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Consultoria

vainillita26 de Septiembre de 2012

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CARTA DE PRESENTACIÓN

COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS; A 5 DE MAYO DEL 2012

Empresa de materiales para la construcción EMACOSA S.A. de C.V.

Lic. . Mauricio Gonzales Samayoa.

P R E S E N T E

Por medio del presente me dirijo a usted con el debido respeto que se merece, con la finalidad de proponer a usted nuestro deseo poder colaborar en su Empresa de materiales para la construcción EMACOSA S.A. de C.V. en el área de Recursos Humanos y ventas. Actualmente nos encuentro cursando el 8vo semestre de la Lic. Administración en el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COMITÁN.

Debido a que estamos llevando la materia de consultoría, pretendemos apoyar de manera benéfica a la empresa he implementando programas que ayuden al empleado con gran éxito a brindar un mejor atención al cliente, logran al mismo tiempo el incremento de las ventas e impulsando a la dirección a mantener un buen ambiente de trabajo y comunicación.

Por todo lo anteriormente expuesto, lo ponemos as u consideración esperando una respuesta positiva de su parte, para permitirnos colaborar con su digna empresa y así ampliar nuestra experiencia con las aportaciones que se le puedan dar a su empresa de materiales para la construcción EMACOSA S.A. de C.V.

Atentamente,

Shamir Valentín Gonzales tzul.

Teléfono: 963 109 02 93.

Correo: Shamir_vago@hotmail.com

CONTRATO

EMPRESA – CONSULTOR

Modalidad Individual

FOMENTO A LA CALIDAD: Etapa de Implementación

MÓDULO PRIMERO

En Comitán de Domínguez Chiapas, a 19 de abril del 2012, la empresa tienda de materiales para la construcción, dirección calle Germán albores N° 104 colonia mariano N Ruiz, representada por Jesús estrada cruz, av. Central sur N° 108 barrio san Sebastián, ambos domiciliados en Comitán de Domínguez Chiapas, en adelante “grupo consultor “Gonzales y asociado” domicilio 4 calle oriente col. Centro, representada por SHAMIR VALENTIN GONZALES TZUL dirección 4 calle poniente col. Centro.

En adelante “el Consultor”; celebran el siguiente contrato con la finalidad de mejorar la calidad y productividad de la Empresa:

PRIMERA: La Empresa declara conocer y aceptar lo estipulado en el Acuerdo de Consejo 2.305 de 2004, el Reglamento del Instrumento Fomento a la Calidad, aprobado por Resolución (A) N° 146, de 2004, la Tipología de Intervención ISO 9001/2000, definida por acuerdo del CAF que fuera aprobado mediante Resolución (E) N° 433 de 2004, las instrucciones impartidas por la Gerencia de Fomento de CORFO para la operación y seguimiento del Instrumento Fomento a la Calidad, y el Convenio Marco suscrito entre la Corporación de Fomento de la Producción y el Agente Operador Intermediario Cámara de Comercio de Santiago.

SEGUNDA: El Consultor declara conocer y aceptar la normativa y Convenio que regulan el Instrumento Fomento a la Calidad, individualizados en la cláusula precedente.

TERCERA: Por el presente instrumento, la Empresa encarga al Consultor la ejecución de una consultoría especializada, destinada a la incorporación del Sistema de Gestión ISO 9001/2000, en la Empresa.

Esta consultoría contará con dos módulos.

El Módulo 1, consistirá en la realización de las actividades detalladas en el Plan de Consultoría Módulo 1, documento que se adjunta al presente contrato, el cual para todos los efectos legales se entenderá como parte integrante del mismo.

El Módulo 2, consistirá en la realización de las actividades detalladas en el Plan de Consultoría Módulo 2, que se elaborará a partir del Módulo 1.

La realización del Módulo 2 quedará sujeta a la aprobación del Módulo 1 y a la ampliación del presente contrato, previo acuerdo entre los comparecientes respecto al Jefe de Proyecto que lo desarrollará, su contenido, plazo, y precio.

CUARTA: Se deja constancia que el Jefe de Proyecto responsable de la ejecución del Módulo 1 de la consultoría será don (ña) YESENIA AGUILAR MORALES, con dirección 10 calle sur poniente N° 82 A barrio nikalocok

Cualquier cambio al respecto, el Consultor deberá informarlo anticipadamente y por escrito al Agente Operador Intermediario, contando con la aprobación previa y expresa de la Empresa.

QUINTA: El plazo para ejecutar el Módulo 1 del proyecto de consultoría será de 2 meses, y constará de 60 horas de consultoría. Este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se suscribe el presente instrumento y se prorrogará automáticamente, por el mismo tiempo que la Empresa incurra en atraso o simple retardo en la entrega de antecedentes, informaciones o documentos que se relacionen y sean absolutamente necesarios para ejecutar el trabajo encomendado y que le hubieran sido requeridos por escrito por el Consultor para dicho efecto.

El plazo para ejecutar el Módulo 2 será convenido por los comparecientes, una vez aprobado el Informe Final del Módulo 1 y estará sujeto a las mismas modalidades señaladas precedentemente.

SEXTA: El precio total por la ejecución del Módulo 1 asciende a la suma de $ 5,000.00 correspondiente a UF …….., cantidad que se pagará en la forma siguiente:

La cantidad de $551.33…………..2.-, correspondiente a UF ……………., que la Empresa acredita haber enterado al Agente Operador Intermediario, para ser pagada al Consultor.

La cantidad de $..................-, correspondiente a UF ………….., que será pagada por el Agente Operador Intermediario al Consultor. El pago al consultor se efectuará al término del Módulo 1, y estará sujeto al otorgamiento de la factura correspondiente, la aprobación de la Empresa y del Agente Operador Intermediario del Informe Final del Módulo 1 y el Plan de Consultoría Módulo 2.

En caso que el empresario declare su voluntad de no realizar el Módulo 2, deberá exigirse además la firma por la Empresa de la Declaración de Conformidad.

Adicionalmente, en el caso que el Jefe de Proyecto pertenezca a una empresa consultora, el pago del cofinanciamiento CORFO se realizará previa verificación que dicha empresa consultora esté al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Desempleo.

Para todos los efectos derivados del presente contrato, el valor de la UF será el vigente a la fecha de suscripción del presente contrato. El precio total por la ejecución del Módulo 2 será determinado por los comparecientes una vez aprobado el Informe Final del Módulo 1.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Acreditar al Agente Operador Intermediario el aporte empresarial, a la firma del contrato y de su ampliación.

Entregar veraz y oportunamente toda la información y antecedentes que sean requeridos por el Consultor, el Agente Operador Intermediario y/o CORFO, para que éstos puedan cumplir con el Plan de Consultoría, su supervisión, evaluación y control.

Aceptar y facilitar la labor de supervisión y seguimiento de la consultoría por parte del Agente Operador Intermediario y/o CORFO. Aceptar, colaborar y facilitar la labor del Consultor.

Expresar al Agente Operador Intermediario, por escrito, su aceptación o rechazo del trabajo realizado y su Informe Final, dentro del plazo de 3 días.

Expresar al Agente Operador Intermediario, por escrito, su decisión de continuar o no con el Módulo 2, dentro del plazo de 3 días. En caso de decidir no continuar con el Módulo 2, deberá expresar los motivos de su decisión y acompañar la correspondiente Declaración de Conformidad.

En toda actividad que se desarrolle en virtud de este Programa, dar a conocer nítidamente que se hace con el cofinanciamiento de CORFO.

OCTAVA: DECLARACIONES DE LA EMPRESA Que no ha obtenido con anterioridad, cofinanciamiento de CORFO para la ejecución de una consultoría con el mismo objeto de la que se contrata por el presente instrumento.

Que no le afecta incompatibilidades ni conflicto de intereses con el Consultor ni con el Agente Operador Intermediario.

Que conoce y acepta lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo e Innovación Tecnológica, especialmente en el inciso final de su artículo 20, relacionado con los países miembros del BID elegibles para los gastos que se hagan con su financiamiento. Que conoce y acepta las disposiciones contenidas en el artículo 44 del Reglamento señalado en el número anterior, particularmente en su letra b), esto es el derecho que asiste al BID a examinar los bienes, los lugares y los trabajos del respectivo proyecto.

NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA Ejecutar los Planes de Consultoría firmados por las partes y aprobados por el Agente Operador Intermediario, dentro de los plazos establecidos y de tal manera que no entorpezca el normal funcionamiento y operación de la Empresa, dejando constancia escrita de cada visita.

Entregar por escrito a la Empresa y al Agente Operador Intermediario los Informes de cada Módulo, con los resultados que emanen de la consultoría, para su aprobación o rechazo.

Emitir, al momento de los pagos, las facturas o boletas de honorarios correspondiente.

Mantener la confidencialidad de la información proporcionada por la Empresa. No obstante, los resultados de la consultoría deberán ser entregados al Agente Operador Intermediario.

DÉCIMA: DECLARACIONES DEL CONSULTOR Que esta debidamente registrado en el Instituto Nacional de Normalización (INN).

Que no lo afectan incompatibilidades ni conflicto de intereses con la empresa o con el Agente Operador Intermediario.

UNDÉCIMA: La Empresa podrá poner término anticipado al contrato celebrado, si el Consultor no está dando cumplimiento

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