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Amparo Directo


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  3.225 Palabras (13 Páginas)  •  536 Visitas

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TEMA XI PROCEDIMIENTO DE AMPARO DIRECTO

11. 4 AUTO INICIAL.

AUTO INICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Presentada la demanda de Amparo Indirecto, con la misma se da cuenta al juez, para que éste dicte un acuerdo en el que, de conformidad con los artículos 145, 146 y 147 de la Ley de Amparo, deseche la demanda, emita una prevención o aclaración al quejoso, o admita la demanda de garantías.

Para José Moisés Vergara Tejada, El auto Inicial en el Juicio de amparo Indirecto, es considerado como el acto procesal en el cuál, el Órgano de Amparo, una vez que analiza la demanda del quejoso, resuelve sobre su admisión o no, lo que desde luego hará con base en los ordenamientos Constitucionales y legales que rigen e fondo y la forma de nuestro Juicio de Amparo.

De acuerdo con Genaro Góngora Pimentel, el primer Auto en el Juicio de Amparo Indirecto, es el acto procesal por medio del cual el juez examina la demanda de amparo presentada por el quejoso. Dicho pueda dar lugar a tres supuestos: El Auto de desechamiento de plano, El Auto aclaratorio y El Auto de Admisión; o bien un auto de incompetencia en los términos de los artículos 49, 50 y 54 de la Ley de Amparo.

(10) GONZALEZ COSIO, Arturo. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa. Sexta Edición. México 2001. pp. 177-178.

Según lo señalado por Carlos Arellano García, el Auto inicial del Juicio de Amparo Indirecto, es el momento en el que el Juez de Distrito examina la demanda de amparo para dictar el auto correspondiente. En este Auto Inicial, el Juez decide si admite la demanda, si ordena aclararla, o si la misma se desecha. Por lo tanto, hay tres tipos de autos iniciales: Auto que admite la demanda de Amparo; Auto que ordena aclarar la demanda, y Auto que desecha la demanda.

Para Ignacio Burgoa, el Auto Inicial es el acto primero con que se inicia el procedimiento jurisdiccional y que proviene de la actividad de una de las partes de la relación jurídico-procesal, o sea, del actor o quejoso, recae un proveído emanado del Juez de Distrito. Dicho Auto se puede manifestar en tres especies, a saber: como una resolución que acepta o admite la demanda, como la que la desecha y como la que la manda aclarar.

Por lo anterior, y de conformidad con los artículos 145, 146 y 147 de la Ley de Amparo, una vez que el Juez ha analizado la demanda, dicta un auto que da inicio al Juicio de Amparo Indirecto, pudiendo ser de tres tipos: Auto

De Desechamiento, Auto que ordena la aclaración, y Auto que admite la demanda.

• Conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Amparo, Recibida la demanda de Amparo Indirecto, el Juez de Distrito dicta el acuerdo inicial del Juicio de Amparo Indirecto dentro de las 24 horas siguientes en que fue presentada la demanda, para resolver sobre si admite o desecha la misma.

El auto inicial decide si se admite, si se ordena aclarar o si se desecha la demanda de amparo directo por tanto hay tres tipos de autos iniciales:

1. auto que admite la demanda de amparo

2. auto que ordena aclarar la demanda de amparo

3. auto que desecha la demanda de amparo

A) El Auto de Desechamiento Definitivo o de Plano de la Demanda de Amparo Indirecto.- En atención a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, El Juez de Distrito examina el escrito de demanda, y si encuentra motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desecha de plano, sin suspender el acto reclamado.

De acuerdo con Alberto Del Castillo Del Valle, Para dictar este tipo de auto, el Juez debe estar plenamente convencido de la existencia de la causal de improcedencia que lo orille a desechar la demanda. Por ello debe analizar cuidadosamente la demanda para verificar la existencia de alguna causal de improcedencia señaladas dentro del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Para José Moisés Vergara Tejada, mediante este tipo de Auto el Órgano de garantías rechaza totalmente la solicitud de amparo presentada por el quejoso, por actualizarse una causal de improcedencia del Juicio de Amparo Indirecto.

De acuerdo con Ignacio Burgoa, el auto de desechamiento definitivo de la demanda de amparo es el proveído contrario u opuesto al de la admisión de la misma. Consiguientemente, tiene que fundamentarse en las circunstancias antagónicas a las que sirven de base al auto de admisión. Por lo que si apareciere alguna causa de improcedencia, que siempre deberá ser notoria, o sea, manifiesta e indudable, deberá dictar un auto de desechamiento de la demanda de amparo.

Este tipo de auto deberá de contener la causa de improcedencia que el Juez de Distrito aprecia, fundando su resolución con base a la cita del precepto legal o tesis jurisprudencial. Este tipo de resolución se conforma con los siguientes apartados:

1.- La fecha del auto;

2.- Orden de que se registre el escrito de demanda;

3.- Indicación de quien promueve y con qué calidad lo hace;

4.- Mención de que la misma es improcedente;

5.- Indicación de las causales de improcedencias que se han notado;

6.- Fundamentos de la resolución (preceptos constitucionales, y/o

Legales, y/o tesis jurisprudenciales que contemplan la causal de

Improcedencia y el artículo que alude al desechamiento de la demanda,

que en este caso es el artículo 145 de la Ley);

7.- Manifestación expresa de que se desecha la demanda;

8.- Orden de notificar la resolución al quejoso en forma personal, y

9.- Firma del auto por el Juez y el secretario que dé fe.

B) El Auto de Prevención o Aclaración de la Demanda de Amparo Indirecto.- De acuerdo con el artículo 146 de la Ley de Amparo, en caso de haber alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley, si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y para la tramitación del incidente de suspensión, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente

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