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Analisis de los delitos 348 al 407 Ñ del Codigo Penal Guatemalteco

alexander086Síntesis4 de Septiembre de 2018

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Universidad de San Carlos de Guatemala[pic 1]

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Penal III

Lic. Edgar Enrique Lemus Orellana

[pic 2]

Análisis de los delitos del 348 al 407 Ñ del Código Penal

Diego Alexander Nájera Durán

201601914

Quinto Semestre; Sección G

Artículo 348. Quiebra Fraudulenta

1.Sujeto activo: a) Comerciante; b) Directores, administradores, gerentes, liquidadores y accionistas.

1.1 Sujeto pasivo: a) Persona individual o jurídica; b) Acreedores.  

2. ¿Qué tipo de delito es? Lesión

3. Elementos Objetivos

Descriptivo: b) Banco, aseguradora, afianzadora, re afianzadora, financiera, almacén general de depósito, bolsa de valores, cooperativa de ahorros, entidad mutualista y otras instituciones análogas.

Verbo Rector / Acción: Quebrar o causar la bancarrota (ruina económica) de una institución con fines de lucro a través de la disminución de su activo o aumento del pasivo provocando o agravando la cesación de pagos.

Resultado: Insolvencia del deudor en perjuicio de sus acreedores, suspendiendo el pago corriente de sus obligaciones.          

Normativo: a) ***; b) Que hayan sido responsables, se hayan beneficiado o hubieren cooperado en la planificación o ejecución de los actos que la provocaron.

Condición objetiva de punibilidad: a) Que la insolvencia haya sido declarada judicialmente

4. Elemento Subjetivo

4.1 Genérico: Dolo

4.2 Específico: Conciencia y voluntad de causar un perjuicio al acreedor o acreedores.

5. Elementos del delito: Insolvencia de una sociedad con fines de lucro a causa de la disminución de su activo o el aumento de su pasivo provocando o agravando la cesación de pagos, con la conciencia y voluntad de causar perjuicio al acreedor o acreedores.

Artículo 349. Quiebra culpable.

1.Sujeto activo: a) Comerciante; b) Directores, administradores, gerentes, liquidadores y accionistas

1.1 Sujeto pasivo: a) Persona individual o jurídica; b) Acreedores.

2. ¿Qué tipo de delito es? Lesión

3. Elementos Objetivos

Descriptivo: b) Banco, aseguradora, afianzadora, re afianzadora, financiera, almacén general de depósito, bolsa de valores, cooperativa de ahorros, entidad mutualista y otras instituciones análogas.

Verbo Rector / Acción: Quebrar o causar la bancarrota (ruina económica) de una institución con fines de lucro a través de la disminución de su activo o aumento del pasivo provocando o agravando la cesación de pagos.

Resultado: Insolvencia del deudor en perjuicio de sus acreedores, suspendiendo el pago corriente de sus obligaciones.          

Normativo: a) Que haya sido cometido por imprudencia

Condición objetiva de punibilidad: a) Que la insolvencia haya sido declarada judicialmente

4. Elemento Subjetivo

4.1 Genérico: Culpa

4.2 Específico: Imprudencia

5. Elementos del delito: Insolvencia de una sociedad con fines de lucro a causa de la disminución de su activo o el aumento de su pasivo provocando o agravando la cesación de pagos por imprudencia de quien tiene a cargo la dirección de la misma.

Artículo 352. Alzamiento de bienes

1.Sujeto activo: Cualquier persona

1.1 Sujeto pasivo: Acreedor(es)

2. ¿Qué tipo de delito es? a) Actividad; a.1) Lesión

3. Elementos Objetivos

Descriptivo: Bienes muebles o inmuebles 

Verbo Rector / Acción: Defraudar a un acreedorespecialmente ocultando fondos o ausentándose con ellos; vender o ceder la propiedad; impusiere un gravamen; escondiere, tapare, disfrazare o encubriere a la vista; representare, fingiere o imitare un crédito o enajenación.

Resultado: Privar a alguien por insolvencia y con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho.         

Normativo: No haber dejado representante o bienes suficientes para responder al pago de las deudas

Condición objetiva de punibilidad: a) No hay

4. Elemento Subjetivo:

4.1 Genérico: Dolo

4.2 Específico: Conciencia y voluntad de ocultar o hacer desaparecer los caudales con el ánimo de perjudicar a los acreedores.

5. Elementos del delito: Privar a alguien por insolvencia y con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho, defraudándolo ocultando fondos o ausentándose con ellos, enajenando, gravando, escondiendo o simulando un crédito o enajenación con conciencia y voluntad de ocultar o hacer desaparecer los caudales y ánimo de perjudicar a los acreedores.

Artículo 353. Quiebra de sociedad irregularmente constituida

1.Sujeto activo: Comerciante

1.1 Sujeto pasivo: Acreedores

2. ¿Qué tipo de delito es? Lesión

3. Elementos Objetivos

Descriptivo:

Verbo Rector / Acción:

Resultado:        

Normativo: La sociedad no debe estar inscrita en el registro mercantil

Condición objetiva de punibilidad:

4. Elemento Subjetivo

4.1 Genérico:  Dolo

4.2 Específico: La voluntad de constituir una sociedad sin que sean llenados los requisitos legales existentes.

5. Elementos del delito

Artículo 354. Concursado no comerciante

1.Sujeto activo: Cualquier persona concursada

1.1 Sujeto pasivo: Acreedores, familia.

2. ¿Qué tipo de delito es? Actividad

3. Elementos Objetivos

Descriptivo:

Verbo Rector / Acción: a) Hacer gastos descompasadas con relación a su caudal o circunstancias de rango o familia; b) Haber sufrido, en cualquier clase de juego, pérdidas que excedieren de lo que por vía de recreo aventure en entretenimiento un buen padre de familia; c) Haber tenido pérdidas en apuestas cuantiosas, compras y ventas simuladas y otras operaciones de agiotaje, cuyo éxito depende exclusivamente del azar; d) Haber enajenado con depreciación notable, bienes cuyo precio estuviere adeudando; e) Retardar su presentación en concurso, cuando su pasivo fuera tres veces mayor que su activo.

Resultado:         

Normativo:

Condición objetiva de punibilidad: Debe haberse solicitado con anterioridad a los hechos un concurso de acreedores

4. Elemento Subjetivo:

4.1 Genérico: Dolo

4.2 Específico: Conciencia de haber suspendido el pago corriente de sus obligaciones y voluntad de realizar los actos indicados con anterioridad.

5. Elementos del delito:

Artículo 357. Desprestigio Comercial

1.Sujeto activo: Cualquier persona

1.1 Sujeto pasivo: Persona jurídica o sociedad con fines de lucro

2. ¿Qué tipo de delito es? Lesión

3. Elementos Objetivos

Descriptivo:

Verbo Rector / Acción: Imputar o atribuir falsamente un hecho que le perjudique

Resultado: Menoscabar la confianza de los clientes, el prestigio o crédito comercial de una sociedad mercantil        

Normativo: La imputación debe ser falsa o ser infundada.

Condición objetiva de punibilidad:

4. Elemento Subjetivo:

4.1 Genérico: Dolo

4.2 Específico: Conciencia y voluntad de perjudicar el crédito, confianza o prestigio comercial del sujeto pasivo.

5. Elementos del delito: Menoscabar la confianza de los clientes, el prestigio o crédito comercial de una sociedad mercantil atribuyéndole falsamente un hecho con la conciencia y voluntad de perjudicarla.  

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