO MERCANTIL?
Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. P-23 Mantilla
Conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Dicc. De pina.
Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Dicc. De Pina.
2. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL?
La fuente por excelencia del derecho mercantil es la legislación mercantil. Una ley tiene carácter mercantil no sólo cuando el legislador se lo ha dado explícitamente, sino también cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial. P-45 mantilla
Fuentes formales, materiales e históricas.
Formales.- la legislación, los usos mercantiles y bancarios, la costumbre, la jurisprudencia, los tratados internacionales y las aplicaciones supletorias del derecho civil.
3. ¿CUÁLES SON LAS NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN EL DERECHO MERCANTIL?
El Código de Comercio
La Ley y el Reglamento General de Sociedades Mercantiles,
La ley y Reglamento General de Títulos y Operaciones de Crédito,
La ley y Reglamento de Navegación,
El Reglamento de Sistemas de Comercialización Mediante la Integración de Grupos Comerciales,
El reglamento de Registro Público de Comercio, etc.
También es mercantil, por ejemplo: La Ley sobre el Contrato del Seguro, puesto que este es un acto de comercio. Debe reputarse que forman parte de la legislación mercantil aquellos preceptos que aunque incluidos en una ley que en general no tiene carácter mercantil, delimitan o regulan directamente materia comercial.
También son ley mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el senado de la República. P-48 mantilla.
FUENTES SUPLETORIAS: como toda legislación, la mercantil presenta lagunas, la propia ley prevé la manera de colmar estas lagunas y establece el efecto dos diversos sistemas:
Art. 2º Código de comercio a falta de disposiciones de la legislación mercantil deberá recurrirse a los usos bancarios y mercantiles, y sólo en defecto de ellos, al derecho común, “declarándose aplicable en toda la República, a los fines de esta Ley, el Código Civil del Distrito Federal”.
La Suprema Corte ha aceptado este criterio en algunas ocasiones; pero en otras ha considerado, a lo menos implícitamente, que supletoria del Código de Comercio es la legislación civil local. P-47 mantilla
4. DEFINA EL HECHO, HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO
HECHO.- No producen efectos jurídicos. Son los actos materiales que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico.
HECHO JURIDICO.- Acontecimiento independiente de la voluntad humana susceptible de producir efectos en el campo del derecho.
Producen efectos jurídicos y dan lugar a una responsabilidad. Es un acontecimiento engendrado por la actividad humana, genera efectos jurídicos aún cuando el sujeto de dicho acontecimiento no haya tenido, ni podido tener el deseo de colocarse bajo el Imperio del Derecho. La voluntad del sujeto realizador no es engendrar consecuencias jurídicas pero la actividad del sujeto realizador ocasiona efectos jurídicos (nacimiento, muerte, etc.)
ACTO JURIDICO.- Producen efectos jurídicos y proceden de la voluntad humana. Es una manifestación de voluntad unilateral o bilateral cuyo objetivo directo es el de engendrar una situación jurídica permanente y general, la voluntad interviene sólo en la realización pero no busca la creación de consecuencias jurídicas, más sin embargo éstas se dan. Derecho admtvo. 7mo. Cuatrimestre.
NOTA: TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS SON ADEMÁS HECHOS JURÍDICOS, PERO NO A LA INVERSA.
5. ¿QUÉ SON LOS ACTOS DE COMERCIO?
Todo contrato por el que se adquiere a título oneroso un bien de cualquier especie con la intención de lucrar mediante su transmisión, así como el contrato, también oneroso, a cuya virtud esa transmisión se verifica. Por lo tanto, debe ser entendida por la voluntad encaminada a la producción de consecuencias legales con la finalidad de lucrar. P-206 Quintana.
Se entiende como todas aquellas negociaciones, actividades, contratos y operaciones que están comprendidas en las disposiciones del Código de Comercio y las leyes Mercantiles. 300 preg. Y resp. Derecho Mercantil P-31
Tradicionalmente se ha considerado el acto de comercio como la clave del sistema mercantil, pues a más de que su celebración determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la figura misma del comerciante no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio. P-57 Mantilla.
Denominase acto de comercio a la expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación comercial.
El contenido de nuestro derecho mercantil lo constituyen los actos de comercio.
Subjetivo.- un acto será comercial cuando lo ejecute un comerciante.
Objetivo.- los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
6. ¿CUÁLES SON LOS ACTOS DE COMERCIO?
CODIGO DE COMERCIO Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
Además de estos encontramos declaración sobre la mercantilidad de determinados actos en:
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son actos de comercio todos los consignados en un titulovalor y las operaciones de crédito reglamentadas por la propia ley (art. 1º).
La Ley Federal de Instituciones de Fianzas, declara mercantiles las fianzas y los contratos que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, excepto la garantía hipotecaria (art. 2º).
Y en la Ley Reglamentaria del art. 27 C., en el Ramo del Petróleo, declara actos de comercio a los de la industria petrolera (art. 12) P-59 mantilla.
7. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS ACTOS DE COMERCIO?
De acuerdo con el art. 75 Cód. Com. De conformidad con la mercantilidad condicionada: en tres: atendiendo al sujeto; al fin o motivo; y al objeto.
SEGÚN MANTILLA (inspirado por Arcangeli):
A. ACTOS ABSOLUTAMENTE
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