Constitucional I
chrisdalys28 de Julio de 2014
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ESTADO UNITARIO: Forma más simple de estado que posee las condiciones existenciales, se dice que tiene un solo centro de poder.
ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO: Forma de Estado en el cual existe una centralización de poder en manos de una sola persona, llámese Monarca o Presidente.
ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO: El que se origina por el colapso del centro de poder en el estado centralizado, se da por la creación de una serie de órganos con autonomía pero manteniendo la dependencia del poder central para de esta manera mantener la unidad del Estado.
DESCENTRALIZACION TOTAL: Indica una división total dónde cada componente estatal es absolutamente independiente, con su propio ordenamiento jurídico y no está sujeto a una norma general, existe soberanía distinta en cada región.
DESCENTRALIZACION PARCIAL: Los componentes estatales mantienen una relación de dependencia con el poder central, estando sujetos a una norma general. Las competencias están distribuidas en armonía, ninguna está por encima de la otra. Se crean órganos atribuyéndoles funciones en el ámbito territorial, de servicios, administrativo y de funciones.
DESCENTRALIZACION IMPERFECTA: se crean órganos con facultad de poder y capaces de crear normas definitivas e independientes de la norma central, no necesitan ser ratificadas por el poder central.
DESCENTRALIZACION PERFECTA: cuando la norma local se encuentra creada entre el órgano central y los órganos locales legislativos, pudiendo ser suspendida la norma local por contravenir a la norma central, igualmente las normas locales pueden ser ratificadas por el órgano central.
ESTADO COMPUESTO: Toda aquella gama que va desde las más simples uniones de Estados hasta la más compleja como lo es el Estado Federal.
UNION PERSONAL: fusión de dos o más estados, en la que el poder recae sobre una misma persona, conservando los estados su forma política y quedando independientes unos de otros. Está evidentemente ligada a la monarquía.
UNION REAL: es el caso en el que dos o más estados han convenido tener un servicio diplomático en común, y por consiguiente una política exterior común, pero conservan independencia sobre los otros puntos.
CONFEDERACION DE ESTADOS: unión de estados libres e independientes que se lleva a cabo por un pacto internacional, y cuya unión se hace con la intención de perpetuidad. Se rige por un Congreso Permanente de Embajadores enviados por los Estados participantes, tiene por finalidad todo aquello que vaya en pro de la Confederación, los acuerdos tienen que ser aceptados por unanimidad y estas decisiones no rigen a las personas sino a los estados.
ESTADO FEDERAL: sistema político aplicable dentro de la forma republicana, donde el gobierno es democrático, representativo y alternativo. De la nación emanan los poderes nacionales, de las provincial los provinciales y de los municipios los municipales. Tiene su origen en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica con su Constitución de 1787.
ORIGEN DE LA FEDERACION: Es el invento más grande de Estados Unidos, en el proceso, una vez liberado de Inglaterra hace una confederación para defenderse de cualquier atentado contra los ingleses. Hamilton es el padre del Estado Federal quien publicó en un periódico llamado "El Federalista" sistemas de forma de estado no confederado, sino federada, donde se unieron los 13, una sola nacionalidad y se aprobó la constitución con un nuevo estado conformado por una sola nación de 13 colonias.
TEORIA SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA FEDERACION:
Teoría de doble soberanía: Parte de una situación hibrida entre el estado unitario y la confederación, pero al ser híbrido por lógica, se crea un nuevo ser, con características de sus progenitores, esta es que participen ambos, tanto el estado unitario como la confederación. Pero no es unitario ya que no posee en su totalidad la soberanía, tampoco es confederado puesto que los estados que se reunieron conservan su soberanía pero de una manera condicionada.
Teoría en que se asimila el estado federal a la confederación de estados: se basa en que la soberanía es una sola e indivisible, por lo tanto no se puede encontrar en el poder central y en los estados al mismo tiempo: Por esta misma razón hay que ubicarle en un solo sitio. En el poder central - estado unitario y si la ubicamos en los estados de una confederación, de donde los propulsores concluyen que la federación o estado federal no existe.
RELACIONES ENTRE PODER CENTRAL Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA FEDERACION: El estado federal, por su misma estructura donde se conjuga un centralismo y una descentralización se precisa de un sistema de relaciones para que esta conjugación no se menoscabe.
• Relaciones de coordinación: En virtud de existir en la federación un poder central y un poder de los estados miembros, se hace una división de poderes determinados en la misma constitución, que materias pertenecen al poder central y cuales a los estados componentes de la federación, de la siguiente forma:
• Materias cuya legislación pertenece con carácter de exclusividad a la federación.
• Materias cuya legislación y ejecución pertenecen a los estados miembros.
• Materias cuya legislación pertenece a la federación y su ejecución a los estados miembros.
• Materias cuya legislación es de los estados miembros pero su ejecución pertenece a la federación
• Y materias que son de ambos, tanto de la federación como de los estados miembros; pero en un momento determinado se designa quien ha de legislar o encargarse de su ejecución.
IMPORTANTE: DE DERECHO SEGÚN LO QUE DICTA NUESTRA CONSTITUCION SOMOS UN ESTADO FEDERAL Y DE HECHO SOMOS UN ESTADO SIMPLE UNITARIO DESCENTRALIZADO.
REGIMENES POLITICOS
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: El gobierno es lo que constituye la sociedad, lo que la convierte en un cuerpo político, es decir, en cuerpo capaz de vida, de voluntad, de acción colectiva, esto es la reunión bajo una misma autoridad central de todos los elementos que la compones. Todo gobierno tiene por misión única la de gobernar, pero cada uno de ellos tiene forma distinta. Y es precisamente la forma de gobierno, lo que se ha venido estudiando desde la antigüedad en las ciencias políticas para encontrar la mejor forma de gobierno, de un gobierno que pueda existir en el pueblo la perfecta felicidad.
HERODOTO: fue un historiador griego a quien se le debe el señalamiento de las formas más antiguas que estudio los tipos de gobierno, admitía las tres formas básicas: Monarquía, aristocracia y democracia. E hizo un estudio sobre las ventajas y las desventajas de cada uno de estas tres formas de gobierno.
PLATON: filosofo griego quien era de origen aristócrata, criticaba la democracia, pues consideraba que una persona no apta podía llegar a regir los destinos del estado. Él decía que debía prepararse desde su niñez aquel que fuera a gobernar, que debía ser virtuoso, con principios de rectitud, y la aristocracia permitía a los hijos estar cerca y relacionarse con el arte, y tenía tanta riqueza, por lo tanto el mismo era el interesado en que la economía marchara bien, pues así cuidaba sus intereses.
ARISTOTELES: No se conforma con las definiciones tradicionales de la forma de gobierno y explica: Monarquía: Por corrupción deviene en tirano o despotismo. Aristocracia deviene de oligarquía, hace dueño del poder a los más ricos. Democracia: deviene en demagogia, da el poder a los más pobres.
LAS IDEAS CÍCLICAS DE POLIBIO:Monarquía como es hereditaria llega el momento en que la asume comienza a gobernar para él. Se convierte en tiranía, el pueblo se alza y no permite que un hombre concentre poder y le da el poder a un grupo de sabios: Aristocracia, esta comienza a gobernar para el beneficio de ellos mismos y nace la oligarquía, nuevamente el pueblo se alza y decide tomar el pueblo para él y nace la democracia, estos eligen a una persona para regir sus destinos, quien después no cumple y se convierte en demagogo, el pueblo decide buscar a un solo hombre para que reponga el orden y surge la monarquía, y de allí comienza nuevamente el ciclo.
MONARQUIA ABSOLUTA: La soberanía es absoluta cuando el poder soberano también es absoluto, en que el soberano asume la plenitud de la soberanía y reúne en su persona los poderes: Legislativo, administrativos y el judicial. La monarquía absoluta es aquella en que la voluntad del soberano esta convertida en ley; pero dicha voluntad soberana a su vez debe hallarse sometida a la justicia y a los principios del derecho.
MONARQUÍA CONSTITUCIONAL: El jefe de estado y el jefe de gobierno no son la misma persona, el rey es el jefe de estado y el jefe de gobierno es el presidente. Se inicia con la declaración de la nobleza como poder político y la elevación de la clase media, la cual se introduce en la política como factor operante. En la monarquía constitucional el monarca tiene derecho a reglamentar las leyes dictadas por el órgano legislativo, así como también el derecho de promulgación a las resoluciones del parlamento en materia de ley, e igualmente promulgar la constitución.
El parlamento está encargado de controlar jurídicamente a los ministros y a su vez responden ante el parlamento solo como órgano superior de la ejecución de la administración y como jefes de las distintas ramas del gobierno administrativo.
El poder judicial queda garantizado por el hecho de que los jueces son nombrados de por vida o por el tiempo pautado por la ley, el nombramiento lo hace el rey en unión del ministro correspondiente. El parlamento se encuentra dividido en dos cámaras; la cámara baja o popular
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