DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
manguitos7 de Marzo de 2014
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Del libro Introducción al Estudio del Derecho, García Maynez, páginas 86-91, 295-314. Defina las siguientes leyes de forma breve.
Leyes perfectas.- Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Los autores del derecho civil suelen distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa.
Leyes plus quam perfectas.- Son las normas que imponen un castigo al infractor y exige, además, una reparación pecuniaria.
Leyes imperfectas.- Las que no se encuentran provistas de sanción, es decir, las no sancionadas jurídicamente.
Leyes minus quam perfectas.- Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos pero hace al sujeto acreedor a un castigo.
- Dé dos ejemplos de cada una de las normas anteriores.
Leyes perfectas.- Ley del Notariado;
Leyes plus quam perfectas.- Ley Antitabaco; Reglamento de Tránsito.
Leyes imperfectas.- Reglamento Escolar; Ley de Condóminos.
Leyes minus quam perfectas.- Ley Federal de Protección de Datos Personales;
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- Explique en media cuartilla: ¿Qué es la sanción en Derecho?, ¿Cuáles son las consecuencias secundarias por el incumplimiento del Derecho?
SANCIÓN.-Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. No constituye un concepto jurídico fundamental, sino una forma sui generis (consecuencia secundaria de la inobservancia de una obligación), de manifestación de las consecuencias de derecho, es decir, las consecuencias que trae consigo el incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Dicha sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto el cual tiene el carácter de secundario ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. El incumplimiento dela obligación representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto (secundario), al que lógicamente corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que éste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede imponerse.
¿Cuáles son las consecuencias secundarias por el incumplimiento del Derecho?
a) El deber, impuesto a ciertos órganos estatales, de aplicar las sanciones señaladas en los preceptos jurídicos. Deber que tiene como supuesto el hecho violatorio, pero no es sanción. La imposición de sanciones por el poder público supone necesariamente la aplicación de las normas sancionadora a casos concretos. Si el órgano sancionador encuentra que el supuesto de tales normas se ha realizado, debe imponer las consecuencias jurídicas correspondientes.
b) La defensa legítima. Cuando una persona es víctima de una agresión actual, violenta e ilegítima, de la cual resulte un peligro inminente para su vida, su honor o sus bienes, o para la vida, honor o bienes de otro, tiene el derecho de defenderse (artículo 15 del Código Penal del DF). Este derecho es una consecuencia jurídica del agravio, mas no constituye una sanción, aun cuando su ejercicio pueda eventualmente redundar en perjuicio del agresor.
c) La rescisión de un contrato de trabajo por causas imputables al patrón. Si se da cualquiera delas enumeradas por el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, tiene la otra parte derecho a dar por terminado su contrato. Ese derecho se halla condicionado por los actos violatorios, pero no es una sanción, sino una facultad del obrero cuyo ejercicio implica un castigo para quien lo ha contratado. En este caso hay que distinguir, por consiguiente, el derecho a la rescisión del contrato y la rescisión misma, ya que sólo esta última es una sanción.
- Transcriba el cuadro sinóptico que el autor establece para preferir a las relaciones entre el deber jurídico y el constitutivo de la sanción.
Coincidencia: cumplimiento forzoso (su fin consiste en obtener coactivamente la observancia de la norma infringida).
I.Indemnización. (Tiene como fin obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario.)
No coincidencia II.Castigo. (Su finalidad inmediata es aflictiva. No persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.
- Explique brevemente ¿Qué es la pena y cuáles sus características?
“Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”. Es por consiguiente una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso, es la forma más original del castigo cuyas características son:
1. El sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos: libertad, propiedades, honor o vida.
2. Está impuesta por el Estado para la conservación del orden jurídico.
3. Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio penal.
4. Ha de ser personal, lo que quiere decir que nadie puede ser castigado penalmente por hechos ajenos.
5. Debe ser estatuida por la ley, como consecuencia jurídica de un hecho que, de acuerdo con la misma ley, tenga carácter de delito.
De Libro Instituciones del Derecho, Diez de Velasco, páginas 70-78, precise:
- ¿Cuáles son los caracteres derivados de la Estructura Relacional?
La estructura relacional u “horizontal” está formada por el núcleo histórico u originario de las relaciones interestatales y regula la mera coexistencia de estos poderes. En la estructura relacional o descentralizada, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas. Los hechos demuestran que el D.I. sigue siendo, fundamentalmente interestatal, continúa estando basado en el presupuesto de la soberanía y en la distribución individual del poder político. Desde esta perspectiva, se debe insistir, con los matices lógicos, en la pervivencia y predominio de la estructura relacional o de yuxtaposición frente a los avances de la estructura institucional o de organización basada en la existencia de numerosas Organizaciones internacionales con la función de auspiciar la cooperación entre los Estados en las áreas más diversas.
Este punto de partida, y el recuerdo de lo dicho al tratar de los rasgos sociohistóricos del mundo contemporáneo, nos colocan de inmediato en la tensión formar principal del ordenamiento jurídico internacional de nuestros días, que no es otra que la existente entre la soberanía e independencia de los Estados –por un lado- y la necesidad de la cooperación pacífica de todos ellos –por otro-. Veintiséis años más tarde y en el mismo foro (la Académie de Droit International de La Haya) se mantenía que la soberanía del Estado como principio constitucional del D.I. trae consigo uno de los rasgos más característicos de este ordenamiento: la extraordinaria relevancia del consentimiento del Estado soberano tanto en la creación como en la aplicación de las normas internacionales, en el contexto de un ordenamiento jurídico eminentemente descentralizado.
Esta relevancia del consentimiento atribuye al D.I. una serie de caracteres que se reflejan tanto en la creación de las normas internacionales como en su aplicación. Estos caracteres son:
a).- El carácter relativo del derecho convencional, es decir nacido de los tratados. Ello supone que una sociedad descentralizada, carente de un poder institucionalizado que se imponga a los sujetos, los Estados están obligados por aquellas normas convencionales a las que han dado su consentimiento, de forma que lo que es normas para unos (los que han dado su consentimiento), no lo es para otros (los que no lo han dado).
Este carácter relativo también se refleja en los medios de arreglo de diferencias cuya obligatoriedad depende también del consentimiento de los Estados, siendo el principio general aplicable el de la libertad de elección de medios, con el único límite (y ello sólo desde la Carta de las Naciones Unidas) el de la prohibición de los medios no pacíficos. Así, por ejemplo, el T.I.J. viene interpretando de forma muy respetuosa con una concepción voluntarista las declaraciones de aceptación de su jurisdicción obligatoria por parte de los Estados, restringiendo la competencia del Tribunal al declararse no competente en el caso de que su competencia sea controvertida, como ha puesto de manifiesto la sentencia de 4 de diciembre de 1998 en el Caso dela competencia en materia de pesquerías (España contra Canadá)
El relativismo se refleja igualmente en la distinción que existe en el D.I. entre la existencia de una norma consuetudinaria general y su oponibilidad, que no tiene por qué ser general en virtud de la llamada regla de la objeción persistente, que permite salvaguardar la posición del Estado que objeta una nueva norma internacional antes de que cristalice formalmente.
Este carácter relativo, generalizado en el marco de la estructura relacional, se ve, sin embargo, ampliamente limitado en el marco de las otras estructuras, tal y como veremos más adelante.
b).- El carácter recíproco: salvo situaciones excepcionales que estudiaremos en el Capítulo IV al hablar de los actos unilaterales. Las normas no nacen del consentimiento de un solo Estado, sino de la confluencia del consentimiento de dos o más Estados. Incluso en los tratados multilaterales, la regla general es que cada Estado da su consentimiento en obligarse
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