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CODIGO DE ETICA LCP.

elena_dmSíntesis7 de Mayo de 2016

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INTRODUCCION

CAPITULO I -  APLICACIÓN GENERAL DEL CODIGO

CAPITULO II – CONTADORES PUBLICOS EN LA RACTICA INDEPENDIENTE

CAPITULO III -  CONTADORES PUBLICOS EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO

CAPITULO IV – CONTADORES PUBLICOS EN LA DOCENCIA  

CAPITULO V -  SANCIONES

                   Introducción

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Por medio de este código se muestra el compromiso por cuidar y mantener el comportamiento profesional del contador público, adecuando su área de trabajo y contribuyendo a su comunidad.  

Muestra los principios y valores aceptados dentro del ejercicio profesional para alcanzar los más altos estándares dentro del campo de acción.

La profesión de contaduría pública tiene por objetivo analizar y proporcionar información sobre la situación financiera de una empresa para la toma de decisiones en una institución o en un individuo.

Implica una función social porque se le otorga fe pública en orden y seguridad  de las relaciones económicas del Estado y los particulares.

El contador debe usar en cada caso de su ejercicio profesional el método de análisis y evaluación más apropiados para cada situación, y siempre con apego a la Ley, además de que podrá recurrir a especialistas de distintas áreas de Contabilidad cuando lo requiera, y usar todos los elementos que las ciencias y la tecnología pone a su disposición.

La ética es una parte muy importante en la práctica profesional, de ahí que este código permita enfrentar tendencias y necesidades que se dan día a día.

El presente Código de Ética Profesional establece las normas mínimas que debe adoptar un Contador Público que ejerce en México.

Capítulo i

aplicación general del código[pic 10]

Este punto se encuentra en El Código de Ética del Profesional, en el apartado A, de la sección 100 a 150, resumiéndose de la siguiente forma:  

  • Cuando un Contador Público es responsable de servir al orden público, deberá cumplir con este Código, y si se le prohíbe, deberá cumplir con el resto del contenido de éste.
  • Las salvaguardas son necesarias cuando el Contador Público determine que dichas amenazas que no están a nivel que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.
  • El Contador Público deberá usar su juicio profesional.
  • La palabra “deberá” en este Código impone al Contador Público o firma la obligación de cumplir con las disposiciones.
  • El Contador Público deberá cumplir con los principios fundamentales :
  • Integridad
  • Objetividad
  • Diligencia y competencia profesional
  • Confidencialidad
  • Comportamiento profesional
  • El Contador Público identificará, evaluará y responderá a las amenazas del incumplimiento con los principios fundamentales.
  • En ciertas situaciones Contador Público deberá declinar o suspender el servicio profesional de que se trate, o si es necesario renunciar a la empresa que lo emplea.
  • Si por descuido Contador Público incumple con las disposiciones generales, deberá corregir inmediatamente después del descubrimiento y aplicar las salvaguardas necesarias.
  • Si el Contador Público encuentra errores que no beneficien al interés público,  deberá recurrir a un organismo regulador competente.
  • Las amenazas que se crean por las relaciones y circunstancias pueden ser de interés social, auto revisión, al interceder por el cliente, de familiaridad, y/o de intimidación.
  • Las salvaguardas pueden ser las creadas por la profesión, legislación o reglamento, y las que se hacen entorno al trabajo.
  • En caso de algún conflicto el Contador Público puede ser requerido para resolver el cumplimiento.
  • Los factores que se toman en cuenta para la resolución de conflictos son:
  • Hechos relevantes
  • Asuntos éticos involucrados
  • Principios fundamentales respecto al asunto
  • Procedimientos internos establecidos
  • Procedimientos de acción alternos
  • El Contador Público deberá ser leal, veraz y honrado en sus relaciones profesionales y de negocios.
  • El Contador Público no deberá permitir información falsa, que esté descuidada, o que omita hechos, datos o circunstancias. En dado caso deberá tomar medidas para desvincularse de la misma.
  • El Contador Público no comprometerá su juicio profesional por prejuicios, conflictos de interés o influencia de terceros.
  • Si una situación afecte o influya en su juicio personal, el Contador Público no deberá desempeñar su servicio.
  • El Contador Público está obligado a actuar de manera diligente de acuerdo a las normas profesionales aplicables.
  • El Contador Público está obligado a actualizar su nivel de conocimiento para ofrecer servicio competente a sus clientes.
  • El Contador Público actuará de manera responsable, cuidadosa, minuciosa, y oportuna.
  • El Contador Público capacitará a los subordinados o personas que trabajen junto con él.
  • Si se tiene alguna limitación, el Contador Público deberá hacerlo saber a sus clientes u otras personas para las que trabaje.
  • El Contador Público debe de abstenerse  de revelar información confidencial de las empresas o personas para las que trabaja sin autorización, a menos que haya una obligación legal.
  • El Contador Público debe abstenerse de usar dicha información para su  beneficio personal o de otras personas.
  • El Contador Público deberá cuidar de no revelar por descuido dicha información, o de la que un prospecto de cliente le haya revelado.
  • El Contador Público deberá cuidar la información de la empresa para la que trabaja, así como asegurarse que sus subordinados sean confidenciales.
  • Si el Contador Público termina la relación laboral, debe seguir guardando dicha información confidencial, usando solamente su experiencia en un nuevo empleo.
  • El Contador Público solo podrá revelar información cuando esté autorizado por la Ley y por el cliente, si es requerida por la Ley, para responder un interrogatorio por un organismo profesional, y al cumplir con normas éticas y profesionales.
  • El Contador Público debe cumplir con las leyes y reglamentos aplicables para evitar su desacreditación profesional.
  • La promoción que hagan no debe causar mala reputación a su profesión, ni exagerar al ofrecer los servicios, la experiencia que han logrado
  • No deben hacer referencias negativas sin fundamentos de otros colegas.

Capítulo ii

Contadores Públicos [pic 11]

en la práctica independiente

Esta parte del Código describe cómo aplica en ciertas situaciones a los Contadores Públicos en la práctica independiente, pero no describe todas las circunstancias y relaciones que pudieran encontrar.

200.1 El Contador Público en dicha práctica, en el cumplimiento de sus principios fundamentales pueda crear amenazas y se le recomienda que esté atento a las circunstancias que se le presenten.

200.2 El Contador Público en la práctica independiente,  no debe participar en ningún negocio que deje entre dicho su integridad, objetividad o la buena reputación de su profesión y sus principios fundamentales  

200.3 En el cumplimiento de la práctica independiente puede surgir amenazas o circunstancias, pero se pueden diferir dependiendo de cómo surgen, si es por la prestación de servicios profesionales.

Las amenazas se clasifican dentro de una o más de las siguientes

Categorías:

a) Interés personal;

b) Auto revisión;

c) Interceder por un cliente;

d) Familiaridad; e

e) Intimidación.

200.4 Algunas  amenazas de interés personal para el Contador Público en la práctica independiente incluyen:

•        Que un miembro del equipo de aseguramiento tenga un interés financiero directo en el cliente del trabajo de aseguramiento.

•        Que una firma dependa de manera desproporcionada de los honorarios totales de un cliente.

•        Que un miembro del equipo de aseguramiento tenga una relación cercana de negocios, que sea importante, con el cliente de un trabajo de aseguramiento.

•        Que una firma se preocupe por la posibilidad de perder a un cliente importante.

•        Que un miembro del equipo de auditoría esté participando en negociaciones de empleo con el cliente de auditoría.

•        Que una firma esté participando en un convenio de honorarios contingentes, relativo a un trabajo de aseguramiento.

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