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COMO SE DA LA ARGUMENTACION JURIDICA EN LA ETAPA PREELIMINAR


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  179 Visitas

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LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA EN LA ETAPA PREELIMINAR

LIBRO 17

>Fase Desformalizada

Las primeras Intervenciones en el Derecho Penal Acusatorio

  1. La noticia criminal

Es esta el primer contacto que se tiene para dar inicio a una investigación, por lo que, en vía de argumentación jurídica, es la verdad histórica; luego, esa verdad solamente se ve planteada en la denuncia o querella, ya que con el nuevo sistema penal trabajamos la verdad, que es sustentada y permite dirimir la controversia en sí, y el esclarecimiento de los hechos.

Tenemos presente que la verdad histórica es una parte fundamental para emprender la investigación informal; también es cierto y propio de establecer, que dicha verdad propicia una teoría del caso a sustentar, la misma que del ministerio público; atendiendo a la razón, la verdad es parte del objetivo del sistema penal acusatorio, por lo que es de entenderse que solo queda en la parte inicial, y que se sustenta en todo momento en la verdad jurídica, y por ello se ve plasmada en una sentencia dictada por el tribunal oral.

La verdad histórica está dentro del objetivo del sistema penal acusatorio, pues en este radica el esclarecimiento de los hechos, ya que, atendiendo a la facultad discrecional de la razón, se hace necesario mencionar la reflexión del objetivo de este sistema; sin embargo es viable reflexionar los presupuestos de la noticia criminal, pues es donde la hallamos planteada a través de la denuncia o querella.

La noticia criminal debe contener:

  1. La identificación del denunciante
  2. La narración circunstancia del hecho
  3. La indicación de quien o quienes habrían cometido el hecho y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia del mismo
  4. Todo cuanto le constare al denunciante

Se comprende que la noticia criminal es la narración de los hechos acaecidos, mismos que aparecen a través de una denuncia o querella, y así damos por hecho que se genere el registro de investigación, y en consecuencia el inicio de la averiguación informal, que marca el inicio de lo establecido en el primer párrafo del artículo 21 constitucional, con lo que se constituye la trilogía de la investigación.

  1. Las actuaciones de la policía

Todos los códigos procesales del país establecen las obligaciones de la policía. La policía para cumplir con sus obligaciones debe proceder debidamente y con certeza de lo que está haciendo; la intención es no violentar derechos del presunto, y mucho menos de la víctima.

  1. Aseguramiento de la escena del crimen (lugar de los hechos).
  2. Embalaje y cadena de custodia (especificaciones lógicas):
  • Identidad
  • Estado original
  • Parámetro de recolección
  • Preservación del lugar de los hechos
  • El embalaje y su traslado
  • Lugar y fecha de permanencia
  • Individualización de las personas que hayan tenido contacto con los indicios y/o evidencias
  • Eslabones de la cadena de custodia
  • Conservación de lo embalado
  1. Parámetro de recolección
  2. Preservación del lugar de los hechos
  3. El embalaje y su traslado (requisitos previos ):
  • Identificación del objeto
  • El método que se emplea para realizar el embalaje
  • La técnica para el levantamiento del objeto
  • El material para el embalaje del objeto

Presupuestos que el policía debe llevar a cabo:

  1. Zona de riesgo
  2. Circunstancias climáticas
  3. Cuando lo indique el ministerio público
  4. Cuando se trate de algunos delitos de apoderamiento
  1. Lugar y fecha de permanencia
  2. Individualización de las personas que hayan tenido contacto con los indicios y/o evidencias
  • Especificar lo que conozca del indicio o evidencia
  • Dar la razón de porque tuvo contacto con el indicio
  • Si realizó el embalaje y etiquetado de la cadena de custodia, respaldar su actuación.
  • En su caso, justificar el interés que tenía en tomar el indicio o evidencia.
  1. Eslabones de la cadena de custodia (requisitos):
  • Fecha, lugar y hora de recolección
  • Número de carpeta de investigación
  • Identificar si es cadena o eslabón de cadena de custodia
  • Especificar lo que se embala
  • Descripción detallada de lo que se embala (condiciones)
  • Nombre y firma de quien realiza el embalaje o la cadena de custodia
  • Firma de quien recibe la cadena de custodia
  1. Conservación de lo embalado

  1. Lectura de derechos al presunto inocente

Es importante que el presunto inocente cuente con la lectura de derechos desde el momento de su detención; por lo tanto es necesario que se hagan dos formatos de lectura de derechos al imputado uno por parte de la policía y el otro, una vez que se encuentre en presencia del ministerio público, con el fin de no violentar derechos humanos, pues esto conlleva a la esencia del esclarecimiento de los hechos y evita que el delito no quede impune y que el daño causado por este se repare.

  1. Respeto de los derechos al presunto inocente

El respeto a los derechos del presunto inocente debe ser en todo momento; no puede golpeársele, pues eso implica la violación de derechos humanos; no debe pasearse al detenido y posteriormente presentarlo ante el ministerio público, así como tampoco la posibilidad de ningún mecanismo de tortura, pues genera no respetar los derechos de una persona, de quien se presume su inocencia.

  1. Respeto de los derechos del ofendido o de la víctima

El apartado C del Artículo 20 constitucional respalda la garantía de conocimiento de los derechos del ofendido, la cual es parte fundamental, porque así lo exige la Constitución. Tiene derechos que incluso puede hacer valer él mismo constituyéndose como coadyuvante, por lo que es entendible la viabilidad de esta, conforme lo dispone la regla lógica para esta figura.

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