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Caso: empresa Loxa Digital


Enviado por   •  23 de Octubre de 2022  •  Tareas  •  646 Palabras (3 Páginas)  •  60 Visitas

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 NOMBRE: SASI LAILA CERDA ALVARADO

FECHA: 20/11/2021

FORO 1

PLANTEAMIENTO DEL CASO:


Américo es trabajador de la empresa Loxa Digital. Hace pocos días, Américo ha sufrido ofensas por parte de sus superiores luego de que conocieran de su identidad como persona homosexual. Las continuas ofensas y burlas han minado la estabilidad emocional de América que se ha mostrado irritable en su lugar de trabajo. El empleador, argumentando negligencia porque Américo tardó dos días en entregar un producto de programación, logró que Américo sea despedido por visto bueno. Según testigos que presentará Américo, el empleador habría dicho lo siguiente luego del despido: “Por fin nos libramos de ese maricón”.  Américo ha recurrido a la justicia constitucional argumentando la vulneración de sus derechos constitucionales.

  1. ¿Existe vulneración de derechos constitucionales en el caso de Américo y procede la acción de protección, o se trata de un problema de relevancia infra constitucional que debe ser resuelto en la vía ordinaria?

Ante esta resolución de despido por visto bueno, Américo recurre a la justicia constitucional argumentando sus derechos constitucionales (seguridad y trabajo) vulnerados, y se procese la acción de protección, ya que la acción de protección en materia laboral y de visto bueno, procede cuando las pretensiones escapen de la mera determinación de haberes patrimoniales.  

La acción de protección respecto a una resolución de visto bueno procede, cuando se han afectado otros derechos más allá de los derechos laborales de los accionantes, así como: la discriminación, trabajo forzado, integridad de los trabajadores, etc.

El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente acción

de protección de conformidad con lo previsto por los artículos 88 de la Constitución

y 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en

adelante, "LOGJCC").

La decisión impugnada es la emitida por el empleador, que en lo principal resuelve el despido argumentando negligencia porque Américo tardó dos días en entregar un producto de programación. Según testigos que presentará Américo, el empleador habría dicho lo siguiente luego del despido: “Por fin nos libramos de ese maricón”

Según el accionante, la resolución tomada viola los derechos constitucionales y de trabajo, al despedirlo argumentando negligencia y luego añadir “Por fin nos libramos de ese maricón”. Américo ha sufrido ofensas por parte de sus superiores luego de que conocieran de su identidad como persona homosexual. Las continuas ofensas y burlas han minado la estabilidad emocional de América que se ha mostrado irritable en su lugar de trabajo. El cual es un acto discriminatorio que vulnera los derechos que están determinados en la Constitución del Ecuador en su Art.11 y viola las normativas del código de trabajo en el Art. 42 Obligaciones del Empleador, numeral 13. “Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;”  

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