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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  3.393 Palabras (14 Páginas)  •  188 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Fundamentos y Evolución Histórica del Derecho Internacional Público

1.1 Concepto del Derecho Internacional Público (denominación del DPI).

Luego de haber investigado en algunas fuentes dedicadas al estudio de la disciplina en cuestión, cito los siguientes conceptos:

El primer término que se utilizó fue el “derecho de gentes”, porque durante el desarrollo de las relaciones jurídicas entre los estados, en lo comercial, los juristas en la edad media buscaron una expresión y acudieron a una expresión conocida del derecho romano (el jus gentim?), este comprendía un conjunto de normas llamadas a regular las relaciones entre los extranjeros y los ciudadanos romanos en el territorio romano. ¿Que significa esto? Que se trataba de relaciones entre particulares, por consiguiente, derecho de gentes como traducción del jus gentim? no podía ajustarse a esta disciplina porque esta no busca regular las relaciones entre dos particulares, sino entre estados. De allí que algunos autores buscaron otra denominación: Derecho interestatal, a esta denominación se le hizo observaciones, sobre todo por el hecho de que esta disciplina no está llamada a regular exclusivamente relaciones entre los estados, sino que hay otros sujetos además, de modo pues que ese término tampoco era preciso. El término derecho internacional fue utilizado por primera vez por un autor inglés, Jeremías Bentham en una obra suya conocida como “Derecho Internacional” (International Law). A esta denominación también se le hicieron observaciones, porque esta disciplina no esta llamada a regular relaciones entre naciones, sino ante todo entre los estados. Ahora bien, lo importante es que se sepa que Derecho Internacional Público es el que más ha sido propagado, difundido y aceptado. Actualmente todas las universidades del mundo lo conocen como tal.

También se le conoce como el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados en lo que se refiere: al reconocimiento de estados y gobiernos, responsabilidad, la adquisición de territorios, protección de los derechos humanos, relaciones diplomáticas y consulares, uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la situación de los refugiados, los espacios marítimos, la extradición y solución de controversias internacionales, etc.

1.2 Rasgos particulares del DPI, relación del DPI con otras disciplinas.

Entre sus rasgos particulares se destacan que el DPI se ocupa de regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el Estado, estableciéndoles deberes, proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los mas fuertes acaben con los mas débiles, lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales, lograr la paz, la armonía internacional y el orden publico.

El Derecho Internacional Publico es un Derecho nuevo en constante evolución y que sufre las modificaciones que les suministran la comunidad internacional a la cual se aplica. Dado que existe una interrelación entre el Derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas modalidades impuestas por la comunidad internacional se puede afirmar que el DPI se encuentra relacionado con todas las ramas del Derecho: civil, penal, administrativo, constitucional, etc.

1.3 Normas de carácter general y las normas locales. Derecho Internacional Público y Derecho Interno.

Dos categorías de normas conforman lo que se conoce como Derecho Internacional Publico: las de carácter general y las de carácter local.

A las normas cuyo radio de acción y cuya esfera de validez en el espacio es grande, se les denominan de carácter general. En conjunto, a estas normas con un radio de acción ilimitado es a lo que se conoce como Derecho Internacional General.

A las normas y leyes reguladoras de las relaciones de un número limitado de estados (de 2, de 3 estados…) se les llaman normas de carácter local, particular o regional.

Ej.: Un acuerdo fronterizo entre R.D. y Haití es un acuerdo internacional.

Se reúnen los países de América Latina celebran un convenio comercial. Ese convenio regula relaciones entre los estados de América Latina.

Al conjunto de normas que regulan las relaciones entre grupos restringidos de Estados es a lo que se denomina: Derecho Internacional Particular o Derecho Internacional Regional.

Ej.: El derecho de asilo es una institución solamente reconocida en los países de América Latina.

El Derecho Internacional Americano es el conjunto de normas, instituciones que sólo rigen en países de América Latina.

Esas normas de carácter local no se traducen en una fragmentación del Derecho Internacional porque la tendencia hoy es la codificación del Derecho Internacional, no la fragmentación. La existencia de esas normas particulares es porque no han tenido el carácter universal.

Esas normas locales no pueden estar en contradicción con las normas universales generalmente reconocidas.

Ej.: La OEA, que es regional, no puede estar en contradicción con la ONU, que es universal. Los compromisos de los países con la ONU prevalecen por encima de cualquier otro tipo de tratados que esos países puedan firmar.

En cuanto al Derecho Internacional Público y su relación con el Derecho Interno se establece una diferencia fundamental dado que el derecho interno fue el primero en aparecer, y por consiguiente la reunión de todas las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De manera que el Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Interno.

1.4 Periodos históricos del DPI, la doctrina en el Derecho Internacional Público, sus distintas corrientes.

Se ha establecido que la historia del derecho internacional como disciplina hasta hace poco estaba en una etapa embrionaria en el sentido de que no eran muchos los textos consagrados a dicha disciplina (la historia del derecho internacional), de allí que la historia del derecho internacional, en cuanto a su periodización, ha estado supeditada a diferentes escuelas, diferentes doctrinas y, por consiguiente, son variados los criterios para el establecimiento de dicha periodización. En ese sentido hay autores que clasifican el Derecho internacional

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