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Contrato De Arredamiento Chile


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  3.306 Palabras (14 Páginas)  •  494 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

LAPORTE GONZÁLEZ ESTEBAN Y OTRA

A

SONIA DELANO CUBILLOS, SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL EIRL

En la ciudad de Santiago, a 02 días del mes de Enero de 2014; entre LAPORTE GONZÁLEZ ESTEBAN Y OTRA, R.U.T.: (…), representada legalmente por don (ña), R.U.N.: (…), todos domiciliados en Bismuto 593, comuna de Recoleta, en la ciudad de Santiago, nacionalidad (…), estado civil (…), por una parte como “arrendador”; y por la otra como “arrendatario”, SONIA DELANO CUBILLOS, SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL EIRL, R.U.T.: 76.318.565–6, representada legalmente por doña Sonia Délano Cubillos, R.U.N.: 4.135.132–2, todos domiciliados en (Santiago …) comuna de (recoleta…), en la ciudad de santiago(...), nacionalidad chilenos(…), estado civil (viuda…); todos mayores de edad, se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO-. Fundamento. Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en Bismuto número 593, de la comuna de Recoleta, en la ciudad de Santiago.

SEGUNDO-. Propiedad. La parte arrendadora por este acto declara ser dueña del inmueble individualizado en la cláusula anterior, el cual se encuentra inscrito a fojas (…) número (…) del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de (…) correspondiente al año (…

TERCERO-. Objeto. Por el presente acto la parte ARRENDADORA, individualizada precedentemente, da en arrendamiento, el inmueble individualizado en las cláusulas precedentes, a la ARRENDATARIA, SONIA DELANO CUBILLOS, SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL EIRL.

CUARTO-. Renta. Las partes acuerdan una renta que asciende a la suma de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos) por el bien raíz, cifra pagadera mensualmente por la parte arrendataria los días 20 (veinte) de cada mes.

Para estos efectos, la parte arrendataria hará efectiva la obligación indicada en el inciso precedente, por medio de depósito en la cuenta corriente de la parte arrendadora, correspondiente al Banco (…), al número (…). Cumpliendo el arrendatario cabalmente con esta obligación enviando a la arrendadora el comprobante del pago realizado. Y su vez la arrendadora hará llegar el recibo correspondiente para la contabilidad

El simple retardo en el pago de la renta constituye al ARRENDATARIO en mora, debiendo pagar éste una multa de un 1% (uno por ciento) adicional sobre la renta mensual.

En caso que la terminación del arrendamiento sea pedida por falta de pago de la renta, las dos reconvenciones para constituir en mora al arrendatario se efectuarán en la forma ordenada por el artículo 1977 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley N° 18.101.

QUINTO-. Plazo. Las partes acuerdan que el presente contrato comenzará a regir desde el día 02 de enero de 2014 y, a contar de esta fecha, tendrá una vigencia de 3 años.

Finalizado el plazo de 3 años acordado por las partes, el contrato se renovará en forma tácita, prorrogado bajo las mismas condiciones, por los mismos periodos hasta que se dé el aviso correspondiente en conformidad a la ley. La parte que desee no renovar el contrato lo comunicará por escrito mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con una antelación mínima a diez días al vencimiento del plazo indicado, con las siguientes excepciones: Que el ARRENDADOR haya comunicado al ARRENDATARIO mediante carta certificada enviada a su domicilio comercial el desahucio, o bien, que el ARRENDATARIO haya comunicado al ARRENDADOR, mediante carta certificada enviada a su domicilio comercial, su deseo de restituir la propiedad a la expiración del plazo estipulado, debiendo realizarse el envío de la misiva con 90 días de anticipación a la fecha de término del presente contrato.

SEXTO-. Reajustes. La renta será reajustada anualmente en un 10% (diez por ciento) ANUAL, a realizarse con la periodicidad indicada, en diciembre de cada año, durante la vigencia de este contrato.

En ningún caso la demora en la actualización de la renta conforme al inciso precedente, dará a lugar a la caducidad o renuncia de su aplicación.

SEPTIMO-. Extensión. El presente contrato de arrendamiento se extiende al inmueble individualizado en la cláusula primera de este contrato y a los bienes muebles que lo guarnecen. Muebles que se encuentran detallados en inventario valorado y adjunto al presente contrato, que las partes firman en este acto y, que se tienen como parte integrante del presente.

OCTAVO-. Entrega. La parte arrendadora hace entrega, en este acto, a la parte arrendataria, de las llaves del inmueble arrendado, quién lo recibe a su entera satisfacción.

Asimismo, se hace entrega del mobiliario, previa constatación por cada una de las partes, del total reflejado en el inventario y su estado de conservación y funcionamiento; declarando el arrendatario estar conforme con los mismos.

NOVENO-. Estado del Inmueble. La propiedad es entregada por el arrendador en perfecto estado de conservación. El ARRENDATARIO declara por el presente acto que conoce y acepta el estado físico de la propiedad, a su entera satisfacción, por medio de inventario adjunto, el cual forma parte integrante del presente contrato.

DÉCIMO-. Mantenimiento del Inmueble. El ARRENDATARIO se obliga a mantener la propiedad objeto del presente en perfecto estado de aseo y conservación.

UNDÉCIMO-. Reparaciones. El ARRENDATARIO queda parcialmente liberado de pagos por el deterioro producido por el tiempo de uso de aquellos bienes declarados en el inventario señalado en la cláusula precedente, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 1927, 1928, 1940, 1941 y demás normas pertinentes del Código Civil.

Frente a la concurrencia de desperfectos que sean de cargo del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO deberá comunicarle este hecho inmediatamente por cualquier medio que otorgue certeza y fe de la realización de la comunicación. Si las reparaciones no se efectúan dentro de los 10 (diez) días siguientes a la comunicación, el ARRENDATARIO estará facultado para reparar los desperfectos, imputando los gastos en que haya incurrido en la renta del mes siguiente a aquel en que realizaron las reparaciones.

DUODECIMO-. Extensión Renta. La renta pactada no incluye el pago de los gastos correspondientes a los servicios básicos del inmueble, tales como luz, agua potable, extracción de basura ni otros que pudiese contratar el arrendatario. Estos servicios serán de cargo del arrendatario.

DECIMO TERCERO-. Destino. El arrendador

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