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EVALUACIÓN N° 1 DERECHO CONSTITUCIONAL I

mayuniaTrabajo19 de Junio de 2016

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EVALUACIÓN  N° 1       DERECHO CONSTITUCIONAL I

DOCENTE                :         JORGE RUIZ AGUILAR 

 [a][b]

NOMBRE ALUMNO:         Yessenia Morales

FECHA                :         2 JUNIO 2016. 

Realizar una crítica (positiva o negativa) a algún artículo de la Constitución Política de la República de las Bases de la Institucionalidad (arts. 1 a 9) o de la Nacionalidad o Ciudadanía (arts. 10 a 18).

Articulo 15

En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.

Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.

La discusión en la que se ha envuelto este articulo, en torno a que si el voto voluntario es bueno o malo, se ha vuelto cada vez mas complicado ya que cada persona mantiene su posición política respecto a este tema.

En marzo del 2009, se ingreso al Senado el proyecto de Ley que regula el sufragio voluntario y el voto de los chilenos en el extranjero. En este se señala la voluntariedad del voto y que los ciudadanos de manera automática y por solo el ministerio de ley integren los registros electorales sin necesidad de concurrir a inscribirse por si mismos.

Chile es un país cuya participación política ha ido en notable baja. Existe una gran cantidad de chilenos que, teniendo la edad suficiente para sufragar, no lo han hecho. Nada hace pensar que la omisión de un trámite fomente la participación, en un país donde la confianza en las instituciones se ha perdido.

Por otra parte aquí ocurre una peligrosa distorsión: la desigualdad política. El voto voluntario es viable entre individuos con buena educación y con alto interés en el quehacer político. En otras palabras, entre los sectores con más dinero. Contrario de esto, podemos decir que desincentiva la participación entre los sectores más vulnerables, que no tienen interés en la política y sobre todo en los más jóvenes.

Podemos expresar como crítica negativa entonces que esta reforma de ley ha sido nefasta, ya que  el texto constitucional declara que el voto es voluntario, se puede decir entonces que el voto es un asunto de interés privado, por lo que a nadie debe importarle si uno vota o no. Lo que quiere decir esto es que se transforma en privatizar el voto.[c]

Pero en la democracia votar es un acto público: a todos nos interesa que todos votemos porque eso afecta[d] la calidad de la democracia.

La constitución niega esto porque prohíbe al legislador imponer la obligación de votar.

Si la constitución establece la voluntad del voto, eso quiere decir que el legislador no puede imponer su obligatoriedad cuando las circunstancias lo hagan recomendable; si la constitución nada dice al respecto, deberá el legislador decidir si, en ciertas circunstancias es razonable que el voto sea voluntario. Haber consagrado constitucionalmente el voto voluntario es una aberración.[e]

Conclusión

Podemos decir entonces que esta reforma en la constitución ha sido nefasta ya que existe gente que no vota porque está en desacuerdo con el sistema y están expresando su opinión política al no concurrir a sufragar: esto quiere decir que la democracia que existe en Chile no les gusta.

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