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Contrato De Arredamiento


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.312 Palabras (10 Páginas)  •  542 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. HUMBERTO MALDONADO OYERVIDES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL ARRENDADOR" Y POR OTRA PARTE EL SR. JORGE ARMANDO MORENO MIRELES, EN SU CARACTER DE "EL ARRENDATARIO", RESPECTO DEL INMUEBLE QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBE Y DE ACUERDO CON LO QUE SE DESPRENDE DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara "EL ARRENDADOR"

a) Ser propietario del inmueble marcado con el número 214 ubicado en la calle San Francisco de Asís en la Colonia Nuevo Tamaulipas en la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León.

b) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración.

c) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se considera forzoso señalado en las cláusulas del presente contrato.

II.- Declara "EL ARRENDATARIO"

a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitado para obligarse en los términos del presente contrato.

b) Conocer el estado físico y jurídico de inmueble, y que se le ha hecho mención de las cantidades que mensualmente debe cubrir por gastos de mantenimiento, habiendo verificado personalmente ante "EL ARRENDADOR" que no se adeuda cantidad alguna por estos conceptos de mantenimiento relacionados con el inmueble materia del presente contrato.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE DESCRIBE EN LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" da en arrendamiento al "EL ARRENDATARIO" 1-una casa habitación de 3 recamaras, 1 ½ baño, cocina, sala comedor, en las condiciones en que se encuentre, recibiéndola este último en dicho concepto al momento de que firma del presente contrato.

SEGUNDA.- "EL ARRENDATARIO" pagará por concepto de renta la cantidad de $1500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 m.n.) mensuales, debiéndose cubrir la renta dentro de los primeros cinco días de cada mes en el mismo domicilio de "EL ARRENDADOR".

TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de 3- tres años forzosos para ambas partes, contando a partir de la fecha de firma del presente contrato.

CUARTA.- "EL ARRENDATARIO" destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso habitacional, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.

QUINTA.- En caso de que "EL ARRENDATARIO" quisiere seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la cláusula tercera, deberá notificarlo al arrendador con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente contrato, para que “EL ARRENDADOR” otorguen su consentimiento con dicha petición, en ambos casos, deberá notificarse en forma fehaciente.

SEXTA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el mismo, "EL ARRENDATARIO" se obliga a informar de esta situación a “EL ARRENDADOR”, o a su representante legal para que este se encargue de realizar las reparaciones necesarias.

SEPTIMA.- "EL ARRENDATARIO" no podrá realizar actos que vayan en contra de lo establecido por el reglamento del régimen de propiedad de condominio.

OCTAVA.- "EL ARRENDATARIO" no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, deletéicas, o flamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir a “EL ARRENDADOR” y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas substancias.

NOVENA.- "EL ARRENDATARIO" recibe el terreno en condiciones perfectas, listas para construcción de habitabilidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo con las mejoras realizadas en el mismo al momento en que se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.

DECIMA.- Cualquier modificación que quisiere realizar "EL ARRENDATARIO", sobre el inmueble, deberá ser autorizada por “LOS ARRENDADORES” para lo cual deberán notificarle al primero y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones.

DECIMA PRIMERA.- "EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar el importe de los recibos que por derecho por servicio de agua, luz, servicio de televisión por cable, mantenimiento y cualquier otro con que cuente el inmueble, comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, los recibos del mes inmediato anterior a "EL ARRENDADOR".

DECIMA SEGUNDA.- EL ARRENDADOR no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y contenidos que "EL ARRENDATARIO" introduzca al inmueble arrendado.

DECIMA TERCERA.- "EL ARRENDATARIO" esta consciente por así habérsele explicado, que no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se de por recibidos a su entera satisfacción del inmueble arrendado.

DECIMA CUARTA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en todo lo relacionado al cumplimiento, Interpretación y Resolución de Controversias del mismo.

DECIMA QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír cualquier tipo de notificaciones, emplazamientos o recibir documentos los siguientes:

"EL ARRENDATARIO" el domicilio descrito en el inciso a) de la I Declaración.

"EL ARRENDADOR" en la finca marcada con el número 1054 oriente de la calle Santos Degollado, en el Centro de Monterrey, N.L.

DECIMA SEXTA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier disposición relativa al mismo, el importe de un mes de renta, vigente al momento en que sea exigible la misma.

DECIMA SEPTIMA.- Leído por ambas partes el presente contrato, lo firman ante la presencia

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