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Acciones Ante El Tribunal Constitucional

RAY08144 de Marzo de 2015

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INTRODUCCIÒN

A continuación veremos un trabajo que es sumamente importante para entender la razón de ser del tribunal constitucional, haremos referencia a varios artículos de esta ley los cuales serán sujeto de análisis por parte de esta servidora y plantearemos los puntos disidentes en algunos de ellos.

Es necesario para todo estudiante de derecho entender cuál es la razón de ser del Tribunal Constitucional, saber cuáles recursos pueden interponerse ante el mismo, identificar cuando un caso objeto de litigio puede ser recurrido ante esta alta corte y sobre todo identificar cuando puede ser admisible.

El tribunal constitucional se rige, primero por lo dispuesto en la constitución dominicana en sus artículos 184 y siguientes referentes al Tribunal Constitucional y a sus funciones y también por lo dispuesto en la ley 137-11 que habla sobre su estatuto orgánico y detalla de manera entendible para todos los dominicanos en idioma español y de fácil entendimiento.

Esta es la introducción a mi trabajo espero que el mismo sirva para irradiar conocimiento en lo concerniente a la materia de esta ley, exhorto a todos a leerlo, puesto que el mismo fue realizado con la intención de informar y se siembre la semilla del conocimiento en quien decida darse un baño de enseñanza.

SECCIÓN II

PROCEDIMIENTO PARA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 38.- Acto Improductivo. El escrito en que se interponga la acción será

Presentado ante la Secretaría del Tribunal Constitucional y debe exponer sus

Fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones

Constitucionales que se consideren vulneradas.

-En este artículo podemos ver que se establece la forma en la cual debe introducirse el escrito que habrá de contener la acción que se presume es inconstitucional por la parte interesada.

Artículo 39.- Notificación de la Acción. Si el Presidente del Tribunal Constitucional

Considerare que se han cumplido los requisitos precedentemente indicados, notificará el escrito al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo de treinta días, a partir de su recepción, manifiesten su opinión.

-En este artículo vemos que el juez del tribunal constitucional tiene la facultad de verificar si el escrito redactado reúne los requisitos que se establecen para justificar la inconstitucionalidad, del mismo modo vemos que el juez notifica al procurador general de la República así como también a la parte que dicto la sentencia para que se refieran a la misma en un plazo de treinta días (30) a partir de su recepción.

Párrafo.- La falta de dictamen del Procurador o de las observaciones de la autoridad

Cuya norma o acto se cuestione no impide la tramitación y fallo de la acción en

Inconstitucionalidad.

Artículo 40.- Publicación. Se dispondrá también que se publique un extracto de la

Acción que ha sido incoada en el portal institucional del Tribunal Constitucional y

Cualquier otro medio que se estime pertinente.

-En este artículo vemos que el tribunal constitucional debe publicar un extracto de la acción incoada, en los medios de publicación que entienda pertinentes así como también en el portal de la alta corte.

Artículo 41.- Audiencia. Una vez vencido el plazo, se convocará a una audiencia oral y pública, a fin de que el accionante, la autoridad de la que emane la norma o el acto

Cuestionado y el Procurador General de la República, presenten sus conclusiones.

Párrafo.- La no comparecencia de las partes no impide el fallo de la acción en

Inconstitucionalidad.

-En este artículo vemos que el legislador a establecido que luego de vencido el plazo de los treinta días establecidos en el artículo anterior se convoca a una audiencia oral y pública en la cual se le dará la oportunidad al accionante o parte vulnerada que exponga sus alegatos y presente conclusiones y del mismo modo se le dará la oportunidad al Procurador General De La República para que presente conclusiones.

Artículo 42.- Solicitud de Informes. El Tribunal Constitucional podrá requerir de

Instituciones públicas o privadas informes técnicos para una mejor sustanciación de la

Acción de inconstitucionalidad.

-Este artículo está claro puesto que lo que establece es que el presidente del tribunal tiene la facultad de solicitar ayuda de instituciones públicas o privadas así como también de técnicos o (peritos).

Artículo 43.- Plazo y Moratoria. El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de

Inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista.

-Este artículo establece que el plazo máximo para decidir por parte del tribunal es de cuatro meses a partir de la fecha en que concluya la vista.

Artículo 44.- Denegación de la Acción. Las decisiones que denieguen la acción,

Deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado

Para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada.

-Este artículo es sumamente importante puesto que el mismo establece que esta decisión de denegar la acción en inconstitucionalidad del tribunal solo produce efecto sobre el caso concreto entre las partes, no dando así la autoridad de cosa juzgada.

Artículo 45.- Acogimiento de la Acción. Las sentencias que declaren la

Inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos

Impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento.

Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia.

-Este artículo establece que cuando se declare la inconstitucionalidad mediante sentencia ésta si adquiere la autoridad de la cosa juzgada y que la misma anula los actos impugnados y eliminan las normas o actos de ordenamiento. Esto surtirá efecto a partir de la publicación de la sentencia.

Artículo 46.- Anulación de Disposiciones Conexas. La sentencia que declare la

Inconstitucionalidad de una norma o disposición general, declarará también la de

Cualquier precepto de la misma o de cualquier otra norma o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexidad, así como la de los actos de aplicación cuestionados.

_En este artículo vemos que la sentencia de inconstitucionalidad causa efecto sobre todas las disposiciones y normas que sean conexas a la misma así como también de los actos cuestionados en la sentencia.

Artículo 47.- Sentencias Interpretativas. El Tribunal Constitucional, en todos los

casos que conozca, podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo que descartan la demanda de inconstitucionalidad, declarando la constitucionalidad del precepto impugnado, en la medida en que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constitución o no se interprete en el sentido o sentidos que considera inadecuados.

_En este artículo vemos que el tribunal tienen la facultad de dictar sentencias interpretativas de desestimación en el entendido de que se acoge a las prerrogativas de la constitución o en el caso de que no se correspondan con los preceptos constitucionales.

Párrafo I.- Del mismo modo dictará, cuando lo estime pertinente, sentencias que

Declaren expresamente la inconstitucionalidad parcial de un precepto, sin que dicha

Inconstitucionalidad afecte íntegramente a su texto.

Párrafo II.- Las sentencias interpretativas pueden ser aditivas cuando se busca

Controlar las omisiones legislativas inconstitucionales entendidas en sentido amplio,

Como ausencia de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía haberse previsto o cuando se limitan a realizar una interpretación extensiva o analógica del precepto impugnado.

Párrafo III.- Adoptará, cuando lo considere necesario, sentencias exhortativas o de

Cualquier otra modalidad admitida en la práctica constitucional comparada.

Artículo 48.- Efectos de las Decisiones en el Tiempo. La sentencia que declara la

Inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir. Sin

Embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de

Modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.

__Este artículo se establece que las decisiones de esta alta corte solo causas efecto para el porvenir salvo algunos casos en los cuales las decisiones pueden tomar efectos retroactivos, a mi entender el único caso en el cual la ley puede tener efecto retroactivo es cuando beneficia a quien se encuentre sub-judice o cumpliendo condena de ser de otra manera es violatorio al artículo 110 de nuestra constitución.

Artículo 49.- Notificación de la Decisión. Cualquiera que sea la forma en que se dicte el fallo, se notificará siempre al Procurador General de la República, al accionante y a las partes que hubieren intervenido.

Párrafo I.- La Secretaría del Tribunal Constitucional lo comunicará

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