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Tribunal constitucional

Apuntes 24 de Octubre de 2021

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El Tribunal Constitucional

Composición

Está regulado por el Título IX de la Constitución, artículos 159-165.

El Tribunal Constitucional es un elemento muy tardío en la evolución del Tribunal Constitucional y es conveniente pero no necesario. Al crearse no tuvo ningún referente histórico y nace para controlar la ley aprobada por el parlamento.

La preocupación del constituyente y la del legislador al definir el Tribunal constitucional era despolitizarlo al máximo, porque de ello depende la legitimidad y la eficacia de la justicia constitucional, y para que esto ocurra debe haber una correcta composición, al contrario de lo que paso con el Tribunal de Garantías constitucionales de la Constitución de 1931, que al estar mal compuesto estuvo en contra de todos los principios de la doctrina, por lo que en 1918 se reunió con profesores alemanes de Derecho y fue ahí de donde partió la idea del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional debe cumplir:

  • No debe ser numeroso.
  • La cesión de sus miembros debe ser lo más homogénea posible.
  • En la elección de sus miembros deben participar la mayoría y la minoría parlamentaria.
  • Su nombramiento debe ser por un periodo largo de tiempo para que este desvinculado de mandato del partido del momento.

No hay dos Tribunales Constitucionales iguales, pero son muy parecidos en lo establecido por la doctrina. El número de magistrados esta entre los dieciséis del Tribunal alemán, quince en Italia, catorce en Austria y trece en Portugal.

Procedimiento de designación

En Alemania todos son elegidos por el Congreso y el Senado por mayoría de dos tercios.

En Austria se combina la decisión parlamentaria con la designación por parte del Gobierno.

En Italia son nombrados por el presidente de la República y los órganos judiciales.

En Portugal la se hace con el voto de los propios magistrados ya elegidos por el Parlamento.

En España no coincide plenamente con ninguno y así no se ha roto la tradición europea de que existan dos tribunales iguales.

El parlamento elige dos terceras partes y debe haber un compromiso entre la mayoría y minoría, y para que cada Cámara elija un magistrado deben realizar un consenso general similar al que se utiliza para reformar la Constitución. La elección se hace entre determinadas categorías de ciudadanos para garantizar la cualificación técnica.

Duración del mandato.

Es un periodo de nueve años que se renueva por terceras partes cada tres años. El artículo 16.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prohíbe la reelección de ningún magistrado excepto los que hayan estado en el cargo menos de tres años.

Incompatibilidades.

La Constitución menciona:

  • Tener otro puesto de carácter representativo.
  • Cargos políticos o administrativos.
  • Funciones directivas de un partido político o un sindicato o estar a su servicio.
  • Ejercicio de las cámaras judicial o fiscal.
  • Cualquier actividad profesional o mercantil.

La inamovilidad.

El artículo 159.5 de la Constitución dice: “Los miembros serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato”

Organización

El Tribunal Constitucional tiene un poder reglamentario por el que puede tomar decisiones sobre su propio funcionamiento y organización, así como el régimen de su persona y servicio. Aprobó el Reglamento de Organización del personal que fue aprobado mediante el acuerdo del 5 de junio de 1999.

Presidente y vicepresidente.

El presidente es nombrado por el Rey a proposición de los propios magistrados y se mantiene por 3 años que pueden llegar a ser 6. Para esta elección se necesita la mayoría absoluta en la primera votación y la mayoría simple n la segunda y en el caso de empate se elige al de mayor antigüedad y en caso de igualdad al de mayor edad. Por este mismo proceso se elige al vicepresidente.

Las funciones del presidente son:

  • Convocar y ordenar las sesiones del pleno.
  • Ordenar el trabajo del tribunal.
  •  Ejercer su representación y jefatura administrativa.

El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacaciones o ausencias.

Pleno, salas y sesiones.

El Tribunal Constitucional actúa en plenos o salas. El pleno está integrado por los doce magistrados y presidido por el presidente salvo en el caso de recurso de amparo que es concedido por las salas. Estas so resueltas por las salas y hay dos salas, la primera presidida por el presidente y a otra por el vicepresidente.

Las secciones son cuatro, cada una está compuesta por tres magistrados que deciden mediante auto sobre si se admiten o no los recursos.

Para que un acuerdo se adopte se necesita la presencia de dos tercios de os miembros y se aprueban por mayoría contando con el voto de su presidente en caso de empate.

Competencias

El Tribunal Constitucional se introduce en España como consecuencia de dos dictaduras, la de Primo de Rivera y la de Franco.

La diferencia entre ambos Tribunales es que el de 1931 le da la responsabilidad criminal al presidente de la República, del presidente del gobierno y de los ministros, así como de la del presidente y magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal General de la República.

El Constituyente ha pretendido hacer frente los tres grandes problemas jurídicos y políticos que se han presentado e la creación democrática de España:

  • Que la Constitución se considere únicamente como documento político.
  • La falta de respeto por los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Las resistencias autoritarias a la distribución del poder y la consiguiente descentralización política del Estado.

Competencias exclusivas o excluyentes.

Es el contenido de la competencia mínima del Estado definido por el constituyente y donde no pueden entrar los estatutos.

Competencia del Estado sobre las bases.

E constituyente reserva al Estado la legislación básica pero sin precisar las diferencias que puedan haber en as expresiones de la Ley de Bases, por lo que a veces se necesita la intervención del Tribunal Constitucional.

Competencia del Estado sobre la legislación.

Tanto el constituyente del 31 como del 78 definieron las competencias del Tribunal Constitucional en función de los mismos problemas, pero lo hace con términos distintos, el artículo 161 de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer o enseñar recursos de inconstitucionalidad contra las leyes. También es competente para conocer el recurso de amparo por la violación de los derechos fundamentales del artículo 3, puede conocer de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre dos Comunidades Autónomas y las cláusulas inconstitucionales o contradictorias a la Constitución en os tratados internacionales.

El Gobierno podía impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, suspendiendo la disposición, pero el Tribunal debe rectificarla o levantarla en un lazo superior a cinco meses.

El control de las normas

El control de las normas es la única competencia que tienen todos los Tribunales Constitucionales, ya que es creado para garantizar la supremacía de la Constitución frente a la ley.

Hay unos elementos comunes en la declaración de inconstitucionalidad:

  • Tanto el recurso como la cuestión coinciden en la finalidad que ambas persiguen mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
  • El poder judicial no puede ser en ningún caso juez de la inconstitucionalidad de la ley.
  • - Las normas que pueden ser declaradas inconstitucionales son.
  • Los estatutos de autonomía y las demás leyes orgánicas.
  • Las demás leyes, disposiciones normativas, demás actos con fuerza de ley.
  • Tratados internacionales.
  • Reglamentos de las Cámara y de las coordinadoras generales.
  • Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.
  • Los reglamentos de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Coincide con el canon de constitucionalidad de la ley.

Elementos no comunes.

El recurso de inconstitucionalidad es un control de la constitucionalidad de una norma, por lo que se solicita es una desautorización inmediata y directa de la norma recurrida, y según el artículo 162 tienen legitimidad para interponer el recurso el presidente del estado, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados de las Comunidades Autónomas y las Asambleas de las Comunidades Autónomas. Este proceso está pensado para:

  • Proteger a la minoría parlamentaria frente a posibles extralimitaciones de la mayoría.
  • Preservar la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • La legitimación del presidente del gobierno.
  • Ante la inexistencia de una legitimación individua.

El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es muy estricto. Si en el debate parlamentario la minoría no es atendida por la mayoría en relación a la inconstitucionalidad de la ley el tiempo de recurso es breve, pero en el caso de que esta ley sea una ley de a Comunidad Autónoma que se publica tanto en el BE como en el BO de la Comunidad el plazo comienza a correr desde el momento en que se produce la primera publicación.

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