Consepto De Derecho
rexkarsten18 de Febrero de 2014
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• Concepto de Derecho Objetivo
El Derecho Objetivo es el conjunto de reglas que rigen en la sociedad y que obligan al hombre a actuar de una manera determinada.
La norma que respalda al Derecho Objetivo, es el Derecho Positivo, que es el sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Es sancionado por y para el hombre. Éste se divide en dos ramas:
• DERECHO PÚBLICO: Trata del gobierno de los ciudadanos. Organiza el poder público y regla las relaciones de los particulares con él (interviene el Estado).
Ramas:
o Derecho Constitucional: Es un documento legal que consta de un texto escrito, único y orgánico con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. Enuncia determinados derechos personales, conforme a una ideología política concreta y estructura al Estado, dividiéndolo en tres poderes:
o Poder Ejecutivo: Administra el Estado y adopta todas las medidas concretas para que las leyes se cumplan.
o Poder Legislativo: Dicta y veta las leyes.
o Poder Judicial: Aplica las leyes y sanciona a los que las violan.
El Derecho Constitucional aparece en la Constitución Nacional (que es su principal fuente jurídica) Son los derechos que le otorga el Estado a una persona por ser habitante de Argentina (Derecho a la libertad de expansión, de culto, de locomoción, al trabajo, a formar sociedades, a la igualdad de la Ley, de propiedad, de principio de legalidad, etc.). Su fuente es la Constitución Nacional.
o Derecho Administrativo: Regula las relaciones del Estado como sujeto del
Derecho Privado y las de aquel con sus administrados. Es el conjunto de normas positivas y de principios de Derecho Público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de servicios públicos y el consiguiente control jurisdiccional de la administración pública (nacional, provincial y municipal). La Principal fuente es el Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
o Derecho Penal: Es un conjunto de leyes que se traducen en leyes tutelares o protectoras de bienes jurídicos que precisan su alcance, cuya violación se llama delito y que importa una coerción jurídica particularmente grave que procura evitar nuevas violaciones por parte de su autor.
o Derecho Procesal Penal: Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material. Estos actos se suceden entre la noticia del delito (a partir de la cual se promueve la acción) y la sentencia.
o La Ley es fuente inmediata y suprema de este derecho (La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, el Código Procesal Penal, los Reglamentos del Poder Judicial, etc.).
o Derecho Internacional Público: Conjunto sistematizado de principios y reglas jurídicas, fundadas en la naturaleza humana y de las cosas, interpretadas por la razón y en la historia, que rige las relaciones mutuas de las personas internacionales, para que puedan satisfacer sus justos intereses. Es decir, se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas, a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones y dentro de una situación de paz. El Derecho Internacional Público se rige exclusivamente por convenciones de ambas partes.
o Derecho Eclesiástico: Regula la organización de la sociedad eclesiástica en su unidad y, por consecuencia, la actividad ejercida por esa organización y la vida de esa organización considerada en sí misma, en cuando es de naturaleza jurídica. A diferencia de las instituciones civiles, el Derecho Eclesiástico tiene que ordenar campos a los que no pueden extenderse las instituciones civiles. El canonista tendrá que llegar a una consideración sobria de la estructura de la Iglesia y de las normas jurídicas eclesiásticas. Se encarga de determinar el lugar de esas normas en el conjunto de una estructura que hoy resulte admisible.
• DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones entre los ciudadanos y fija condiciones y límites en el interés de los particulares. No interviene el Estado, sólo él es el que aprueba las normas.
Ramas:
o Derecho Civil: Es el tronco común de todas las ramas del Derecho Privado.
Es el que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones propias, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano. El derecho civil se ocupa del sujeto del derecho, sea la persona natural o jurídica; se ocupa de la familia y establece los deberes y derechos que nacen del parentesco; se ocupa del objeto de los derechos, es decir, de los bienes y de las cosas, de los actos jurídicos, de los derechos patrimoniales y, en particular, de la propiedad, de las sucesiones, etcétera. Las fuentes clásicas del Derecho Civil son la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina.
o Derecho Procesal Civil: Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas, denominado Proceso Civil. Es, asimismo, suplementario del procedimiento administrativo y se aplica en la ausencia de previsiones especiales de éste.
o Derecho Comercial: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial y a la materia comercial, como todo supuesto de hecho de que la Ley considera mercantil, comprendiendo el concepto a los sujetos, objetos, relaciones y negocios sometidos a la disciplina del Derecho Comercial. Su fuente principal es el Código de Comercio.
o Derecho Laboral: Es un conjunto integrado por la autonomía sectorial, las condiciones y medio ambiente de trabajo, la acción del Estado. Regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo y que actualmente se hallan en pleno desarrollo. Rige relaciones entre patrones y obreros. Las condiciones de trabajo no se discuten entre ellos, sino que se realizan convenios colectivos, en los que la intervención de Estado es muy frecuente. Del mismo modo, la reglamentación del trabajo, las inspecciones, acentúan la tendencia que tiene este derecho a romper el marco del derecho privado. Este derecho tiene como fuente las Leyes de Trabajo.
o Derecho Rural o Agrario: Regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra ya sea mediante la agricultura, la ganadería y otras industrias agropecuarias.
o Derecho Internacional Privado: Lo integran las normas que rigen las relaciones de orden privado ya sean civiles, mercantiles o de otro género análogo, originadas entre personas de diferentes nacionalidades o que pretenden que se aplique su legislación en distinto territorio. Salvo convenios entre Estados, las reglas jurídicas son las de cada legislación particular, lo cual origina dualidades y exclusiones de los respectivos regímenes jurídicos. Por ejemplo, los casos de doble nacionalidad, muy frecuentes en los hijos de los europeos nacidos en América. Se produce también el conflicto negativo o el vacío jurídico, resultado de una técnica legislativa insuficiente, propio del Código Civil, que le adjudicaba automáticamente a la mujer casada la nacionalidad del marido; cuando en bastantes países americanos no le atribuían a la mujer la nacionalidad del cónyuge, con lo cual se veían reducidas las que contrajeran matrimonio con ciudadanos de tales países. La capacidad de las personas, las relaciones de familiares determinan el estatuto personal; los derechos sobre los bienes, el estatuto real; y las solemnidades de los actos y contratos, el estatuto formal. Estos tres estatutos, cuando no existe identidad nacional entre las partes y éstas no se encuentran en su propio territorio, tienen problemas de Derecho Internacional Privado.
o Derecho Canónico: La Iglesia, necesita un orden de Derecho. Ésta (en cuanto a Sociedad) y el Derecho pueden coexistir sin contradicción. Es decir, que el Derecho Canónico es el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia (organización jurídica especial de la sociedad de los fieles cristianos). Surge de la Iglesia y, a veces, también del Estado. Aún cuando la Iglesia y el Estado vivan en un País bajo régimen de separación absoluta entre sí, el Estado suele promulgar, para los grupos religiosos considerables, un Derecho peculiar distinto del de las demás sociedades. En la Iglesia católica la primera fuente del Derecho Canónico es la Biblia. Luego, se encuentra la tradición. Ésta es divina cuando consiste en las sentencias orales del Señor y apostólica cuando consiste en las sentencias orales de los Apóstoles y de sus sucesores. Su fuente más abundante en la historia, son las Cartas Decretales, usualmente llamadas Constituciones de los Papas.
• Concepto de Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo es la facultad que tiene una persona para exigirle a otro u otros una determinada conducta (como si fuera el reverso de una moneda, para la clasificación tradicional, una cara es el objetivo y otra el subjetivo). Por ejemplo, del derecho a cobrar una deuda, del derecho de propiedad, de patria potestad, del derecho a la vida, al honor, etc. Se pueden clasificar de la siguiente manera:
• EXTRA PATRIMONIALES: No integran el patrimonio de la persona. Se dividen en:
• PERSONALISMOS O INDIVIDUALES
Son derechos y libertades
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