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Como Crear Una Empresa

colmillo552 de Junio de 2012

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ESTATUTOS SOCIALES:

DENOMINACIÓN.

PRIMERA.- La denominación de la Sociedad será: “HOTEL DESCANSO Y LIBERTAD” denominación que irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas S. A. DE C. V.

DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

SEGUNDA.- El domicilio de la Sociedad Anónima será en el municipio de ALVARADO, Estado de VERACRUZ, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales, oficinas o representaciones en cualesquiera otros lugares de la República Mexicana o del extranjero o pactar domicilios convencionales, sin que por ello se considere cambiado su domicilio social.

DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

TERCERA.- El objeto de la sociedad anónima de capital variable será:

a) La renta de habitaciones en el Hotel.

b) La participación en el capital de otras sociedades o entidades, civiles o mercantiles.

c) La presentación de toda clase de servicios relacionados con el hotel.

d) Elaboración y ejecución de viajes turísticos por la ciudad y la Republica Mexicana.

e) Dedicación a renta de habitaciones y promociones de cualquier género.

f) Adquirir, poseer, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás recursos que permitan las leyes vigentes a las sociedades y que sean indispensables para el cumplimiento del objeto de esta sociedad.

g) Gestionar para la realización de su objeto social, financiamientos, créditos bancarios, comerciales y de cualquier otra fuente o naturaleza, a nivel nacional o internacional, y otorgar al efecto las garantías correspondientes.

h) Servir de intermediario entre los turistas y prestadores de servicios turísticos y entre prestadores de servicios turísticos entre si.

i) La prestación de servicios turísticos en todos los aspectos que a esta rama se refiere.

j) La explotación, la administración de edificios o conjuntos inmobiliarios con cualquier uso o finalidad, ya sea turística, residencial, comercial, de entretenimiento y similares.

k) La prestación de todo tipo de servicios turísticos para las promociones de tiempos compartidos, incluyendo la prospectación de clientes potenciales para los desarrollos de tiempos compartidos y clubes vacacionales.

l) La constitución y administración de fideicomisos, régimen de propiedad inmueble en condominio y de tiempo compartido turístico, respecto de los inmuebles referidos en el inciso anterior, con el apego a la legislación aplicable al respecto.

m) La elaboración de todo tipo de gráficos y material impreso y su publicación, que sean necesarios para el desarrollo de su objeto.

n) Gestionar ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, el otorgamiento de becas, donaciones, y apoyos financieros para la elaboración de estudios, el desarrollo de proyectos de inversión y su implementación para fomentar el desarrollo empresarial, cultural, científico o tecnológico.

o) Recibir toda clase de donativos, ya sea en dinero o en especie, que sean necesarios para cumplir con su objeto social.

p) Celebrar todo tipo de contratos que tengan por objeto franquicias.

q) Implantar y explotar todo tipo de bienes y/o servicios.

r) Crear, operar y administrar fondos y cajas de ahorro de sus integrantes.

s) En general, la ejecución de todos los actos, la celebración de todos los contratos y la realización de todas las operaciones permitidos por la ley que se relacione con todo o parte del objeto enunciado.

DE LA NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CUARTA.- La Sociedad Anónima de Capital Variable es y será considerara siempre como de nacionalidad mexicana y sus integrantes y socios futuros que llegare a tener, convienen expresamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en que todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerara por ese solo hecho como mexicano, respecto de una y otra y se entenderá que conviene no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

DE LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

QUINTA.- La duración de la Sociedad será de 99 años contados a partir de la fecha de su constitución.

DEL RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

SEXTA.- La Sociedad Anónima que por virtud de la presente acta de Asamblea se constituye, funcionará bajo el régimen de responsabilidad limitada y será de capital variable.

DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

SÉPTIMA.- El capital de la sociedad Anónima será variable e ilimitado, siendo el capital social inicial la cantidad de $ 25,000,000.00 (veinticinco millones pesos, cero centavos, moneda nacional), que estará representado por ciento veinte y cinco acciones de aportación con un valor nominal de un $ 200,000.00 (dos cientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional) cada uno, siendo este el capital mínimo, distribuido de la siguiente manera:

SOCIOS NO. DE ACCIONES CAPITAL

Socio1 25 $ 5,000,000.00

Socio2 25 $ 5,000,000.00

Socio3 25 $ 5,000,000.00

Socio4 25 $ 5,000,000.00

Socio5 25 $ 5,000,000.00

TOTAL 125 $ 25,000,000.00

OCTAVA.- La Sociedad Anónima de Capital Variable podrá recibir donativos de personas físicas y morales ya sean estas públicas o privadas.

NOVENA.- El capital de la sociedad en cualquier tiempo podrá incrementarse con nuevas aportaciones de los socios fundadores o con la admisión de nuevos socios, en el caso de incremento, este será proporcional a su participación existente al momento de efectuarse el mismo, pudiendo expresamente los socios renunciar a este derecho si así lo autoriza la Asamblea; para el caso de admisión de nuevos socios, estos serán admitidos por el Consejo de Administración, pero deberán ser ratificados por la Asamblea General.

DÉCIMA.- La sociedad podrá amortizar sus acciones únicamente con sus utilidades y por acuerdo unánime de la Asamblea.

DÉCIMA PRIMERA.- El capital social podrá ser disminuido por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas en que esté representado por lo menos, el setenta y cinco por ciento del capital social. La disminución del capital deberá hacerse cuando la misma no afecte el mínimo ya señalado y deberá obedecer a una disminución de las operaciones practicadas por la sociedad al reembolso a uno de los socios de sus aportaciones, o que se releve a uno o más de ellos las exhibiciones que no hayan realizado; pero siempre tomando en cuenta las necesidades del objeto de la sociedad, en esta materia deberán hacerse las publicaciones ordenadas por el artículo noveno de la Ley de la materia. Los aumentos y reducciones al capital social se inscribirán en el libro especial de registro que la sociedad llevará para tal fin.

DÉCIMA SEGUNDA.- Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital. Mientras se entregan los títulos se expedirán certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.

DÉCIMA TERCERA.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;

II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.

V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;

VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;

VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;

VIII.- La firma autógrafa de los integrantes del Consejo de Administración.

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones.

DÉCIMA CUARTA.- La sociedad tendrá un registro de acciones que contendrá:

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenecen, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones de acciones que se realicen.

DÉCIMA QUINTA.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere

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