Patria Potestad
galindres92 de Mayo de 2014
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La patria potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).
Cuándo se extingue la patria potestad?
La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
• La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
• La emancipación.
• La adopción del hijo.
• Los padres son privados de ella por sentencia judicial.
Se puede privar a los padres de la patria potestad?
Los padres pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.
Por otro lado, los padres podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Siempre resulta conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.
Quién se encuentra directamente privado de la patria potestad?
Se encuentra privado de la patria potestad:
• El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo sobre la que se ejerce.
• Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste será privado de la patria potestad sobre el hijo.
En estos casos, aunque el padre y la madre no puedan ejercer los derechos y deberes que comporta la patria potestad, tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.
Qué es la patria potestad prorrogada?
Si los hijos están incapacitados mentalmente, la patria potestad de los padres no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones:
• El fallecimiento de los padres.
• La adopción del incapaz.
• Cesa la causa que motivó la declaración de incapacidad.
• El incapaz contrae matrimonio.
Aunque la patria potestad concluya, si persiste la causa que motivó la declaración de incapacidad, se establecerá un régimen de tutela en favor del incapaz.
• PATRIA POTESTAD
• Definición
La patria potestad es un figura jurídica que a lo largo de la historia del derecho a sufrido transformaciones adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.
En el derecho romano significaba un amplio poder que los padres o abuelos ostentaban sobre hijos o nietos a grado tal que ese potestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.
Este derecho se fue suprimiendo poco a poco hasta llegar a la actualidad en donde el poder del padre sobre los hijos no queda más que un moderado derecho de castigar cuando existe una causa justificada.
En las instituciones de Justiniano se decía: “in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus” (estan bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad máxima del pater.
Este concepto, adecuado a nuestro tiempo, se entiende como el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas en principio al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes y subsidiariamente los terceros respecto a los hijos menores considerados tanto en su persona como en su patrimonio. En la patria potestad se distinguen dos aspectos; uno referido a la protección de los intereses materiales (asistencia protectiva) y otro a la de los intereses espirituales (asistencia formativa).
La principal fuente de la patria potestad es el matrimonio, es decir de los padres sobre los hijos nacidos de este sin embargo también son fuentes de adopción y la legitimación.
La filiación corresponde al lazo natural que relaciona al hijo con sus autores, produce efectos extensos; la filiación más plena es sin duda aquélla que emana del matrimonio es decir debe ser legalmente cierta.
La adopción se da cuando una persona es reconocida legalmente por otra como hijo, estableciéndose las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación del matrimonio. La legitimación corresponde a el reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ello se da fuera del matrimonio.
• Quiénes la pueden ejercer
La patria potestad no es absolutamente en el sentido de que no pertenece ineludiblemente a los padres, esto se debe a que la patria potestad honesta organizada en la época moderna en interés de los padres como existía en el curso de la historia, sino más bien en el de los hijos.
La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce sucesivamente por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela maternos.
Sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan como consecuencia natural de la adopción. Tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio cuando los dos progenitores lo hayan reconocido y vivan juntos ambos ejercerán la patria potestad. Cuando viviendo separados lo hayan reconocido en el mismo acto convendrán cual de los dos podrá ejercerla y en el caso de que no lo hicieran resolverá el juez de primera instancia del lugar. Si los padres del hijo fuera de matrimonio que vivían juntos se separen continuará ejerciendo la patria potestad en caso de que no se pongan de acuerdo será el juez quién decidirá.
• DISPOSITIVOS LEGALES QUE LA REGULAN
Dentro del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la patria potestad se encuentra regulada por los artículos del 465 al 501, dentro de los cuales, quedan de manifiesto el conjunto de derechos y obligaciones que con motivo de la paternidad y la filiación nacen.
• DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD
• De los padres, o la persona que ejerza la patria potestad para con los hijos
Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de educar convenientemente al menor incumbe a las personas que le tienen bajo su patria potestad y su incumplimiento entraña responsabilidad. Los padres y los representantes de los menores tienen el deber de hacer que sus hijos o representados en edad inferior a 15 años concurran a las escuelas del Estado, a particulares autorizadas para cursar la educación primaria y secundaria sancionándose administrativamente con multa al incumplimiento de esta obligación.
Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de castigar y corregir a sus hijos moderada mente. La moderación a que hace referencia el código civil significa que en ningún caso esta autorizada con exceso de lo que en el orden natural de la conducta humana, pueden presumirse de quienes ejercen la patria potestad.
La obligación de dar alimento, a los hijos se acentúa en el caso de que se halle sometido a la patria potestad.
Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son:
Administración y usufructo- los bienes del hijo mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
Las normas del Código Civil, establecen, entre otras cosas, que los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.
• De los hijos para con los padres
Respecto a los sometidos en la patria potestad, los hijos cuales quiera sean su estado y condición deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Este deber predominantemente ético no se extingue con la emancipación.
Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá
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