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Acción Popular ¿En que consiste?

saludable9 de Abril de 2014

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LA ACCIÓN POPULAR

La Acción Popular es un proceso constitucional, que protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo.

Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc.

1.1. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR: Es una acción nominada, creada en el artículo 200º numeral 5) de la Constitución Política del Perú de 1993, la cual procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, por infracción de la Constitución y de la ley.

¿EN QUE CONSISTE?

Es la facultad de las personas de acudir al órgano jurisdiccional competente a fin de que se aclare la inconstitucionalidad e ilegalidad de los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general cualquiera que sea la autoridad de la que emanen.

FINALIDAD: Es específica, es decir protege la constitucionalidad y la legitimidad de las normas administrativas de carácter general. Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.)

1.2. PROCESO DE ACCION POPULAR: Es el conjunto de actos que realizan el órgano jurisdiccional y las partes con la finalidad de proteger la constitucionalidad y la legalidad de las normas administrativas de carácter general.

¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA ACCIÓN POPULAR?

La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que son titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla:

 Toda persona natural o jurídica

 Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.

 Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia

 El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia

 Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos

Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

¿CONTRA QUIENES SE PUEDE EJERCITAR UNA ACCIÓN POPULAR?

Las acciones populares pueden ejercitarse contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. En este sentido la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". E incluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos".

¿ANTE QUIÉN SE PUEDE INSTAURAR UNA ACCIÓN POPULAR?

Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.

¿QUÉ TÉRMINO EXISTE PARA INTERPONER UNA ACCIÓN POPULAR?

La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.

¿COMO SE INICIA?

Se inicia con la demanda, a través de la cual se ejercita la acción popular

¿COMO TERMINA?

Se termina con la ejecución de la sentencia

1.3. FINALIDAD DEL PROCESO DE ACCIÓNPOPULAR:

Tiene por finalidad a defensa de la constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa.

Debe tenerse en cuenta que al defender la jerarquía normativa que establece la Constitución, se está defendiendo la Jerarquía de las leyes, ya que la acción popular busca expulsar del ordenamiento jurídico nacional las normas de rango inferior a la ley que infrinjan la constitución o ley.

1.4. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR:

A. NORMAS CONTRA LAS CUALES PROCEDE: Según el inciso 5º del artículo 200º de la Constitución y el artículo 76º del Código Procesal constitucional, la acción popular procede contra las siguientes normas:

 Reglamentos

 Normas administrativa.

 Resoluciones administrativas de carácter general.

 Decretos administrativos de carácter general.

B. CAUSALES DE PROCEDENCIA: Las normas anteriores indicadas son pasibles de demanda popular cuando infringe la Constitución o la ley. La infracción de la ley implica necesariamente la infracción de la constitución, porque está la dispone que las normas de inferior jerarquía prevalece la ley, por disposición de la constitución. La infracción de la constitución o de la ley puede ser de fondo o de forma.

 Infracción de Fondo: Cuando contravienen la Constitución o la ley en su contenido normativo.

 Infracción de Forma: Cuando no han sido expedidas o publicadas en forma prescrita por la Constitución o ley.

C. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: El plazo para interponer una demanda prescribe a los cinco (05) años contando desde el día siguiente de la publicación de la norma (art. 87º del Código Procesal Constitucional).

D. ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: El Poder Judicial, es competente para conocer de los de los procesos de acción popular, del siguiente modo:

 Competencia Funcional: Corresponde conocer en primera instancia a las Salas de la Corte Superior (Civil Mixta)

 Competencias por razones de la materia: Es competente la sala especializada respecto a la materia de qué trata la norma que se impugna.

 Competencia por razones de turno: La sala de turno

 Competencia territorial:

- La sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, cuando las normas son de carácter nacional.

- La sala correspondiente de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local.

E. LEGITIMA ACTIVA: La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona(art. 84º del Código Procesal Constitucional). No es necesario que invoque intereses, porque el objetivo de la acción popular es defender el principio de jerarquía normativa y , por consiguiente, expulsar del ordenamiento jurídico las normas administrativas de carácter general que infringen la ley y la constitución.

F. LEGITIMA PASIVA: La demanda se dirige contra el órgano emisor de la norma objeto del proceso. Si la norma ha sido emitida con participación de más de un órgano emisor, se emplazará al de mayor jerarquía. Si se trata de órgano de igual nivel jerárquico se emplazara al que primero suscribe el texto normativo. Tratándose de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el emplazamiento se hace al ministro que lo refrenda; y, si fuese varios ministros, al que hubiese firmado primer término. Si el órgano emisor ha dejado de operar, se emplazara al órgano que asumió sus funciones (art.

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