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Derecho Internacional Publico

josesayago21 de Abril de 2014

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Conflictos Internacionales

En la doctrina internacional existen numerosas concepciones sobre lo que se considera como un conflicto internacional, debido a ello se expondrá el criterio de diversos doctrinarios especialistas en la materia.

La Corte de la Haya en el caso de las concesiones Mavrommatis en Palestina en el año 1924 señaló que un conflicto "es una controversia o un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados" (citado por Brotons, 1997).

Según (Guerra, 1988) los conflictos internacionales versan sobre hechos-su sentido y su alcance- que después se traducen en apreciaciones jurídicas o bien versan sobre cuestiones de derecho, y en este caso versan sobre interpretación de una norma de Derecho Internacional o bien de una cláusula convencional, libremente consentida por el estado respectivo.

Para el autor (Camargo, 1995) un conflicto armado internacional "es una lucha armada entre Estados, o sea entre sus fuerzas armadas (combatientes) de dos o más Estados contendores, a diferencia de los conflictos armados internos en que participan, por una parte, las fuerzas armadas regulares y, por la otra, las fuerzas armadas rebeldes, irregulares o insurgentes".

La doctrina internacional define a los conflictos internacionales como desacuerdos o divergencias sobre temas determinados, lo que es ampliamente compartido por las autoras; toda vez que cuando exista una contraposición, yuxtaposición de intereses u opiniones diferentes sobre un mismo tópico que genere una polémica puede culminar en un conflicto internacional.

De igual modo debe señalarse que para que exista un conflicto es necesario la presencia de, por lo menos, dos entes (sujetos de Derecho Internacional Público), de lo contrario resultaría absurdo pensar que pudieran tener cabida conflictos unipersonales, es decir, con un solo ente, puesto que no podría surgir nunca el desacuerdo en cuestión.

Estos conflictos que interesan al Derecho Internacional Público como disciplina jurídica encargada de luchar por establecer y mantener un estándar normativo mínimo en aras del fortalecimiento de la paz, armonía y orden público mundial, puede tener diversos campos de acción: -Campo Internacional: Si el conflicto transciende las fronteras de los Estados, lo que implica la intervención de varios sujetos (Estados, Organizaciones Internacionales) en el mismo, -Campo Interno: Sería para aquellas fricciones que se desarrollan en un solo ente sin la intervención de terceros; ocurre mucho en las guerras civiles, o cuando se sublevan las fuerzas armadas del Estado de que se trate, entonces existen dos bandos de combatientes: las fuerzas rebeldes y las leales al gobierno del Estado.

En nuestra opinión, ambos conflictos aunque con dimensiones geográficas, políticas, económicas, sociales, culturales, religiosas distintas, interesan a toda la comunidad internacional, incluso para los que no sean parte del mismo, porque la paz de la comunidad mundial depende de las relaciones armónicas entre los sujetos que la conforman, y bastaría la conflictividad en uno de sus miembros para que el resto del mundo se encuentre en situación de intranquilidad, alerta al desarrollo de los acontecimientos, por supuesto habrá quienes se aprovechen del problema y traten políticamente de lograr ventajas, otros tratarán de paliar y mediar en el mismo, etc.

Asimismo, se hace necesario distinguir y precisar los diferentes tipos de conflictos internacionales que se pueden suscitar entre los miembros o sujetos de la comunidad internacional y que se analizan a continuación.

Tipos de Conflictos Internacionales

Dos tipos de Conflictos Internacionales:

Conflictos de Orden Jurídico: Para el autor (Rousseau, 1966) estos conflictos "son aquellos en los cuales las partes están en desacuerdos sobre la aplicación o la interpretación del derecho existente (1).

Para (Guerra, 1988) estos conflictos provienen de:

a) La violación de un tratado o convención, y b)

b) Violación de un derecho o norma internacional que se traduce en un daño a un sujeto de Derecho Internacional.

La característica predominante de estos conflictos es que son susceptibles de ser solucionados por los medios del derecho.

Dentro de éstos pueden enmarcarse los conflictos generados por la interpretación de un tratado internacional o de cualquier norma de Derecho Internacional en general; cualquier hecho que implicase la ruptura de un compromiso internacional; la extensión o reparación debida por esa ruptura. (Artículo 13, párrafo 2do, y artículo 36, párrafo 2do, del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional), (citado por Guerra, 1988).

Conflictos de Orden Político: Concebidos como aquellos que se refieren a los conflictos de índole político, militar, diplomático, religioso, cultural que no son susceptibles de resolverse por la vía jurisdiccional, sino a través de los medios diplomáticos o políticos.

(Rousseau, 1966) ha planteado que "son aquellos en los cuales una de las partes pide la modificación del derecho existente" y según Schindler (citado por Rousseau, 1966) en este tipo de conflicto "las pretensiones contradictorias de las partes no pueden formularse jurídicamente, ya que se orientan hacia una evolución ulterior".

No obstante lo expuesto, es preciso acotar que se considera que la mayoría de los conflictos internacionales tienen matices jurídicos, políticos, económicos, sociales; por lo que pudieran utilizarse para darles solución la vía jurisdiccional, tanto para los de tipo político como los jurídicos.

Para sustentar este criterio se comparte ampliamente la opinión del autor (Ortiz, 1993) cuando afirma "que tal distinción debe rechazarse, pues la mayoría de los conflictos reúnen a la vez un tamiz político y una dimensión jurídica".

A este respecto la Corte Internacional de Justicia, en el caso de Nicaragua Vs. Estados Unidos de América señaló:

"..... ninguna disposición del Estatuto del Reglamento contempla que la Corte debe negarse a conocer de un aspecto de una controversia, simplemente porque ella tiene otros aspectos, aunque sean importantes.

.... es probable que ocurran, por su misma naturaleza, controversias jurídicas entre estados soberanos en los contextos políticos, y a menudo forman solamente un elemento en una controversia política más amplia y de muchos años entre los estados de que se trate. Sin embargo, nunca se había presentado la opinión de que, debido a que una controversia jurídica sometida a la Corte que tenga un aspecto político, la Corte debe negarse a resolver para las partes las cuestiones jurídicas en litigio entre ellas. Si la Corte adoptara tal opinión impondría una restricción injustificada al papel que desempeña en la solución pacífica de las controversias internacionales..." (citada por Ortiz, 1988:177).

Con base a lo expuesto, es perfectamente factible que un mismo conflicto internacional presente diversas dimensiones, y a todas habrá que darle tratamiento en los diversos campos (jurídico, político) a fin de garantizar una verdadera solución integral al problema, pensar lo contrario, sería dilatar la solución del mismo, e incluso se podría perpetuar la conflictividad y no resolverse nunca, generando mayores daños a la comunidad internacional.

Es menester acotar, que es conocido por todos que para que se genere el desacuerdo o divergencia entre los miembros de la comunidad internacional no se requieren mayores esfuerzos; sobre todo, consciente de la gran disparidad y desequilibrio de fuerzas e intereses políticos, económicos, militares, sociales, etc., que enmarcan la misma. Debido a esta realidad internacional, es que el Derecho Internacional Público dispone de "Medios de Solución" para dirimir estas fricciones internacionales; consideradas como las formas, modos y maneras que esta disciplina jurídica pone a disposición de las partes interesadas para resolver de la mejor y eficaz manera posible sus diferencias, constituyendo este tópico el eje central para el Derecho Internacional Público, porque el verdadero aporte de éste es contribuir en la creación de estos medios, en la búsqueda de los mecanismos idóneos, asesorar a las partes, controlar la fricción, a fin de lograr la solución del mismo.

Medios de Solución de Conflictos Internacionales

El Derecho Internacional Público, establece los mecanismos idóneos que se deben utilizar para resolver un conflicto internacional. De esta manera, la doctrina internacional estudia dos tipos de medios de solución de conflictos como son los medios pacíficos (diplomáticos y jurídicos) y los medios violentos.

La comunidad internacional está consciente que ante la presencia de un conflicto internacional deben agotarse los medios pacíficos de solución de conflicto y evitar el empleo de los medios violentos. Al respecto señala Guerra Iñiguez, 1995:

"En este terreno es evidente que la comunidad internacional ha evolucionado muy favorablemente, porque el uso y abuso de ciertos medios violentos, como la retorsión, represalia y bloqueo e, incluso la guerra, dejados al arbitrio y libertad de cada Estado de realizarlo cuando lo creyere conveniente dio lugar a una gran inseguridad en la comunidad internacional que se

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