CAPÌTULO I FUENTES GENERALES DE OBLIGACIONES
Dylan GonzalezApuntes24 de Abril de 2016
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CAPÌTULO I
FUENTES GENERALES DE OBLIGACIONES
En este primer capítulo definiremos que es una fuente general de obligación para así poder comprender que temas tocaremos en este informe, también se hablará sóbre los hechos jurídicos y la forma en que se dividió para un mejor entendimiento del lector y facilitar su aprendizaje para que esta lectura sea de aprovechamiento.
A. ¿Qué son las fuentes generales de obligaciones?
Para poder comprender de una mejor manera que son las fuentes generales de obligaciones es necesario entender de donde nace una obligación, Según Manuel Borja Martínez de la doctrina denominada la teoría general de las obligaciones define como obligación “La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra o a otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa.”(1939, Pág. 70)
La obligación no es más que un contrato que obliga valga la redundancia a dos personas recíprocamente, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento la persona acreedor es el arrendador mientras que la persona deudor es el arrendatario, el arrendador tiene la obligación de entregar la cosa (el bien inmueble) y el arrendatario de pagarla.
Para que exista una obligación deben presentarse tres elementos tales como: los sujetos, la relación jurídica y el objeto. Cuando lleguemos al capítulo dos que habla sobre los contratos (actos jurídicos) se definirá esto a grandes rasgos.
Así mismo, para entender una obligación debemos conocer las normas jurídicas y delimitar lo que es el derecho objetivo y el derecho subjetivo.
Entendiéndose por el derecho objetivo al conjunto de reglas impero-atributivas que regulan el comportamiento de una determinada sociedad en un espacio y tiempo determinado. Y entendemos por derecho subjetivo a la facultad que posee la persona para poder hacer valer sus propios derechos reglamentados en la ley.
Comprendiendo lo anterior será más sencillo entender todo el contenido que está por venir, a continuación se hablara sobre el hecho jurídico y de la manera en que se dividió para un mejor entendimiento
B. ¿Qué es el hecho jurídico?
Un hecho es aquel suceso natural o del hombre por el cual se produce un efecto jurídico ya sea en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, este a su vez para su comprensión se puede dividir en hechos jurídicos naturales y en hechos jurídicos relacionados con el hombre.
Ahora bien los hechos jurídicos como fuentes de las obligaciones comprenden:
1. La gestión de negocios
En donde se encuentran la naturaleza jurídica la tesis de René de Mogues critica opinión personal, combinación de fuentes elementos de gestión de negocios, reglamentación de la gestión de negocios, obligaciones del dueño, código vigente.
2. El enriquecimiento sin causa
Este comprende “la significación del término, las dos formas del enriquecimiento injusto, opinión personal, procedimiento de exclusión, clasificación del enriquecimiento sin causa, elementos, relación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, buena o mala fe, elementos del enriquecimiento sin causa según bonnecase, pago de lo indebido, el error, carga de la prueba, presunciones legales, restitución, enriquecimiento ilegítimos elementos, jurisprudencia” (ROJINA VILLEJAS, Rafael, 1993, Pág. 267-274)
3. De la responsabilidad objetiva
En la responsabilidad objetiva debe tenerse presente su concepto, los elementos de la responsabilidad objetiva, causas peligrosas, los edificios pesados, la existencia de un daño de carácter patrimonial, la indemnización por daños causados a las cosas, la indemnización por daños causados a las personas, critica al código civil en lo relativo a la responsabilidad objetiva, así mismo la jurisprudencia por: responsabilidad civil (monto de la indemnización cuando la víctima no percibe un salario), responsabilidad civil objetiva de las personas morales, responsabilidad objetiva independiente de la culpabilidad de la gente, responsabilidad objetiva que no implica reparación moral, responsabilidad objetiva en transportes, responsabilidad objetiva y contractual concurrentes, responsabilidad civil cuando puede intentarse un juicio, responsabilidad objetiva a riesgo criado y licitud de la conducta de la gente, responsabilidad civil objetiva quienes están legitimados para reclamarlas, competencia en el juicio de responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva.
C. Hechos simplemente naturales
Estos son todos aquellos fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho, entre ellos se encuentran la mezcla, la confusión e incorporación de cosas operada casualmente y que se reglamentan en los artículos 1091,1101 del código civil y demás relativos que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre.
Cuando hablamos de acontecimientos de la naturaleza, nos referimos a los sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre, estos, son acontecimientos naturales que se dan por efecto o acción de la naturaleza como temblores, huracanes, inundaciones, por mencionar algunos.
Por ejemplo si tienes un terreno que está pegado a un río y con el pasar del tiempo este río va disminuyendo su volumen de agua, por ende tu terreno se hará más grande y adquirirás esa porción de propiedad, pero si ocurre lo contrario, perderás esa porción de terreno que cubra el río.
D. Hechos naturales relacionados con el hombre
Son aquellos sucesos naturales relacionados con el hombre, en los cuales se pueden encontrar, el nacimiento, la vida, la facultad o la muerte, que a su vez originan consecuencias jurídicas.
La muerte de una persona produce por si, en forma independiente, varias consecuencias (derecho sucesorio); pero, a la vez, extingue los efectos de ciertos hechos independientes (por ejemplo, las sanciones impuestas por la comisión de un hecho delictuoso) (GARCIA MAYNEZ, Eduardo,Pág. 180).
E. Voluntarios lícitos
Se les denomina hechos jurídicos voluntarios lícitos aquellos hechos voluntarios que produciendo consecuencias de derecho “se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas de orden o de interés público, sean estas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres.” (CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, 2001, código civil, Pág. 11).
Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son muy comprensibles, en pocas palabras son todos los hechos que la ley impuso y se deben de acatar, por ejemplo, manejar conforme lo dice la ley (tener licencia, llevar el cinturón de seguridad, etc.).
F. Voluntarios ilícitos
“Son hechos voluntarios ilícitos los que se llevan a cabo con dolo, culpa, falta de previsión o cuidado, así como aquellos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las normas de orden o de interés público o a las buenas costumbres.” (CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, código civil, 2001, Pág. 12)
Algunos ejemplos de estos hechos jurídicos son los delitos, los cuasi delitos, los hechos dolosos y culposos, el abuso de los derechos, los actos simulados y los que se ejecuten en fraude de acreedores, incumplimiento de las deudas, la culpa en la conservación o custodia de las cosas, la recepción de lo indebido, la posición de mala fe, y la incorporación, especificación, mezcla confusión, edificación, plantación y siembra ejecutadas de mala fe.
Un ejemplo claro de lo anterior es manejar a exceso de velocidad y ocasionar un accidente automovilístico.
G. Involuntarios y contra la voluntad
Se entienden por hechos involuntarios y en contra de la voluntad aquellos que se ejecutan contra la voluntad del sujeto, cuando este lo lleve a cabo por coacción irresistible, al hallarse privado de la libertad o cuando se vea compelido por caso fortuito o de fuerza mayor. Cuando por hechos involuntarios o contra su voluntad se cause daño a otro, solo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del mismo, caso en el cual se aplicaran las disposiciones para el enriquecimiento sin causa.
CAPÌTULO II
ACTO JURÍDICO
En este capítulo se hablará sobre los tipos de contratos que hay según la clasificación que les dimos, sus elementos de validez para ver cómo y cuándo se puede llevar a cabo un acto jurídico, y consideramos que algunos ejemplos muy concisos para que comprendas mejor cada“acto jurídico”
A. ¿Qué es el acto jurídico?
Se entiende por acto jurídico a toda declaración o manifestación de la voluntad hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias las cuales son reguladas por el derecho (CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, Código Civil, Pág. 9).
Es muy sencillo entender que es un acto jurídico, lo primero que debes de pensar es en todos los tipos de contratos que hay, por eso se dice que es “toda declaración o manifestación de la voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho” dichas consecuencias son los contratos.
Teniendo conocimiento de lo que es un acto, debes de saber que es un “objeto”, ya que si no hay dicho objeto por ende no hay contrato por ejemplo, no puedes arrendar una casa si no existe la cosa (objeto) y por lo tanto no existirá una relación jurídica
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