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CAPITULO VI EL DERECHO APLICABLE AL CASO


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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CAPITULO VI

EL DERECHO APLICABLE AL CASO

  1. Encontrar las normas aplicables al caso

El alumno debe también entrenarse en encontrar las normas aplicables.

  1. Supranacionales
  2. Constitucionales
  3. Legales
  4. Reglamentarias aplicables a cada aspecto del caso

  1. La informática jurídica

En la década de los 80 los sistemas evolucionados de informática jurídica aún no suplantan los métodos tradicionales: colecciones, ficheros, libros, etc.

  1. La informática jurídica en la Argentina

Pensando en el Derecho en la década del 80, creemos que todavía no resulta necesario introducir la informática jurídica en el aprendizaje de casos en la Facultad de Derecho.

Por ahora, no queda otro camino que el de aprender  a consultar rápida y eficazmente libros y tratados, colecciones y manuales, aprendiendo por lo menos a adquirir el hábito de la lectura veloz en sustitución de las clásicas “tres lecturas” del estudiante de derecho a quien le pedían, o piden a veces, que repita un libro, en lugar de poder abrirlo para saberlo aplicar.

Al hábito de la lectura veloz deberá después agregar el de la escritura veloz, en el cual sí resulta eficaz y práctico el uso de la computadora.

  1. La razonabilidad de las normas aplicables

Debe también llevarse a cabo en ocasión del análisis de un caso.

  1.  ¿Es posible una interpretación razonable?

Encontrar las normas aplicables es así sólo el comienzo de una tarea mucho más importante aún, que es interpretarlas razonablemente según las circunstancias fácticas del caso, y aplicarlas en tal sentido a su solución, siempre que ello sea posible.

El control de razonabilidad es una cuestión de juicio sobre los efectos sociales de la ley, fundados en estadísticas y otras fuentes de información acerca de los hechos sociales.

La razonabilidad nos lleva entonces, una vez más, a los hechos del caso.   Si éstos la sustentan, termina una parte de este tipo de análisis normativo.

  1. No hay interpretación razonable posible

En caso de no encontrar conforme a los hechos del caso una interpretación razonable a la norma, corresponde enfocar el problema de su consecuente inconstitucionalidad.

  1. Las opciones frente a la norma irrazonable

En el supuesto de concluir en la inconstitucionalidad de la norma legal y reglamentaria, por irrazonable, corresponde comenzar a evaluar los modos alternativos de introducción del control de constitucionalidad.

  1. La razonabilidad o irrazonabilidad de la solución del caso

Sin perjuicio de identificar y analizar la razonabilidad de toda norma en un caso concreto, debe también necesariamente ponderarse la razonabilidad intrínseca de la solución del caso, con independencia de la norma.   Luego, claro está hay que conjugar ambos aspectos.

  1. Las vías alternativas de comportamiento

A continuación, es necesario imaginar y razonar varias vías posibles de solución o comportamiento plausibles y razonables para el caso, que no contravengan desde luego el ordenamiento jurídico ni la ética profesional y que a su vez tengan también viabilidad práctica desde todo punto de vista, en relación a los intereses en juego y a la justicia objetiva del caso.

Constituye una falsa quimera el pensar que los casos de Derecho tienen una única solución.

Por ello, en derecho, al igual que en cualquier otra ciencia, la supuesta “solución” es de todos modos siempre una hipótesis o conjetura, que luego los hechos posteriores y el tiempo invalidarán o no.

“La petición de objetividad científica hace inevitable que todo enunciado científico sea provisional para siempre”

Las reglas y principios no son soluciones finales, sino hipótesis de trabajo: cada nuevo caso es un experimento, y si la regla que parece aplicable da un resultado injusto, el resultado debe ser repensado.

  1. Inexistencia de reglas generales para solucionar casos

Es oportuno recordar el viejo aforismo que para la solución de casos “la única regla es que no hay ninguna regla”, y el axioma popperiano de que “nunca se puede estar seguro de nada”.

No se pretende entonces hallar la “certeza” de la “verdadera” solución “indiscutible” de un caso de Derecho.

Hay que aprender a convivir con la incertidumbre creadora, con la angustia de buscar siempre una solución más justa o mejor, que será a su vez siempre provisional.

No incurramos pues en el error científico de pretender inducir para futuros casos, reglas generales a partir de anteriores casos particulares.

Por ende, hay que diferenciar cada caso de otro “semejante” o “análogo” que se haya hecho o visto previamente, y evitar tanto caer en errores anteriores como en “soluciones” de casos previos – una variante del mismo error metodológico.

En cada caso se debe buscar una hipótesis nueva, ajustada a la realidad del caso que no sea una mera adaptación de “soluciones” anteriores, razonamientos fácticos y jurídicos constituirán la motivación o explicación de la hipótesis.

  1. El devenir del tiempo en el caso, el impulso procesal

Un caso se modifica a través del tiempo dinámicamente y en función del tiempo.

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