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Derecho Constitucional I


Enviado por   •  7 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  48 Visitas

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UCV-FACES-EEI

Derecho Constitucional I

Sección 16

Profesor Carlos Martínez Ceruzzi

Clase del Jueves 2 de marzo de 2023. Modalidad Semipresencial.

Hora: 10:30 am.

Introducción al Derecho.

Fuentes Formales del Derecho y repaso de la Pirámide de Kelsen.

Con renovadas energías, hoy vamos a trabajar BASTANTE.

  1. Fuentes Formales del Derecho.

Las Fuentes Formales son los actos, hechos e interpretaciones jurídicas de los cuales nacen o tienen su origen las normas jurídicas, que sanciona el legislador y aplica el Juez o cualquier otra autoridad administrativa del Estado.

Las Fuentes Formales del Derecho son:

  1. La Ley
  2. La Costumbre Jurídica
  3. La Jurisprudencia
  4. La Doctrina
  5. Los Principios Generales del Derecho
  6. La Equidad

  1. La Ley: es el acto formal emanado de la Cámara legislativa con tal fuerza, de la Asamblea Nacional.

Las leyes de sancionan y se promulgan por un Procedimiento establecido en la Constitución en los artículos del 202 al 218.

Según el artículo 203 de la Constitución, hay tres tipos de Leyes: las ordinarias, las orgánicas y las habilitantes. Las habilitantes dan lugar a los Decretos Leyes dictados por el Presidente de la República.

Uno cualquiera de los órganos con Iniciativa Legislativa, presentan el Proyecto a la Cámara. En la Cámara se discute el Proyecto, que se envía a la Comisión competente para su estudio. Se aprueba en la Cámara en Primera Discusión como Proyecto General.

Posteriormente pasa a Segunda Discusión en el que se aprueba artículo por artículo, después de revisado por la Comisión competente para su estudio.

Una vez sancionada la Ley por la Cámara de la Asamblea Nacional, es remitida al Presidente de la República para su Promulgación, porque el Presidente evalúa el mérito, oportunidad y conveniencia de la misma, así como su contenido, y tiene la Potestad de modificarla, y solicitar la opinión previa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Si la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la aprueba, aplica el Control Previo de la Constitucionalidad de la Ley, así como el Presidente de la República aplica un Control Político previo de la misma.

En el proceso participan los Tres Poderes Públicos clásicos de Control, y además, la Ley puede ser sometida al Control del Pueblo soberano, a través de un Referéndum Aprobatorio de la Ley.

La Potestad de Veto del Presidente de la República es limitada, por cuanto si a pesar de sus objeciones, la Asamblea Nacional persiste en su Promulgación, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional puede hacerlo bajo su responsabilidad, si cumplidos los plazos constitucionales, el Presidente no la promulga. Esto ocurre precisamente por la Separación de Poderes y porque la competencia inmanente de legislar, es exclusiva de la Asamblea Nacional.

Una vez Promulgada, la Ley debe ser Publicada en Gaceta Oficial para adquirir vigencia y ofrecer Seguridad Jurídica. Entrará en vigor a partir de su publicación o en el plazo establecido por la propia Asamblea Nacional, denominado Vacatio Legis.

  1. La Costumbre Jurídica.

Es el hecho de origen sociológico pero que adquiere fuerza jurídica, porque se cumplen dos requisitos o condiciones suspensivas que evalúan los jueces:

  1. La repetición constante y la antigüedad de la Costumbre.
  2. La convicción general o popular, de que la Costumbre es obligatoria o vinculante.

La Costumbre Jurídica es plenamente admitida en los sistemas de Derecho anglosajón, germánico y en el Derecho Internacional Público.

En los sistemas de Derecho europeo y latinoamericano continentales, usualmente no es admitida, salvo excepciones como en el Derecho Mercantil y Laboral, si es debidamente probada ante el Juez competente.

  1. La Jurisprudencia.

Son las resoluciones o sentencias dictadas por los tribunales de justicia.

Las sentencias interpretan la Constitución y las Leyes para el caso en concreto planteado ante los tribunales por las partes (demandante y demandado).

Los tribunales en Venezuela se organizan de la siguiente manera: tribunales de Municipio, tribunales de Primera Instancia, tribunales Superiores o Cortes de Apelación, y Tribunal Supremo de Justicia.

Las jurisdicciones son especializadas: civil, mercantil, tránsito, bancario, penal, del niño y adolescente, de la mujer, del trabajo, agrario, contencioso administrativo, contencioso electoral, contencioso tributario, penal, constitucional, etc.; según el artículo 262 de la Constitución.

Cada sentencia es la interpretación definitiva del Derecho para el caso planteado, como una resolución de una controversia.

Cada caso puede ser revisado dos veces por el Principio de la Doble Instancia, y tiene una tercera revisión de legalidad de la sentencia y el procedimiento, ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Las sentencias al interpretar el Derecho, cubren las lagunas del Derecho escrito, por hermenéutica, analogía e integración. En otras palabras: los jueces producen la Unidad y la Congruencia del Derecho con la Constitución, así como su actualización cambios sociales.

Las reglas de interpretación están previstas en el artículo 4 del Código Civil.

La Jurisprudencia constitucional tiene en Venezuela fuerza obligatoria, según el artículo 335 de la Constitución. El valor de la Jurisprudencia es cada vez mayor en la configuración del Derecho venezolano.

Por eso es que la Jurisprudencia es tan importante y los jueces deben ser competentes, honestos, probos y capaces.

  1. La Doctrina.

Son los estudios y obras jurídicas publicadas y reconocidas por la comunidad científica del Derecho.

Doctrina serían los libros y manuales de Derecho Constitucional, Internacional, Económico, Administrativo, Mercantil, etc., que se citan y recomiendan, por los especialistas, estudiantes y profesores.

Un Dictamen, un Informe, inclusive, un Ensayo jurídico redactado por un estudiante, es Doctrina jurídica, que si es citada por un Juez, se llega a convertir en Jurisprudencia.

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