Derecho Internacional Publico
lismelr3 de Abril de 2014
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Fundamentos y Evolución Histórica del Derecho Internacional Público
1.1 Concepto del Derecho Internacional Público (denominación del DPI).
Luego de haber investigado en algunas fuentes dedicadas al estudio de la disciplina en cuestión, cito los siguientes conceptos:
El primer término que se utilizó fue el “derecho de gentes”, porque durante el desarrollo de las relaciones jurídicas entre los estados, en lo comercial, los juristas en la edad media buscaron una expresión y acudieron a una expresión conocida del derecho romano (el jus gentim?), este comprendía un conjunto de normas llamadas a regular las relaciones entre los extranjeros y los ciudadanos romanos en el territorio romano. ¿Que significa esto? Que se trataba de relaciones entre particulares, por consiguiente, derecho de gentes como traducción del jus gentim? no podía ajustarse a esta disciplina porque esta no busca regular las relaciones entre dos particulares, sino entre estados. De allí que algunos autores buscaron otra denominación: Derecho interestatal, a esta denominación se le hizo observaciones, sobre todo por el hecho de que esta disciplina no está llamada a regular exclusivamente relaciones entre los estados, sino que hay otros sujetos además, de modo pues que ese término tampoco era preciso. El término derecho internacional fue utilizado por primera vez por un autor inglés, Jeremías Bentham en una obra suya conocida como “Derecho Internacional” (International Law). A esta denominación también se le hicieron observaciones, porque esta disciplina no esta llamada a regular relaciones entre naciones, sino ante todo entre los estados. Ahora bien, lo importante es que se sepa que Derecho Internacional Público es el que más ha sido propagado, difundido y aceptado. Actualmente todas las universidades del mundo lo conocen como tal.
También se le conoce como el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados en lo que se refiere: al reconocimiento de estados y gobiernos, responsabilidad, la adquisición de territorios, protección de los derechos humanos, relaciones diplomáticas y consulares, uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la situación de los refugiados, los espacios marítimos, la extradición y solución de controversias internacionales, etc.
1.2 Rasgos particulares del DPI, relación del DPI con otras disciplinas.
Entre sus rasgos particulares se destacan que el DPI se ocupa de regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el Estado, estableciéndoles deberes, proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los mas fuertes acaben con los mas débiles, lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales, lograr la paz, la armonía internacional y el orden publico.
El Derecho Internacional Publico es un Derecho nuevo en constante evolución y que sufre las modificaciones que les suministran la comunidad internacional a la cual se aplica. Dado que existe una interrelación entre el Derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas modalidades impuestas por la comunidad internacional se puede afirmar que el DPI se encuentra relacionado con todas las ramas del Derecho: civil, penal, administrativo, constitucional, etc.
1.3 Normas de carácter general y las normas locales. Derecho Internacional Público y Derecho Interno.
Dos categorías de normas conforman lo que se conoce como Derecho Internacional Publico: las de carácter general y las de carácter local.
A las normas cuyo radio de acción y cuya esfera de validez en el espacio es grande, se les denominan de carácter general. En conjunto, a estas normas con un radio de acción ilimitado es a lo que se conoce como Derecho Internacional General.
A las normas y leyes reguladoras de las relaciones de un número limitado de estados (de 2, de 3 estados…) se les llaman normas de carácter local, particular o regional.
Ej.: Un acuerdo fronterizo entre R.D. y Haití es un acuerdo internacional.
Se reúnen los países de América Latina celebran un convenio comercial. Ese convenio regula relaciones entre los estados de América Latina.
Al conjunto de normas que regulan las relaciones entre grupos restringidos de Estados es a lo que se denomina: Derecho Internacional Particular o Derecho Internacional Regional.
Ej.: El derecho de asilo es una institución solamente reconocida en los países de América Latina.
El Derecho Internacional Americano es el conjunto de normas, instituciones que sólo rigen en países de América Latina.
Esas normas de carácter local no se traducen en una fragmentación del Derecho Internacional porque la tendencia hoy es la codificación del Derecho Internacional, no la fragmentación. La existencia de esas normas particulares es porque no han tenido el carácter universal.
Esas normas locales no pueden estar en contradicción con las normas universales generalmente reconocidas.
Ej.: La OEA, que es regional, no puede estar en contradicción con la ONU, que es universal. Los compromisos de los países con la ONU prevalecen por encima de cualquier otro tipo de tratados que esos países puedan firmar.
En cuanto al Derecho Internacional Público y su relación con el Derecho Interno se establece una diferencia fundamental dado que el derecho interno fue el primero en aparecer, y por consiguiente la reunión de todas las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De manera que el Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Interno.
1.4 Periodos históricos del DPI, la doctrina en el Derecho Internacional Público, sus distintas corrientes.
Se ha establecido que la historia del derecho internacional como disciplina hasta hace poco estaba en una etapa embrionaria en el sentido de que no eran muchos los textos consagrados a dicha disciplina (la historia del derecho internacional), de allí que la historia del derecho internacional, en cuanto a su periodización, ha estado supeditada a diferentes escuelas, diferentes doctrinas y, por consiguiente, son variados los criterios para el establecimiento de dicha periodización. En ese sentido hay autores que clasifican el Derecho internacional en base a determinados acontecimientos que han incidido obviamente en la evolución del derecho internacional.
Hay quienes señalan un primer período que data desde la antigüedad hasta la caída del Imperio Romano. Un segundo período que data desde la caída del imperio romano hasta el 1648 cuando se estableció la llamada Paz de Westfalia.
En el 1648 se le dio fin a las guerras religiosas y su incidencia en derecho internacional consiste en que hasta ese año la diplomacia era una diplomacia ambulante, quiere decir que cuando un estado quería celebrar un convenio con otro estado enviaba una persona a ese país y cuando terminaba su misión el embajador regresaba. A partir de ese año surgió en Europa la diplomacia permanente.
Tercer período, desde 1648 hasta la Revolución Francesa.
Cuarto período: desde la revolución hasta hoy.
Hay otros autores que en vez de referirse a acontecimientos históricos dicen que el surgimiento del derecho internacional tiene que ver con el surgimiento de una idea. Dicen que el derecho internacional público surgió cuando aparición la obra del holandés Hugo Procio, “Sobre la guerra y la paz.” El libro incidió en los estados europeos de la época que lo aplicaban y consultaban.
Otros autores que parten de una concepción materialista de la historia vinculan el derecho internacional con la historia de la sociedad y así nos dicen que como existió una sociedad esclavista hay un derecho internacional esclavista, como existió una sociedad feudal existe un derecho internacional feudal, etc.
Ahora bien, los últimos descubrimientos de las ciencias históricas permiten constatar que ya en la antigüedad existían relaciones jurídicas entre los estados.
Independientemente de que se quiera establecer que el derecho internacional está más vinculado con una región geográfica determinada o con una época determinada, lo cierto es que existe un derecho internacional contemporáneo que se puede diferenciar del derecho internacional de otra época. Esto se dice porque hay elementos cuantitativos y cualitativos que abonan a favor de esa diferenciación. Actualmente ha aumentado de tal manera el número de estados que participa en las relaciones internacionales, que por primera vez se puede hablar de un derecho internacional a nivel planetario. Ej.: Antes el Derecho Internacional era europeo y se amplió cuando América se emancipó.
Pero además el derecho internacional contemporáneo ha hecho desaparecer viejos principios reemplazando por nuevos, ha creado nuevas instituciones, ha hecho desaparecer otras instituciones, han surgido nuevas ramas del derecho internacional desconocidas hasta entonces, todo ello es lo que permite hablar de un derecho internacional planetario.
Antes el colonialismo era principio generalmente aceptado, era un derecho el derecho a intervenir. Hoy se ha eliminado el colonialismo, es considerado un crimen. Ahora es el principio de no intervención el que rige. Hay instituciones como la Anexión que ya no se usan.
Una nueva rama es el Derecho Ultraterrestre o Cósmico es una rama que empezó en el 60. Los satélites y su circulación son regulados por esto.
En la forma como se crean sus normas, en la forma como se aplican sus normas,
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