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Capítulo I Obligaciones Mercantiles

José AguilarApuntes21 de Mayo de 2016

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Capítulo I Obligaciones Mercantiles

1. Patrimonio, Derecho Real y Derecho Personal

2. Obligación Mercantil

3. Modalidades

4. Obligaciones con pluralidad de objetos o de sujetos.

5. Transmisión y Extinción.

Capítulo II Contratos Mercantiles

1. Definición

2. Clasificación

3. Términos y Mora

4. Perfeccionamiento

Capítulo III Contrato de Comisión

1. Comisión

2. Manera de Actuar del Comisionista

3. Forma

4. Obligaciones y Derechos del Comisionista y del Comitente

5. Extinción del Contrato

Capítulo IV Depósito Mercantil

1. Concepto

2. Clases

3. Principales obligaciones y Derechos de las Partes

Capítulo V Contrato de Préstamo

1. Concepto

2. Clases

3. Intereses

Capítulo VI Compraventa

1. Concepto

2. Elementos del Contrato

3. Otros Tipos de Compraventa

4. Transmisión de Riesgos y Entrega de la Cosa

5. Principales Obligaciones y Derechos de las Partes

Capítulo VII Contrato de Suministro y Estimatorio

1. Concepto

2. Cláusula de Exclusividad y de Preferencia

3. Contrato Estimatorio o de Consignación

Capítulo VIII “Transporte Mercantil”

1. Concepto

2. Elementos

3. Elementos Personales

4. Elementos Objetivos

5. Rescisión del Contrato

Capítulo IX “Contrato de Seguro”

1. Legislación Aplicable

2. Definición

3. Elementos

4. Elementos Personales

5. Elementos Reales

6. Elemento Formal

7. Clasificación

8. Seguros de Vida

9. Seguro contra Incendio

10. Coaseguro y Reaseguro

11. Prescripción

12. Instituciones de Seguros

Capítulo X “Contrato de Edición”

1. Introducción y Concepto

2. Sujetos y Obligaciones

3. Registro

Capítulo I

Obligaciones Mercantiles

1. Patrimonio, Derecho Real y Derecho Personal

Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. En cuanto a los derechos, pueden ser de dos clases:

Derecho Real es aquel cuyo titular puede ejercerlo, hacerlo valer, frente a cualquier persona, respecto de una cosa. Los derechos reales son aquellos que con relación a una cosa, un bien, impone a todo mundo la obligación de no estorbar a su titular.

Derecho Personal es el que una persona tiene para exigir a otra determinada, una prestación, un hecho o una abstención. Es una relación entre dos personas, en la que una de ellas adquiere la calidad de sujeto activo y el sujeto pasivo es la otra.

2. Obligación Mercantil

Es el vínculo jurídico por el cual un sujeto denominado deudor debe cumplir frente a otro llamado acreedor, una prestación, que consiste en un hacer, no hacer o dar, que tiene carácter mercantil, porque el acto que la origina es de comercio.

Clasificación según su objeto: Las obligaciones se clasifican en obligaciones de dar, hacer y de no hacer. Las obligaciones de dar consisten en la traslación de la propiedad de cosa cierta y en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta y en la restitución de cosa ajena o en el pago de cosa debida. En las obligaciones de hacer el deudor está obligado a realizar un hecho. En las obligaciones de no hacer el deudor debe abstener de realizar un hecho

3. Modalidades

Las obligaciones que no están sujetas a modalidades se llaman puras y simples, pero pueden estar sujetas a dos modalidades que son el término y la condición:

  • Término: Es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende, sea la exigibilidad, sea la extinción de una obligación y que produce sus efectos sin retroactividad. Puede ser suspensivo o extintivo: Suspensivo cuando la obligación no se hace exigible hasta que venza el término. Extintivo cuando el vencimiento del término da fin a la obligación.
  • Condición: Es un acontecimiento futuro y de realización incierta que suspende, sea el nacimiento, sea la resolución de una obligación y que produce sus efectos retroactivamente. Puede ser suspensiva o resolutoria. Suspensiva cuando el nacimiento de la obligación depende de que se cumpla la condición. Resolutoria Cuando cumplida la condición resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

4. Obligaciones con pluralidad de objetos o de sujetos.

Las obligaciones con pluralidad de objetos son de dos especies:

Conjuntivas: que son aquellas en que el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente.

Alternativas: El deudor se obliga a uno de dos hechos o a una de dos cosas, y cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas.

Las obligaciones con pluralidad de sujetos pueden ser tanto de deudores o acreedores y son de dos clases: obligaciones mancomunadas o solidarias.

En la Mancomunidad la deuda o el crédito se consideran divididos, respectivamente, en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distinto unos de otros.

Las Obligaciones Solidarias es cuando la deuda o el crédito puede ser exigido o cumplido por cada uno de por sí, independientemente de los demás.

5. Transmisión y Extinción.

Para Transmitir las obligaciones existen dos instituciones jurídicas:

La Cesión y la Subrogación.

Hay Cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otra persona los derechos que tenga contra su deudor.

La Subrogación es la sustitución de un acreedor por otro en virtud del pago que éste hace a aquél en los términos de la ley.

Las Obligaciones mercantiles se extinguen por las siguientes causas:

  1. Pago: es el cumplimiento de la obligación.
  2. Dación en pago: Cuando el acreedor recibe cosa distinta en lugar de la debida.
  3. Novación: Consiste en que se substituya una obligación nueva a la antigua.
  4. Compensación: Tiene lugar cuando existen dos deudas recíprocas que se extinguen hasta el nivel de la menor
  5. Confusión: cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona.
  6. Término Extintivo: Es el acontecimiento futuro y cierto que pone fin a la obligación
  7. Remisión: Es la renuncia del acreedor a sus derechos.
  8. Pérdida de la Cosa: Extingue la obligación cuando se trate de cosa cierta y determinada.
  9. Prescripción Negativa: Es un medio de librarse de obligaciones por no exigirse su cumplimiento en determinado tiempo
  10. Caducidad: Extingue las obligaciones por no ejecutarse los actos positivos que exige la ley.
  11. Nulidad: Cuando el objeto fuente de la obligación fue declarada sin validez.
  12. Resolución: Cuando se cumple la condición resolutoria estipulada.
  13. Rescisión: Puede ser voluntaria, cuando ambas partes acuerdan rescindir el contrato, y forzosa, cuando se entra en la hipótesis señalada por medio del mismo contrato o de la ley para rescindirse.
  14. Revocación: Es un medio de extinción unilateral por voluntad del obligado.
  15. Denuncia: Cuando en un contrato bilateral una de las partes puede dar por extinguida una obligación por su sola voluntad, aun cuando la otra parte esté cumpliendo con la obligación a su cargo.

Capítulo II

Contratos Mercantiles

1. Definición

Los Contratos son los acuerdos de dos o más personas que producen, o transfieren las obligaciones y derechos de naturaleza mercantil. Son la principal fuente de las Obligaciones Mercantiles.

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