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CONSULTORÍA POR LISTA CORTA


Enviado por   •  21 de Agosto de 2022  •  Documentos de Investigación  •  4.780 Palabras (20 Páginas)  •  79 Visitas

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CONSULTORÍA POR LISTA CORTA

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA

De acuerdo al art. 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la comisión técnica deberá estar conformada por:

  1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá:
  2. El titular del área requirente o su delegado.
  3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado.

Ing. Juan Cevallos - Delegado por la máxima autoridad

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN - ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

Abg. Fernanda Zarria - Coordinadora de proyectos del GAD Municipal de Rumiñahui. TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE

Econ. Tannia Suárez -  Economista del área de finanzas del GAD Municipal de Rumiñahui.

PROFESIONAL AFÍN AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

Abg. Jessica Núñez y abg. Lissete Aguirre - Personal de apoyo designado por la máxima autoridad.

PLIEGOS DEL PROCEDIMIENTO DE LISTA CORTA DE CONSULTORÍA ANTECEDENTES

Para comenzar, se entiende al Impuesto de Patente Municipal como un tributo de carácter obligatorio y exclusivo para las personas naturales, personas jurídicas y sociedades, ya sean estas nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas de orden comercial, financiero, industrial, inmobiliario y/o profesionales dentro de los límites territoriales del cantón.

Es necesario precisar que realizar actividades económicas comprende un derecho tutelado por el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se garantiza a las personas el derecho a desarrollar dichas actividades de forma colectiva o individual. Asimismo, el numeral 5 del artículo 277, establece como un deber general del Estado: “Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.” Se establece por ende un orden jurídico e instituciones políticas que promuevan, fomenten y defiendan el impulso al desarrollo de las actividades económicas.

De igual forma, el Estado como partícipe de las relaciones que se generan en sociedad, y con el objetivo de financiar su gestión estatal, establece como una de sus fuentes de financiamiento los recursos tributarios, sostenidos por un sistema tributario, que debe observar ciertos principios básicos como son: igualdad; generalidad y progresividad, y que vincula a dos tipos de impuestos directos e indirectos. El fin de cualquier sistema económico es la producción de bienes y servicios para solventar las necesidades de los individuos que lo componen. En línea con eso, una de las principales actividades que se despliegan en el sistema económico es la producción de bienes y servicios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 547 del COOTAD, están obligados al pago anual del impuesto de patentes municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, con establecimiento en la jurisdicción municipal metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales , industriales , financieras , inmobiliarias y profesionales. Esta disposición de carácter general no hace distinción entre personas naturales y jurídicas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.

Con lo dispuesto en el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los Concejos Municipales y Concejos Metropolitanos se encuentran entre los gobiernos autónomos descentralizados. De manera similar, el Título V, Capítulo tercero de la Constitución de la República del Ecuador que dirige el régimen de autogobierno descentralizado, afirma que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se guiarán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, igualdad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Para este fin, el mismo organismo regulador ha conferido poderes legislativos y ejecutivos a los gobiernos autónomos descentralizados dentro de su jurisdicción territorial. Más adelante, el artículo 285 de la Constitución ecuatoriana establece que, en todos los niveles de gobierno, la política fiscal está destinada, por un lado, a financiar servicios, inversiones y bienes públicos; por otro lado, a la redistribución del ingreso a través de transferencias, impuestos y subsidios adecuados.

El primer impuesto municipal identificable de los gravámenes locales a la actividad económica es el de patente. Como primer paso será necesario distinguir la categoría de patente desarrollada en las leyes ecuatorianas, de lo que se concibe como un instrumento de protección legal en términos de innovaciones técnicas e industriales y, más en general, innovaciones en el conocimiento humano, entendido como un derecho de propiedad especial que el propietario de la invención de registro tiene derecho a registrar la innovación, lo que le permite utilizar la innovación solo durante un período determinado.

La obtención de la patente, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad, se la deberá obtener dentro delos treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro delos treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año.

Justificación:

A efectos de asegurar las condiciones más idóneas para establecer la actualización de los registros municipales de patentes del GAD de Rumiñahui y poder incluir nuevas tazas de cobro que permitan obtener nuevos ingresos económicos para el cantón, estás, orientadas hacia la modernización del mismo, es necesario la contratación de una consultora que realice el levantamiento de información, realización de fichas técnicas, organización de documentación, digitalización y automatización de los archivos municipales y entregue un productos metodológicos que permitan cumplir con los objetivos antes mencionados.

Necesidad:

La obligación tributaria nace con la realización del hecho imponible y éste es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

En el impuesto de patente lo constituye el ejercicio permanente de una actividad económica (comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional) efectuada por personas naturales, jurídicas o sociedades en general, nacionales o extranjeras, dentro de la respectiva jurisdicción cantonal. El GAD de Rumiñahui en su ordenanza sobre el impuesto de patente en el art. 4 establece como hecho generador “el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realice de manera usual, frecuente o periódicamente en forma regular”.

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