ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Preguntas del capítulo 12 Hechos ilícitos. Quinta fuente de obligaciones


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2021  •  Tareas  •  3.386 Palabras (14 Páginas)  •  162 Visitas

Página 1 de 14

Preguntas del capítulo 12 Hechos ilícitos. Quinta fuente de obligaciones

  1. ¿Qué causan las acciones ajenas y que espera la víctima de una acción dañosa?
  • Las acciones ajenas causan daños al prójimo y turban severamente la armonía y la paz de la sociedad, y la víctima de una acción dañosa espera que el causante la indemnice por sus pérdidas, pues el responsable debe reparar los daños y perjuicios
  1. ¿Cuándo surge la llamada responsabilidad civil?
  • Surge a cargo de quien incurre en una conducta antijuridica y dañosa
  1. ¿Qué es el hecho ilícito?
  • Es una conducta antijuridica culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños, esta es, la responsabilidad civil
  1. ¿Qué es la responsabilidad civil?
  • Es el nombre que toma la obligación generada por el hecho ilícito, la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros
  1. Es cualquier violación culpable de una norma jurídica que cause daños a otro
  • Un hecho ilícito fuente de obligaciones 
  1. ¿Qué es la antijuricidad?
  • Es el dato que califica una conducta o una situación que entra en colisión con lo preceptuado por una regla jurídica 
  1. ¿Cuáles son los tipos de antijuricidad?
  • Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico implícito
  • Antijuricidad por vía de acción o por omisión 
  • Antijuricidad por quebrantamiento de la norma civil o por ilícito penal
  • Antijuricidad por transgresión de una norma jurídica general o de una disposición particular 
  • Antijuricidad foral y material 
  1. Es antijurídico observar un comportamiento opuesto al exigido por la norma, lo que es el que contradiga la conducta solicitada por el orden jurídico en una regla que no trascendió explícitamente a la ley.
  • Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico implícito 
  1. Tipo de antijuricidad si la norma de derecho manda alguna cosa, será antijuridico por omisión la conducta pasiva que desacate la orden legal; si la norma prohíbe realizar determinado hecho, será antijuridica por vía de acción su verificación o ejecución 
  • Antijuricidad por vía de acción o por omisión 
  1. ¿Por qué se diferencia el hecho antijuridico penal del civil?
  • Porque el penal clasifica y reprime ciertos hechos, sobre todo los graves y destructivos de la convivencia humana, mediante normas cuya transgresión es un antijurídico penal que se conoce como delito. En cambio, el antijuridico civil tiene como consecuencia solo la reparación del daño, el restablecimiento del equilibrio económico perturbado, y la sanción puede ser intentada por la victima 
  1. ¿Cuáles son las normas generales e individuales? 
  • Las generales son las leyes y las individuales corresponden a las cláusulas de un contrato o de una declaración unilateral de voluntad
  1. ¿Cuándo se dice que hay responsabilidad extracontractual? 
  • Cuando la norma transgredida es de observancia general. Si alguien viola la ley culpablemente y causa daño, incurre en responsabilidad extracontractual; a su cargo surge la necesidad de reparar los daños y perjuicios, obligación que se origina en la violación de una ley y no de un contrato, 
  1. ¿Qué es la responsabilidad contractual y cuando resulta?
  • Es la proveniente de la transgresión de una cláusula particular, de una norma jurídica de observancia individual, de un contrato u otro acto jurídico de derecho privado resulta del incumplimiento de la obligación nacida de un contrato
  1. ¿Cuáles son las obligaciones de resultado?
  • Son las serán quebrantadas siempre que no se logre el fin propuesto, bastara que este no se alcance para probar la violación de la obligación y la antijuricidad de la conducta. 
  1. ¿Cuándo resultan transgredidas las obligaciones de medios? 
  • Cuando el obligado no pone en práctica los procedimientos idóneos para lograr el fin propuesto o no opera con la diligencia necesaria 
  1. Elementos complementarios de la causa o de fuente de obligaciones
  • La culpa y el daño 
  1. ¿Qué es la culpa?
  • Es un matiz o color particular de la conducta, una calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de su dolo, de su incuria o de su imprudencia.
  1. ¿Cuándo se dice que incurre el dolo y cuando incurre la culpa?
  • Cuando el error de conducta se comete de propósito, se incurre en dolo, y si no ha sido intencional, sino consecuencia de una falta de cuidado o porque se ha procedido con imprudencia, negligencia, incuria o torpeza, se dice que hay culpa en sentido estricto 
  1. ¿Cómo se clasifica la culpa, según los romanos? 
  • En culpa levísima, leve y grave 
  1. ¿A qué se le llama culpa levísima? 
  • A la falta de conducta ordinaria que sólo evitan tas personas más diligentes y cuidadosas; es un error muy común y, sin embargo, evitable.
  1. ¿Cuál es la culpa leve?
  • Es una falta de comportamiento que puede omitir quien procede con el cuidado y la diligencia medias de una persona normal
  1. ¿Cuál es la culpa grave?
  • Es un error de conducta imperdonable en el que incurren sólo las personas más torpes: es una falta grosera e inexcusable, asimilable al dolo y al acto intencional.
  1. ¿Cuáles son las dos clases de responsabilidad civil?
  • Responsabilidad civil objetiva y subjetiva 
  1. Es cuando éstos han sido causados por una conducta culpable, antijurídica y dañosa, que tiene por fuente el hecho ilícito y por soporte esa noción subjetiva de la culpa
  • Responsabilidad subjetiva 
  1. Cuando los daños provienen de una conducta ilícita, jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños 
  • Responsabilidad objetiva 
  1. ¿Qué es el daño?
  • El daño es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, integridad física, sentimientos o afecciones, por la comisión de un hecho ilícito o por un riesgo creado.
  1. ¿Qué es el daño moral?
  • Es la lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o el menoscabo en su autoestima, como consecuencia de un hecho de tercero, antijurídico y culpable, o por un riesgo creado.
  1. ¿Cuáles son las tres corrientes legislativas y doctrinales sobre el tratamiento de los daños morales?
  • La que niega la posibilidad de resarcir el daño moral, la corriente que asegura que el daño moral es resarcible y la que afirma que el daño moral puede y debe ser resarcido con independencia de todo daño económico

Capítulo 13. Responsabilidad Civil

  1. En el sistema jurídico mexicano, ¿Cuáles son las dos posibles fuentes de responsabilidad civil?  
  • El hecho ilícito y el riesgo creado
  1. ¿Qué es responsabilidad civil?
  • Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo
  1. ¿Qué es indemnizar?
  • Es hacerse cargo de los daños producidos y restañar sus efectos, dejar sin daño  
  1. ¿Cuáles son las formas de indemnizar?
  • Las dos formas de indemnizar son; la reparación en naturaleza y la reparación por un equivalente.
  1. Consiste en borrar los efetos del acto dañoso restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de él, coloca de nuevo a la víctima en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados
  • Reparación en naturaleza
  1. Consiste en hacer que ingrese en el patrimonio de la víctima un valor igual a aquel de que ha sido privada; no se trata de borrar el perjuicio, sino de compensarlo
  • Reparación por un equivalente.
  1. ¿Cuáles son las clases de indemnización?
  • Indemnización compensatoria y moratoria
  1. ¿En qué consiste la indemnización compensatoria?
  • En el demérito o la pérdida definitiva de los bienes o em la frustración de los derechos de la víctima, por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones del deudor. Compensa su depreciación o ausencia.
  1. ¿Cuándo surge la indemnización moratoria?
  • Cuando el daño proviene de un retardo o mora en el cumplimiento de una obligación, se repara por esa mora.  
  1. ¿Qué es la mora o retraso en el cumplimiento de una obligación?
  • Es un hecho ilícito que compromete la responsabilidad del deudor
  1.  ¿De qué depende el monto y alcance de la indemnización?
  • De la especie de daño que deba ser resarcido  
  1. La necesidad de reparar los daños y perjuicios casados, ¿de dónde pueden provenir?
  • De actos de terceros de cuta conducta debemos responder o por obra de las cosas de nuestra propiedad
  1.  Es una especie peculiar de hecho ilícito que ha adquirido gran resonancia e interés en el derecho moderno caracterizado porque causamos un daño al hacer uno de un derecho
  • Abuso de los derechos
  1. ¿Cuándo hay abuso del derecho de propiedad?
  • Si su ejercicio produce un resultado dañoso para otro
  • Si la acción no produjo utilidad para el titular

Capítulo 14. Efectos comunes a toda obligación

  1. ¿Qué es el pago simple y llano?
  • Es un acto voluntario en el que suelen concurrir el consentimiento del deudor y el del acreedor.
  1. ¿Qué es el pago?
  • Es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de ésa. Se paga al dar una cosa, prestar un servicio u observar la abstención objeto de una obligación, trata de obligaciones de dar, hacer o no hacer.
  1. ¿Quién puede pagar?
  • Cualquier persona puede pagar, salvo el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor o a sus habilidades particulares
  1. ¿A quién se le debe pagar?
  • Al acreedor o a aquel señalado por la ley para recibir el pago en su nombre o en su lugar
  1. ¿Qué se debe pagar?
  • La cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el total de ella
  1. ¿Cuándo es sólo es posible el pago parcial?
  • Si así se convino
  • Si una parte es líquida y la otra no.
  1. ¿Qué es deuda líquida?
  • Es aquella cuya cuantía es determinada o determinable en nueve días
  1. ¿Cuándo se debe pagar?
  • Depende de que se haya pactado o no el momento del pago. Si se estipulo cuando, será exigible en la oportunidad convenida, ya sea en el acto, al vencimiento del pazo suspensivo o al vencimiento de la condición suspensiva
  1. ¿Dónde debe efectuarse el pago?
  • En donde se haya convenido
  1. ¿Con qué debe hacerse el pago y que pasa si se paga con algo ajeno?
  • Debe hacerse con una cosa propia. Si se paga con un ajena, el pago es nulo, a menos que se trate de dinero u otra cosa fungible que fuere consumida de buena fe por el accipiens
  1. Es cuando el deudor tuviere varias deudas con un mismo acreedor y todos tuvieran el mismo objeto fungible, el deudor puede declarar, en el momento de pagar.
  • Imputación del pago
  1. ¿Cuáles son las presunciones del pago?  
  • La posesión del título del crédito, por el deudor
  • El pago del capital hace presumir el pago de los intereses, a menos que se hiciere reserva expresa de ellos
  • La demostración del pago del último abono
  1. ¿A qué se le conoce como cláusulas de estabilización o corrección monetaria?
  • A diversos medios de prevención contra la desvalorización monetaria, apoyados en la libertad de las convenciones y en la fuerza obligatoria del contrato, consistentes en estipulaciones de reajuste de los adeudos
  1. De acuerdo con Jorge López Santa María, ¿Cuáles son los dos grandes grupos en los que se divide los mecanismos de corrección monetaria?
  • En cláusulas monetarias y cláusulas no monetarias o económicas
  1. ¿Cuáles se encuentran en las cláusulas monetarias?
  • Las cláusulas de oro
  • Las cláusulas valor oro
  • Las de moneda extranjera
  • Las de valor moneda extranjera
  1. ¿Cuáles se encuentran en las cláusulas no monetarias?
  • Las cláusulas mercadería
  • Las cláusulas valor mercedaria
  • Las indíciales o según índices
  1. ¿A qué se le llama procedimiento?
  • Se le llama consignación en ofrecimiento de cumplir la obligación, que el deudor hace de manera fehaciente a su acreedor, y en el depósito de la prestación debida a disposición de éste
  1. ¿Cuáles son las ocasiones en las que el deudor no puede pagar o, cuando no puede hacerlo de manera segura y liberatoria ante un acreedor?
  • Que se niega a recibir el dinero, cosa o servicio debido
  • Que se resiste a entregar un justificante del pago
  • Es desconocido
  • Se encuentra fuera de la localidad o cuyo paradero se ignora
  • Tiene un derecho al cobro deudos o incierto y que es incapaz
  1. Comparecer y recibir el objeto de la deuda, comparecer y niega a recibirlo y no asistir a la junta, ¿Qué son?
  • Son diversas maneras en las que acreedor puede conducirse
  1. ¿Cuándo se habla de ejecución forzada?
  • Cuando si el deudor cumple voluntariamente su obligación, ésta se extingue por pago; pero cuando no se aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede forzarlo a pagar con el auxilio de la fuerza pública
  1. ¿Qué se dice que se ha logrado cuando la ejecución se concreta proporcionando al acreedor el objeto mismo de la obligación del deudor?
  • El cumplimiento frazada en naturaleza

Capítulo 15. Efectos protectores del acreedor quirografario

  1. ¿Quién es el acreedor quirografario?
  • Es aquel que no tiene asegurado su crédito con una garantía real sobre un bien específico del deudor o de un tercero. Es el acreedor común que no posee privilegio para el cobro de la deuda como lo tiene los acreedores hipotecarios o prendarios quienes previstos de un derecho real sobre el bien ajeno
  1. ¿Qué es el quirografario?
  • Es un acreedor común, sólo asistido de su derecho personal o de crédito, que cobra de manera proporcional o a prorrata sobre el patrimonio del deudor concurriendo con los demás acreedores de su rango
  1. ¿Qué puede obtener el acreedor con garantía real que posee por tanto facultades inherentes a los derechos reales?
  • Puede obtener el pago seguro de la deuda con cargo al valor de los bienes dados en garantía, que puede perseguir en manos de quien se encuentren, rematar u cobrar preferentemente del precio que por ellos se obtenga
  1. ¿Qué impone la invalidez producida por el éxito de una acción pauliana?
  • Impone la ineficacia del acto sólo respecto de cierta o ciertas personas, así como por el monto de su interés, y continúa produciendo plenas consecuencias jurídicas como acto valido en relación con todas las demás
  1. ¿Qué origina como efecto fundamental la acción paulina que ha sido declarada procedente?
  • Una invalidez muy peculiar, ya que no anula el acto en sí y sólo alcanza al deudor y al acreedor demandante
  1. ¿Qué es la simulación?
  • Es una discrepancia deliberada entre lo que se quiere realmente y lo que se declara querer; entre lo que mantiene en secreto el simulador y su cómplice y lo que se hace público y ostensible con el propósito de engañar a terceros
  1. ¿Cuáles son los dos acuerdos de la simulación?
  • El primer acuerdo es que debe ser secreto, confidencial y verdadero y el segundo es el acto público y aparente que ha sido simulado por los actores de tal representación
  1. ¿Cuáles son las clases de simulación?
  • Pueden ser absoluta o relativa
  1. ¿Cuándo se dan las dos clases de simulación?
  • Es absoluta cuando, detrás del acto ficticio, no existe ningún acto jurídico en realidad y es relativa cuando el acto simulado encubre a otro que las partes quisieron ocultar bajo el ropaje de aquél
  1. ¿Cómo puede realizarse la simulación por incremento del pasivo?
  • Puede realizarse mediante reconocimiento de adeudo, ya notariales, por aceptación o suscripción de títulos de crédito antedatados
  1. ¿Qué es la acción oblicua?
  • Es la que permite inmiscuirse en los negocios de un deudor indolente a fin de apremiarlo para que ejerza sus acciones, haga valer sus derechos e impida el deterioro o mengua su eficacia, proveniente de la inactividad o desatención en que se hallan, todo ello en función de que mejore su fortuna y adquiera nuevos bienes que acrecienten su patrimonio, que es la garantía del acreedor
  1. ¿Cuál es el otro nombre con que se le conoce a la acción oblicua y por qué?
  • También se le conoce como acción subrogatoria, porque produce el efecto de subrogar, es decir sustituir al deudor por el acreedor que va a ejercitar los derechos de este frete a un tercero, aunque esa sustitución efectos muy limitados
  1. ¿Cuál es la diferencia entre la acción oblicua, pauliana y la de simulación?
  • La acción oblicua se da para contrarrestar actitudes pasivas del deudor; supone que éste ha omitido atender sus propios intereses y que se ha abstenido de obrar, y las acciones paulianas y de simulación combaten conductas activas, hechos positivos del deudor, reales o ficticios, respectivamente
  1.  Es la que consiste en la facultad que tiene de negarse a devolver una cosa, propiedad de su deudor, mientras éste no le pague lo que le debe en relación con esa misma cosa
  • El derecho de retención
  1. ¿Cuáles son los elementos del derecho de retención?
  • Tendencia de una cosa ajena
  • Un crédito del tenedor de la cosa contra quien exige la entrega
  • Cierto vinculo o conexión entre los dos elementos anteriores, ósea, entre el crédito y la cosa
  1. Diferencias entre el derecho de retención y la excepción de contrato no cumplido
  • El primero se refiere tradicionalmente a obligaciones de dar cosas corporales y la segunda opera respectos de cualquier obligación de dar, hacer o no hacer
  • El derecho de retención funciona fuera de juicio y la excepción de contrato es una defensa procesal
  • El derecho de retención existe aún a falta de contrato y la excepción de contrato no cumplido sólo se presenta a propósito de un contrato sinalagmático

CAPITULO 16 EFECTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS

1.- ¿Cuáles son las obligaciones recíprocas?

  • Son las que asumen ambas partes; cada una da algo porque recibe o espera recibir de la otra una prestación a cambio de la suya.

2.- ¿En qué consiste la Teoría de los Riesgos?

  • Si una parte contratante no cumple su obligación porque se lo impide un casi fortuito o de fuerza mayor; la otra parte también será dispensadas de cumplir la suya

3.-En un contrato bilateral una de las partes no cumple y es culpable, la otra parte contratante puede exigir:

  • Puede exigir el desligamiento de su parte y obtener la rescisión del contrato

4.-Concepto de Rescisión:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.5 Kb)   pdf (83.3 Kb)   docx (20.6 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com