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DE LAS RESTRICCIONES PARA LA ADECUADA CONVIVENCIA


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  3.117 Palabras (13 Páginas)  •  211 Visitas

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TITULO TERCERO

DE LAS RESTRICCIONES PARA LA ADECUADA CONVIVENCIA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 34.- Se considera infracción toda acción u omisión que

contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su

actividad, así como toda acción u omisión individual o de grupo, realizada en un lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en lugar público o privado,

si sus efectos se manifiestan en la alteración o en poniendo en peligro la vida,

salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.

ARTICULO 35.- Para os efectos de este ordenamiento, son lugares

públicos: Los espacios de uso común y libre tránsito, incluyendo las plazas, los

mercados, los jardines y panteones, los inmuebles de acceso general, tales como

centros de espectáculos, diversiones o recreo, así como los transportes de uso

público, independientemente del régimen jurídico al que se encuentren sujetos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS MENORES DE EDAD, DE LOS INCAPACES Y DE LAS

PERSONAS

DISCAPACITADAS

ARTICULO 36.- Los menores de edad y los incapaces, son inimputables

y por lo tanto no les serán aplicadas las sanciones que establece este

ordenamiento. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a

este Bando asiste a las personas que sobre esos imputables ejercen la patria

potestad, la tutela o curatela, y que por eso los tienen bajo su custodia.

Cuando se trate de personas con deficiencias mentales, las autoridades

determinadoras deberán remitirlas a la autoridad competente.

ARTICULO 37.- Cuando la comisión de alguna de las faltas enumeradas

en este ordenamiento se atribuya a un menor de edad, será presentado ante el Juez

Municipal que corresponda, quien cerciorado de que efectivamente existe la

minoría de edad, por advertirse a simple vista, por haberse acreditado, o en su

caso por el dictamen médico que se mande practicar, deberá proceder en los

términos de los artículos 69 y demás relativos del Reglamento de Justicia para el

Municipio de Tijuana, Baja California.

ARTICULO 38.- Las personas con discapacidades físicas, entre los que se

incluye a invidentes y sordomudos, serán sancionados por las faltas que

comentan, siempre y cuando se compruebe que sus impedimentos físicos no han

influido determinantemente sobre la comisión de los hechos.

CAPITULO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS

EN GRUPO

ARTICULO 39.- Cuando una infracción se realice con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero

sí su participación en el hecho, a cada una se le aplicará igual sanción que para

dicha falta señale este reglamento.

CAPITULO CUARTO

DE LA ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES

ARTICULO 40.- Cuando el infractor cometa varias faltas se le

acumularán las sanciones económicas correspondientes y cada una de ellas; salvo

el caso de que se trate de una misma conducta y que ésta pueda tipificarse en

diversas infracciones, supuesto en el que se aplicará la sanción más alta. En caso

de no pagar las multas respectivas éstas se computarán por arresto, que en ningún

caso excederá de 36 horas.

CAPITULO QUINTO

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PUNITIVA

ARTICULO 41.- La acción para imponer las sanciones por las faltas

señaladas en este reglamento prescribirá en seis meses que se contarán a partir del

día en que se haya cometido la infracción.

ARTICULO 42.- La sanción de arresto decretada por la autoridad

calificadora prescribirá en igual término.

TITULO CUARTO

DE LAS HIPÓTESIS QUE CONSTITUYEN LAS INFRACCIONES

CAPITULO PRIMERO

INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA LA PAZ Y TRANQUILIDAD

PÚBLICAS

ARTÍCULO 43.- Portar o usar sin permiso, armas o cualquier otro objeto

utilizado como arma;

ARTÍCULO 44.- Emplear rifles o pistolas de municiones, postas de

plomo, diábolos, dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en contra de la

seguridad del individuo, en sitios no permitidos o acondicionados para tal efecto;

ARTÍCULO 45.- Usar mecanismos tales como rifles de munición,

resorteras o cualquier otro medio para arrojar proyectiles de cualquier tipo que puedan causar daño en las propiedades públicas o privadas;

ARTÍCULO 46.- Vender o detonar cohetes u otros fuegos artificiales sin

el

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