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Capítulo Cinco "Solidaridad:Tres Regímenes De Financiamiento"

92201218 de Abril de 2013

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Solidaridad: Tres Regímenes de Financiamiento

La sustentación, garantía y sostenibilidad del acceso regular de todas y todos a los servicios del plan básico de salud, como un derecho real y no como una dádiva discrecional, así como el otorgamiento de pensiones contributivas y solidarias, dependen fundamentalmente de tres factores:

a) De modalidades de financiamiento inspiradas en la solidaridad social.

b) De una reforma del modelo de atención capaz de alcanzar niveles adecuados de impacto y eficiencia.

c) De un sistema previsional que reduzca las desigualdades sociales.

Aporte según la capacidad contributiva

Dadas las grandes diferencias en el nivel de ingreso y en la capacidad contributiva de los diferentes grupos que integran la sociedad dominicana, y en Interés de asegurar el acceso universal a los servicios, la ley 87-01 se fundamenta en el principio de solidaridad social, según el cual cada quien aporta de acuerdo a su capacidad contributiva y recibe los servicios según su necesidad. A tal efecto, se establecen tres regímenes de financiamiento:

1. Un Régimen Contributivo, para los trabajadores asalariados públicos y privados y los empleadores, financiado por ambos, incluyendo al Estado sólo como empleador.

2.Un Régimen Subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado por el Estado Dominicano.

3.Un Régimen Contributivo Subsidiado, para los profesionales y técnicos independientes y los trabajadores por cuenta propia con ingresos, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.

Contrario a lo que algunos pensaron al principio, con el establecimiento de estos tres regímenes de financiamiento no se discrimina a la población en cuanto a los servicios. La existencia de tres regímenes no limita en absoluto el derecho de los más pobres. Todo lo contrario, al precisar las fuentes y cómo se financiarán esos servicios, el legislador consagró claramente la única forma cómo los grupos tradicionalmente postergados tendrán acceso al cuidado integral y oportuno de su salud, asegurando el principio de solidaridad social.

La pertinencia del Régimen Subsidiado, cuestionado al principio por muchos sectores, incluso progresistas, no sólo se fundamenta en un mandato expreso de la Constitución de la República, sino además en las políticas y estrategias de lucha contra la pobreza.

En nuestra sociedad existe un segmento social intermedio, muy amplio, que no és ni asalariado ni indigente, que son los trabajadores informales y los independientes, autónomos o por cuenta propia, como le llaman en algunos países. Estos grupos cuentan con capacidad contributiva, pero tienen la desventaja de carecer de un patrono solidario que co-financie el costo de la seguridad social. Y para ellos la Ley creó el Régimen Contributivo Subsidiado que és una mezcla de los dos regímenes anteriores. Estos trabajadores deberán aportar una parte, debido a la ausencia de un empleador.

El legislador quiso evitar los errores de otros países latinoamericanos en los cuales el trabajador independiente virtualmente ha quedado desprotegido ya que tiene que aportar él sólo la totalidad del costo del cuidado de la salud, cubriendo tanto la cuota del trabajador como la del empleador.

Sostenibilidad: conflicto entre costo y financiamiento

La experiencia és que cuando se define un plan básico de salud es inevitable que afloren con fuerza los conflictos entre costos y financiamiento. Existe una tendencia a demandar lo mejor y más completo, con frecuencia perdiendo de vista la odiosa, real e inevitable

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