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CAPÍTULO VI LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  317 Visitas

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CAPÍTULO  VI

LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL

  1. Concepto  de   esta   técnica  de   organización.

  1. Distinción entre centralización, desconcentración y descentralización administrativa.
  1. Caracteres  y  elementos de la desconcentración administrativa.
  1. Las   instituciones  desconcentradas   en   la   legislación administrativa mexicana.

l.    CONCEPTO   DE    ESTA   TÉCNICA   DE   ORGANIZACIÓN

Se llama desconcentración administrativa a la transferencia a un órgano inferior  o  agente  de  la  administración  central,  de  una competencia exclusive o un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo,  relativamente, la  relación  de  jerarquía y subordinación.

"La desconcentración  es técnica   de   organización   que   consiste   en    reconocer   importante   poder   de   decision a los agentes del poder central, colocados a la cabeza de las diversas  circunscripciones   administrativas   o   de   los   diversos   servicios,"

Estos órganos no se desligan  ni destruyen  la  relación jerárquica, ni  pierden  su carácter  de ente centralizado, pero adquieren  facultades  o   poderes exclusivos que en buena parte significan  una  limitada  y  precaria  autonomía que es libertad restringida o condicionada, mas no autonomía. La desconcentración administrativa,  es  la  preparación  de  un  órgano  en  tránsito  hacia la descentralización, en instituciones administrativas que la administración juzga conveniente  mantener  en  una  situación  especial,  por  estimar  ineficaz el  régimen  de  la  descentralización  para esa  clase  de asuntos.

2.- DISTINCIÓN ENTRE CENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVAS

Tradicionalmente la centralización administrativa hace referencia al  régimen en el cual todo poder viene del  Estado,  que  es  considerado  como  la única persona jurídica titular de derechos. Centralizar equivale a concentrar facultades en un ente que actúa unitariamente.  Supone  un  centro  o  Poder Central  del  cual emanan  las  relaciones administrativas.

La distinción  entre  descentralización  y  desconcentración se hace  en  términos generales, en estas  consideraciones:  la  desconcentración  se  sitúa  en  el cuadro de la centralización, es extraña a  la  descentralización  y  consiste  en aumentar las facultades de las instituciones centralizadas y de este modo se descongestionan técnicamente, porque no rompen los vínculos jerárquicos en provecho de los entes  desconcentrados.   La experiencia administrativa  revela la presencia de órganos desconcentrados, creados exprofeso  por  la  ley,  con propósitos  administrativos.  En  principio  todos  los  órganos  son   susceptibles  de un  proceso  de desconcentración.

En la  descentralización  administrativa  se  crean  personas  morales,  a  las cuales se  les  transfieren determinadas  competencias,  manteniendo  su  autonomía   orgánica   y   técnica,   al   mismo tiempo   que  se   reducen  sus relaciones con el poder central. En la desconcentración por el contrario,  no  se  crean personas morales, sino que a un órgano inferior y subordinado se le asigna legalmente una determinada competencia  exclusiva,  que  le  permite  una  mayor libertad de acción  en  el  trámite  y  decisión  de  los  asuntos  administrativos,  sin que  se  rompan  los  vínculos jerárquicos.[pic 1]

3.- CARACTERES  y   ELEMENTOS   DE  LA  DESCONCENTRACIÓN  ADMINISTRATIVA

Los   caracteres  de  la   desconcentración  administrativa   se   pueden  reducir a  los  siguientes:

  1. Es  una  forma  que  se  sitúa  dentro  de   la   centralización  administrativa. El   organismo  no  se  desliga  de   este régimen.

  1. La relación jerárquica  se  atenúa,  pero  no  se  elimina  para  limitar  su labor, pero  el  poder  central  se  reserva  amplias  facultades  de  mando  de  decisión, de vigilancia y competencia. No ocupan la cúspide de la jerarquía administrativa.
  1. No gozan de autonomía económica, aun cuando se señalan casos de excepción.
  1. La  autonomía  técnica  es   la   verdadera  justificación  de   la  desconcentración.
  1. La  competencia  se  ejerce  dentro  de  las  facultades  del  Gobierno  Federal, y se origina entre órganos  superiores  de  la  Administración  pública  y órganos inferiores que  ven  aumentada  su  competencia a  costa  de  los  anteriores.
  1. El ejercicio de facultades exclusivas, no es obstáculo para  que  las relaciones entre el órgano desconcentrado y el Poder Central, sean directas normalmente  a  través  del   órgano  correspondiente.

Las  facultades   exclusivas  de  los   organismos   desconcentrados:

El artículo 90 de la  Constitución  ordena:  "Para  el  despacho  de  los  negocios del orden administrativo  de  la  Federación,  habrá  el  número  de  secretarios que establezca el Congreso  por  una  ley,  la  que  distribuirá  los negocios que  han   de  estar  a  cargo  de  cada Secretaría."

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