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Instituciones Familiares. Patria Potestad


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  3.055 Palabras (13 Páginas)  •  1.622 Visitas

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Instituciones Familiares.

Patria Potestad.

Evolución de la Patria Potestad.

La patria potestad ha sufrido una profunda evolución desde el Derecho Romano hasta hoy.

La Patria Potestad en el Derecho Romano. La patria potestad romana se diferencia de la nuestra principalmente en su naturaleza, duración y titularidad.

a) Naturaleza: en su forma primitiva, la patria potestad era un derecho ilimitado de su titular sobre las personas y bienes del hijo. En lo personal, el pater tenía incluso el jus vitae necisque (derecho de vida y muerte). En lo patrimonial, el filius no tenia siquiera capacidad para adquirir o tener bienes, de modo que cuanto adquiría entraba en el patrimonio de pater. Este rigor primitivo sufrió atenuaciones: poco a poco el jus vitae necisque se convirtió en un derecho de corrección.

b) Duración: la patria potestad no terminaba por razón de la edad del filius, sino que era perpetua para el pater. Sin embargo, la institución de la emancipación permitió al filius – siempre que el pater accediera a ello – salir de la patria potestad en vida del pater.

c) Titularidad: el titular de la patria potestad no era necesariamente el padre (ascendiente inmediato), sino que podía serlo otro ascendiente de grado más remoto. Por otra parte, titular de la “patria potestad” no podía ser nunca sino un varón; en particular,

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la madre no tenía esa potestad, aunque con el tiempo se le reconocieron a la madre cuyo estuviera bajo tutela ciertas facultades que, de acuerdo con el Derecho Moderno, forman parte de la patria potestad.

La Patria Potestad en la Edad Media.

1. En los países de derecho escrito, se conservó la patria potestad romana, pero se estableció que el poder sobre la persona cesaba con la mayoría del hijo.

2. En los países de derecho consuetudinario se sentó el principio de que “en Francia no hay lugar a la patria potestad” (en sentido romano), y que, en consecuencia:

a) La patria potestad se extinguía con la mayoridad del hijo;

b) La patria potestad correspondía al padre y a la madre; si moría uno de ellos se abría la tutela;

c) El hijo bajo la patria potestad tenía su propio patrimonio que el padre administraba, sin tener ningún derecho de goce; y

d) El poder judicial ejercía cierto control sobre el ejercicio de la patria potestad, y en particular podía obligar al padre a emancipar al hijo en los casos de malos tratos y de negativa de alimentos.

La Patria Potestad en el Derecho Intermedio Francés.

El Derecho intermedio francés impuso en todo el país, entre otras, las siguientes normas:

a) La patria potestad se extingue con la mayoridad del hijo.

b) El consentimiento de los padres para que el hijo pueda contraer matrimonio solo se exige cuando el hijo no haya cumplido los 21 años.

c) El padre no tiene derecho de desheredar al hijo. Y,

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d) El padre no puede hacer encarcelar al hijo sin aprobación judicial.

La Patria Potestad en el Código Napoleónico.

El Código Napoleónico partió de la idea de que la patria potestad es una institución de protección; pero al reglamentarla retrocedió respecto al derecho intermedio.

Estableció la necesidad del consentimiento o del “acto respetuoso” para el matrimonio de los mayores de edad; y restableció también el usufructo legal del padre sobre los bienes del hijo menor de edad.

Por lo demás, el Código Napoleónico mantuvo el poder paterno de encarcelar al hijo y ni siquiera previó la privación de la patria potestad por incumplimiento grave de deberes paternos.

La Patria Potestad en el siglo XIX.

En el siglo XIX se acentúa la idea de que las facultades inherentes a la patria potestad sólo son medios para cumplir a favor del hijo; aparece la privación de la patria potestad por incumplimiento grave de esos deberes; se desarrolla el control judicial de la patria potestad y se consolida la idea de que las facultades paternas encuentran su causa y su límite en los propios deberes paternos.

Relaciones Paterno-Filiales.

Las relaciones Paterno-Filiales son el conjunto de deberes, derechos, instituciones, obligaciones y principios que guían la vida entre padres e hijos, dentro del cual la patria potestad es una de ellas. Sin emabrgo, hay que mencionar dentro de ellas:

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a) Nombre civil. Los padres comunican al hijo su apellido y, en principio, so quienes le atribuyen su nombre de pila.

b) Honra y respeto. Los hijos, cualesquiera sea su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre.

c) Obligación alimentaria.

d) Derechos sucesorales. Los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos que son llamados por la ley y viceversa, con la advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse tiene el carácter de herederos legitimarios y forzosos.

e) Patria potestad. Los hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres salvo casos excepcionales.

f) Visitas. El padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria potestad, y sus hijos menores de edad tienen el derecho recíproco de visitar y ser visitados.

g) Funerales y sepultura. Los padres tienen el derecho de disponer acerca de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos mismos no lo hayan hecho ni exista otra persona con derecho preferente a tal efecto.

Patria Potestad.

En relación con nuestro derecho tradicional definíamos la patria potestad como el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de éstos, está encomendada a sus padres.

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Dicha definición no sería exacta para otros Derechos que no reconocen a los padres

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