Amparo.
jajomaso91Síntesis4 de Febrero de 2014
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Amparo.-
Lic. Daniel
Antecedentes Históricos
En el término amparo se utilizó por primera vez en el proyecto de la constitución de 1840, en la República de Yucatán y fue propuesta por Manuel Crescencio Rejón, quien posteriormente en 1857, junto a Mariano Otero e Ignacio Vallarta, crearon las bases institucionales y legales de lo que hoy se conoce como el juicio de Amparo.
Juicio de Amparo.-
Aquel denominado también Juicio de Garantías, que es el medio de control de la constitucionalidad atribuido a las autoridades judiciales que tienen por objeto resolver todas aquellas acciones que se susciten en la controversia de leyes o actos de autoridad que violenten los derechos humanos, las garantías individuales, los tratados internacionales o las leyes emanadas de la propia constitución o por aquellos actos que restringen la soberanía de los estados o de la competencia federal.
Garantías Individuales.-
Se refiere a los derechos sustantivos o primarios y generales previstos en la constitución para todo ciudadano o residente de la nación.
Derechos Humanos.-
Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, reconocidas en las leyes y constituciones, cuya realización efectiva, resulta indispensable, para el desarrollo integral del individuo y de la sociedad.
Las partes en el Amparo
1.- El Quejoso: aquel individuo o persona jurídico colectiva que denuncia en su perjuicio un hecho violatorio de la constitución.
2.- La Autoridad Responsable: es aquella a la que se le atribuye el acto reclamado, es decir, quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el referido acto.
3.- El Tercero Perjudicado: es aquella persona física o jurídico colectiva que tiene un interés legítimo en la subsistencia de la aplicación de la Ley o la ejecución del acto que se reclama.
4.- El Ministerio Público: es el representante de los intereses de la sociedad encargado de la vigilancia y del correcto desarrollo del juicio.
El Acto Reclamado.-
Cualquier hecho voluntario consiente de carácter negativo o positivo desarrollado por un órgano perteneciente al Estado y que consiste en una determinación sobre la ejecución que produce una afectación de la situación jurídica o fáctica que se le impone en agravio del gobernado.
Clasificación de Actos Reclamados
Actos Positivos: aquellos consistentes en la realización de una conducta externa de carácter manifiesta.
Actos Negativos: estos se traducen en un no hacer, dejar de hacer o consentir una conducta a la que se esté obligado en virtud de una Ley.
Actos Simples: son aquellos que consisten en una sola acción.
Actos Complejos: son los que se encuentran formados por una serie de actos concatenados entre sí.
Actos Pasados: se trata de aquellos que han sido consumados de manera irreparable.
Actos Presentes: son los que habiendo sido ordenados por la autoridad responsable, aun no han sido ejecutados.
Actos de Inminente Ejecución: son aquellos que aunque no son presentes dada su naturaleza sub girando de un momento a otro.
Actos Futuros: son aquellos que no han sido ordenados pero que son facultados por la autoridad.
Actos Consentidos: son aquellos que el quejoso acepta tácita o expresamente.
Actos que Afectan a Terceros Extraños al Juicio: todos aquellos que se ejecutan fuera del juicio de Amparo, pero que tienen repercusión al momento de su ejecución o de su dictado dentro del propio juicio y que afecta a personas distintas de las partes.
Plazos y Términos
El plazo para presentar la demanda de amparo será de 15 días, salvo:
• Cuando se reclame una norma general auto aplicativa o se combata el procedimiento de extradición, en cuyos casos el término será de 30 días.
• Cuando se reclame una sentencia definitiva dictada dentro de un procedimiento penal, en la que se imponga pena de prisión, el plazo será de hasta 8 años.
• Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener efectos, privar, total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de derechos agravios el término para la interposición, será de 7 años.
• Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida ataques a la libertad personal fuera del procedimiento incomunicación de portación, destierro, desaparición, forzosa o algunos de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales, la presentación del amparo podrá hacerse en cualquier tiempo.
Reglas Generales.-
• Los plazos antes señalados se conjuntarán a partir del día siguiente a aquel en que surtan sus efectos conforme a la ley que regula el acto.
• Son días hábiles para la substanciación, promoción y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, así como el 01 de Enero, 05 de Febrero, 21 de Marzo, 01 y 05 de Mayo, 16 de Septiembre, 12 de Octubre, 20 de Noviembre y 25 de Diciembre, así como cualquier otro en los que el Poder Judicial suspenda labores.
2da Semana.-
Principios Constitucionales Característicos de Juicio de Amparo.-
El juicio de Amparo se rige por los principios retomados por la constitución que a continuación se precisan:
1.- Principio de instancia de parte agraviada:
Aquel que establece que el juicio no se tramitara de oficio por ninguna autoridad judicial si no que solo podrán tramitarse a petición del propio afectado, su apoderado o representante legal y excepcionalmente por cualquier persona en los casos así previstos en la ley.
2.- Principio de agravio personal y directo:
Este previne que solo podrá solicitar el amparo quien demuestre ser el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.
3.- Principio de Prosecución Judicial:
Aquel que señala que el juicio deberá de tramitarse con estricto apego a las disposiciones procesales establecidas en la ley de amparo y que solo en caso de que esta sea omisa insuficiente o no clara, se aplicara supletoriamente el código federal de procedimientos civiles.
4.- Principio de Definitividad:
Aquel que establece que el juicio de amparo solo procederá cuando encuentra el acto de autoridad no esté previsto ningún medio de impugnación o medio de defensa legal ordinario o que estándonos se hayan agotado previamente con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo.
5.- Principio Estricto Derecho:
Este previene que la sentencia de juicio de amparo se limitara únicamente a resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación hecho valer por el quejoso, sin que se pueda abordar nuevas cuestiones. Este principio tiene como excepción la suplencia de la deficiencia de la queja prevista en la propia ley.
6.- Principio de Relatividad de las Sentencias:
Esta señala que la sentencia del juicio solo protegerá a quienes lo hayan promovido sin beneficiar a ninguna otra persona, por tanto el acto reclamado solo quedara invalidado por lo que hace al quejoso, sin que se realice declaración general de inconstitucionalidad sobre la ley o el acto reclamado.
Capacidad:
La aptitud que tiene una persona física o jurídico colectiva, para comparecer en un juicio por sí misma o por conducto de un tercero con el propósito de hacer valer una acción o bien interponer un recurso.
Acción:
Es el derecho subjetivo que tiene todo gobernado para ejercitar ante el órgano de control constitucional, vía amparo, la protección de la justicia federal.
Legitimación:
Aquella facultad que la ley le otorga a las partes para comparecer
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