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CAPÍTULO # 1 TEORÍA DEL DEBER JURÍDICO CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

duribiApuntes23 de Mayo de 2016

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CAPÍTULO # 1

TEORÍA DEL DEBER  JURÍDICO

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

A). DEBER JURÍDICO LATO SENSU.

CONCEPTO.- Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho.

El deber jurídico lato sensu entraña la necesidad de que todos los habitantes del país respetemos las normas jurídicas; lo que conlleva a la necesidad de respetar la vida, la propiedad y los derechos subjetivos de cualquier persona, sin especificar a quien, ya que el sujeto a respetar es indeterminado; mientras no se cometa una violación a los derechos de una persona específica, o personas, o a la colectividad, no se puede exigir su cumplimiento o respeto,; dicha conducta consiste en un deber y no en una obligación. Vg. si una persona se acerca a nosotros y nos dice que: “ustedes están obligados a respetar mi vida y mi casa y en este momento lo voy a demandar para que cumpla con esta obligación”; aquí no hay una conducta que viole los derechos de una persona, ya que mientras no se moleste a la misma en su casa o se atente contra su vida, los terceros están cumpliendo con un deber jurídico que le impone la ley, pero el deber consiste en una abstención, o sea, no molestar a las demás personas en sus derechos subjetivos; al estarse cumpliendo con este deber jurídico no existe una obligación que cumplir ya que no se ha ocasionado ninguna violación en sus derechos a persona alguna, lo que se tiene es un deber jurídico, la obligación se daría cuando se viola este deber. Cuando se cumple con un deber jurídico entonces no se tiene ninguna obligación que cumplir, esta surgirá en el momento en que se viole un deber jurídico, y dicha violación en sentido amplio sería a cualquier conducta que prescribe una norma de Derecho, ya sea de índole penal, civil, laboral, etc. en este tipo de deber jurídico, al no existir su violación no hay sujeto acreedor ni deudor, ya que mientras se respete el mimo, mientras todos respetemos el derecho de todos, no se podrá exigir una prestación. Vg. el Código Penal del Estado de Chihuahua, en su artículo 123 establece que: “comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otra persona”, lo que origina el deber jurídico de respetar la vida de cualquier persona, sin determinar a quién o quienes personas sino de manera indeterminada, mientras se respete este deber jurídico no se castigará a nadie por privar de la vida a otro.

a) DEBER JURÍDICO STRICTO SENSU.

CONCEPTO.- Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho, ya sea a favor de la colectividad, de personas o persona determinada.

Aquí el deber jurídico está determinado a respetar un derecho a favor de una persona determinada o a favor de la colectividad; vg. el artículo 280 del Código Civil del Estado dispone: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado” (Nótese que este numeral habla de obligación como sinónimo de deber jurídico). Aquí el deber jurídico está encaminado a proteger el derecho de personas determinadas como lo son los hijos, y mientras el padre cumpla con este derecho a favor de sus hijos, se estaría cumpliendo o respetando el deber jurídico stricto sensu en comento; si el padre deja de otorgar alimentos a sus hijos entonces se violaría este deber jurídico y surgiría una obligación que cumplir por los padres. Cabe mencionar que mientras se cumple con el deber jurídico no existe ninguna obligación; esta existe cuando se viola con el deber jurídico. Mientras los padres cumplen con su deber, no tienen ninguna obligación. La ley contempla en forma incorrecta el término obligación y lo utiliza como sinónimo de deber, cuando son totalmente distintos, y aunque de la violación de uno deriva la otra, mientras no hay violación de un deber no puede haber obligación que cumplir, por lo cual no coexisten coetáneamente y no se les puede otorgar la categoría de sinónimos.

b) OBLIGACION LATO SENSU. 

CONCEPTO.- Es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.

La obligación se caracteriza por cumplir con un acto jurídico, ya sea un acuerdo de voluntades que da origen a un acto jurídico bilateral, o cumplir con una declaración unilateral de voluntad en cualquiera de sus modalidades, que da origen a un acto jurídico unilateral. En la obligación, a diferencia de los deberes jurídicos, ya existe un sujeto deudor, el acreedor también puede existir desde el momento de la celebración del acto jurídico (unilateral o bilateral), pero puede ser que no exista todavía y que en un futuro pueda llegar a existir. La obligación lato sensu es género de dos especies que son la obligación en sentido estricto y el derecho personal o derecho de crédito convencional; en la primera de las especies el sujeto acreedor no existe todavía pero puede llegar a existir; en caso de que llegue a existir entonces el deudor está obligado a cumplir con la prestación ofrecida; en la segunda de las especies los sujetos acreedor y deudor ya existen desde el momento en que se celebra el acto jurídico bilateral, por lo que se determina con claridad quien “debe” cumplir con su obligación y quien tiene la facultad de exigir el “deber de cumplir” con la prestación.

1.- OBLIGACIÓN STRICTO SENSU.

CONCEPTO.- Es la necesidad jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe aceptar.

Esta obligación en sentido estricto se refiere a los actos jurídicos unilaterales conocidos como declaraciones unilaterales de voluntad, en los cuales una persona ofrece cumplir con una prestación en caso de que una persona indeterminada o determinada cumpla con la condición impuesta por el declarante; entre ejemplos de declaraciones unilaterales de voluntad tenemos a la promesa de recompensa, oferta de venta, concurso con promesa de recompensa, etc. ejemplo: a Luis se le pierde su perrito que tanto quiere y publica un anuncio en el periódico ofreciendo una recompensa de mil pesos para quien le entregue a su perrito; esto es lo que se conoce como declaración unilateral de voluntad en su modalidad de promesa de recompensa y constituye una obligación en sentido estricto consistente en que Luis le debe pagar los mil pesos de recompensa a quien le entregue a su perrito; entonces, si analizamos el concepto dado con anterioridad tenemos que la obligación consiste: “es la necesidad jurídica que tiene Luis de mantenerse en aptitud de pagar voluntariamente los mil pesos que ofreció como recompensa (prestación pecuniaria), a favor de un sujeto que pueda entregarle a su perrito, y si alguien le entrega a su perrito, entonces debe aceptar. Al respecto el artículo 1755 del Código Civil del Estado de Chihuahua establece: “El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.”

Otro ejemplo sería el caso de la oferta de venta al público, que es cuando una persona pone en venta una cosa en determinado precio, entonces contrae la obligación de respetar el precio si alguien quiere comprarlo; al respecto el numeral 1754 del Código Civil de Chihuahua establece: “El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.”

2.- DERECHO PERSONAL O DERECHO DE CRÉDITO CONVENCIONAL

CONCEPTO.- Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra denominada acreedor, que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial ya sea pecuniaria o moral.

El derecho personal o derecho de crédito convencional es una especie de obligación que surge como consecuencia de un acuerdo de voluntades (acto jurídico bilateral), y a diferencia de los deberes jurídicos, aquí sí existe claramente un deudor y un acreedor claramente identificados; por lo que en este caso el acreedor ya sabe a quién exigirle la prestación debida; caso contrario al deber jurídico donde tanto sujeto acreedor y deudor son universales y no se conoce a quien se le podría causar un perjuicio con su violación; se diferencia de la obligación en sentido estricto en que en esta el deudor está plenamente identificado, mientras el acreedor no, y puede o no llegar a existir; se diferencía de los derechos reales en que en este el acreedor está plenamente identificado, siendo este el titular del derecho real, pero el sujeto deudor es universal, ya que se desconoce quién podría perturbar un derecho real.

Ejemplo de derecho de crédito personal; Pedro le pide prestado mil pesos a Luis entonces se pacta un contrato de mutuo, en donde Pedro “debe” pagar la suma de dinero que pidió prestada, y Luis “puede exigir” el cumplimiento del pago; por lo que Pedro tiene una obligación que cumplir y esta nace desde que se pacta el derecho de crédito convencional; por lo que se deduce que el derecho personal en este caso se reduce a la necesidad jurídica que tiene Pedro como deudor, de cumplir voluntariamente a favor de Luis como acreedor, que le puede exigir el pago de la cantidad de mil pesos que le transmitió a consecuencia de un contrato de mutuo. Al respecto el artículo 2280 del Código Civil de Chihuahua establece: “El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.”

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