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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

p.garciaantApuntes18 de Noviembre de 2016

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

  1. MODELOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. *****

El inicio de la justicia constitucional está ligada al concepto de la supremacía de la Constitución, porque lo que hace la justicia constitucional es garantizar dicha supremacía.

El 1787 en EEUU se aprueba la Constitución de los EEUU que es la primera Constitución contemporánea escrita del mundo occidental. Esta constitución dice que es la norma suprema del ordenamiento jurídico pero no establece un mecanismo para llevarlo a cabo.

Hay que trasladarse a 1803, que es cuando se crea el mecanismo que garantiza la supremacía de la Constitución. Lo que sucede es que se dicta la sentencia del caso del Tribunal Supremo Marbury vs. Madison. Esta sentencia es clave porque crea el control de constitucionalidad de las leyes, que lo que quiere decir es controlar que las leyes no sean inconstitucionales. Además, también es clave porque establece la posición de jueces y magistradas con respecto a la inconstitucionalidad de las leyes. Tuvo un papel importante el juez John Marshall.

Presidente del tribunal supremo – John Marshall.

John Marshall fue nombrado presidente del tribunal supremo de los EEUU en 1801. Este cargo lo compaginó durante un mes con el cargo de secretario de Estado, este puesto lo dejó un mes después de ser nombrado coincidiendo con que cambiaba el presidente de los EEUU, primero era Adams y luego fue Jefferson. Cuando Marshall toma posesión del cargo de presidente del TS, el poder judicial de los EEUU era el poder más débil y el menos respetado. Sin embargo, gracias a su figura y a sus sentencias, Marshall consigue darle el papel relevante al TS, que por otro lado ese papel relevante ya se recogía en el artículo 3 de la Constitución de los EEUU.

Además, Marshall sabe combinar esa relevancia del TS con la supremacía de la Constitución que se recoge en el artículo 6 de la Constitución de los EEUU.

Los antecedentes de la sentencia.

Para situarnos en estos antecedentes hay que ir al 27 de febrero de 1801, cuando el presidente John Adams, presidente de los EEUU, a escasos días de dejar de serlo, nombra a 42 jueces de paz. Ese nombramiento tenía que ser ratificado por el senado, y la ratificación se produce el 3 de marzo. El siguiente paso era que el secretario de Estado expidiera un sello a cada nombramiento y enviarlo a los jueces de paz. Lo que pasa es que no le da tiempo a John Marshall a expedir todos los sellos y mandar los nombramientos, y accede al cargo el presidente de los EEUU, Jefferson, quien cambia de secretario de Estado y pone a James Madison, que tenía bastante rivalidad con Marshall. Madison decide que no envía los nombramientos a los 42 jueces de paz.

La siguiente fecha que nos interesa es 1802, porque en esta fecha el senado de los Estados Unidos modifica la ley de circuitos judiciales y elimina las 42 plazas de jueces de paz. Ante esta situación William Marbury, uno de los jueces de paz, demanda a Madison, el secretario de Estado. En su demanda solicita una orden de “Mandamus”. El mandamus es una orden judicial de un tribunal que le ordena a una rama del gobierno hacer algo que la ley exige. El tribunal supremo, John Marshall resuelve el 24 de febrero de 1803 (ST TS Marbury vs. Madison).

Marshall resuelve el caso a través de tres preguntas:

  • ¿Tiene el promovente derecho al nombramiento que solicita?

Sí que tiene derecho, porque los nombramientos a jueces terminan cuando se expide el documento escrito esté o no entregado el documento. Justifica esto así porque en el momento en el que el presidente de los EEUU hace unos nombramientos ya no puede revocarlos, por lo tanto el nombramiento es oficial en ese momento.

Por tanto Marshall establece que el gobierno viola derechos legales a Marbury.

  • Si tiene derecho al nombramiento y este le ha sido denegado, ¿las leyes le dan una solución?

Marshall responde a través de dos afirmaciones que son esenciales para el concepto de Estado de Derecho.

La primera afirmación dice que cuando hablamos de libertad civil, lo que estamos hablando es del derecho del individuo a reclamar la protección de las leyes siempre que se cometa contra él una injuria.

La segunda afirmación es las de que el gobierno de los EEUU es un gobierno de Derecho y no un gobierno de hombres, y eso significa que para seguir calificando al gobierno de gobierno de Derecho, las leyes tienen que dar una solución en caso de vulneración de los derechos legales adquiridos. (Ver Frost y Nixon)

  • Si las leyes le dan una solución, ¿Es el mandamus esa solución?

Entonces Marshall contesta a esta pregunta con otra pregunta, dice que lo primero que hay que hacer es preguntarnos si la ley que regula el mandamus para el TS es conforme a derecho. Marshall responde que esta ley no está basada aparentemente en la Constitución, y si no está basada en la Constitución, ¿es posible ejercitar el mandamus? Responde diciendo que es necesario saber si una ley que repugna a la Constitución es válida. Marshall dice que no, porque el gobierno de los Estados Unidos (también el parlamento), está limitado por la propia constitución, y por tanto, cualquier acto legislativo que atente contra la Constitución no es válido, porque si no, podremos modificar la constitución a través de una ley común.

Marshall dice además, que cualquier juez de los Estados Unidos, puede controlar si una ley es inconstitucional, y en caso de entender que es inconstitucional no la va a aplicar.

Europa

Lo que sucede en Europa es que el control de constitucionalidad de las leyes no llega hasta los años 20 del siglo 20 (1920). A Europa lo trae el jurista Hans Kelsen, el que en un artículo de investigación explica cómo debería ser el control de constitucionalidad de las leyes en Europa, y es el modelo que seguimos. Lo que propone es crear un órgano específico para que controle si las leyes respetan o no a la constitución.

Modelos de control de constitucionalidad de las leyes.

Tenemos dos modelos clásicos: el estadounidense (modelo difuso) y el europeo (concentrado)

Modelo difuso de control de constitucionalidad de las leyes (EEUU)

1)) Todos los jueces y tribunales ejercen el control de constitucionalidad de las leyes. Cuando el caso llega por vía de apelación al TS, su decisión será vinculante para todos los jueces y tribunales.

2)) Se conoce de la inconstitucionalidad de la ley por vía incidental, eso quiere decir que el juez o jueza conoce cuando está resolviendo un litigio (caso concreto). Jueces y magistradas no pueden actuar de oficio para la inconstitucionalidad de las leyes, ni tampoco pueden conocer de ellas a través de un particular o de un poder público que no sea parte en un litigio específico.

3)) La finalidad de este control es pedir que la aplicación de una norma de como resultado un acto inconstitucional.

4)) En caso de que el juez o la jueza considere que la ley es inconstitucional, dicha ley no se va a aplicar al caso concreto, pero la ley va a seguir estando vigente y se va a seguir aplicando para casos que sean distintos. Existe la excepción de inconstitucionalidad que es cuando el TS declara la inconstitucionalidad de una ley, y en ese caso, la ley se in-aplica de manera general, pero la ley sigue estando en el ordenamiento jurídico, esto es función del poder legislativo.

Modelo concentrado de control de constitucionalidad de las leyes (Europa).

1)) Existe un solo órgano que se encarga de manera exclusiva y excluyente de controlar la constitucionalidad de las leyes. Este órgano se suele denominar tribunal o corte constitucional y no pertenece a ningún poder del estado.

2)) El Tribunal Constitucional conoce del caso por vía de acción, y eso significa que en general, instituciones o fragmentos de las instituciones, serán las que pidan al Tribunal Constitucional que estudie la inconstitucionalidad de una ley. Esta característica hay que relacionarla con la tercera.

3)) La inconstitucionalidad de las leyes se va a juzgar de manera abstracta, es decir, sin que esa ley se aplique a ningún caso concreto.

4)) Cuando el TC declara la inconstitucionalidad de una ley, se declara su nulidad y se expulsa del ordenamiento jurídico (se deroga). Lo puede hacer porque está fuera de todos los poderes. Al TC se le llama legislador negativo, porque elimina leyes.

Modelo español de control de constitucionalidad de las leyes (España).

Es un modelo concentrado (europeo), pero posee algunos elementos que le diferencian del modelo clásico.

1)) El TC es un órgano independiente que solo está sometido a la Constitución y a su ley orgánica.

2)) Es un órgano constitucional porque se crea directamente de la Constitución, y además, es el primer tribunal constitucional que existe en España (hay un antecedente en la 2ª República, pero no respondía al modelo europeo).

3)) Solo el TC puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, pero el poder judicial puede intervenir en el proceso.

4)) Aunque el TC es el único que puede declarar la inconstitucionalidad de una ley y además es el máximo intérprete de la Constitución, jueces y magistradas también interpretan la Constitución, y debe hacerlo en la dirección que marque el TC.

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