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Control De Plazo


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  250 Visitas

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El Control del Plazo de la investigación fiscal

en el nuevo Proceso Penal

José David Burgos Alfaro (*)

Introducción

Conforme a la Casatoria N° 02-2008-Trujilo de fecha tres de junio del presente año, se resolvió el recurso de casación por inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal; debido proceso y el principio de legalidad1 contra el auto que declara fundado el control del plazo y ordena la conclusión de la investigación preparatoria disponiendo que los autos se devuelvan al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de que continúe con el plazo de ley; en el proceso seguido contra José Luís Montero Saldaña y otro, por el delito de hurto agravado, en agravio de Segundo Ernesto Guarniz Supo.

En el distrito judicial de Huaura, conforme al cuaderno 170-25-2008 de control del plazo de las investigaciones preliminares creado ante el Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria Transitorio, a solicitud de la defensoría de oficio, se admite la apelación que interpuso, por cuanto dicha instancia había declarado

1 HORVITZ LENNON/LOPEZ MASLE. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo 1. Editorial Jurídica de Chile. 2002. Pag 46‐47: “El principio de legalidad enuncia que el ministerio público está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio. El principio de legalidad resulta, entonces, de la suma de dos principios menores, como son el principio de promoción necesaria (deber de promover la persecución penal ante la noticia de un hecho punible) y el principio de irrectractabilidad (prohibición de suspender, interrumpir o hacer cesar la persecución ya iniciada)”

(*) Asistente Jurisdiccional del Módulo Penal del distrito judicial de Huaura. Egresado de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Cursando Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales.

carecer sin objeto pronunciarse sobre dicha solicitud al haber cumplido el Ministerio Público la formalización de la investigación preparatoria. Al elevarse el cuaderno a instancia superior, la Sala Penal de Apelaciones califica el recurso [resolución número seis, fecha: 23/06/2008] y declara nulo el consesorio al advertir que el abogado impugnante no indicó cuál era el dispositivo que le autorizaba formular apelación contra la resolución materia de grado.

He deseado empezar el comentario de la Casación 02-2008-Trujillo haciendo una comparación con el cuaderno de control del plazo 170-25-2008-Huaura, donde el Juez de primera instancia decide elevar el cuaderno al Superior Jerárquico y éste, al calificarlo lo declara nulo, porque considera que estos autos emitidos en primera instancia no son apelables.

Cabe indicar que el articulo 416°.1 del Código Procesal Penal, señala que: “El recurso de apelación procederá contra a).- las sentencias, b).- los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia, c).- los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la penal, d).- los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva, y e).- los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.” Asimismo el artículo 404°.1 del Código Adjetivo: “las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley”.

Es de tenerse presente que el articulo 405°.3 del Código Procesal Penal, establece que el Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio, por lo que la Sala Penal de Apelaciones del distrito judicial de Huaura, ha establecido, en mayoría, que puede declarar nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación

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