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Derecho Internacional Publico

GREGORY61327 de Marzo de 2014

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1.-DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Concepto, objeto. .

Definición Clásica.

En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

• Los organismos internacionales.

• Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)

• Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).

• C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.

• La Santa Sede (Vaticano).

• La soberana orden de Malta.

• Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

• El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica

a) Derecho Internacional en la sociedad esclavista

En la formación económica social esclavista, el esclavismo, la trata y comercio de esclavos era algo moral y legalmente aceptado por los Estados, tal es así que los Estados de la Época firmaban convenios o tratados internacionales en el que se acordaba prestarse ayuda en caso de levantamientos de los esclavos prófugos cuando cruzaban la frontera.

b) En la Sociedad Feudal

En la formación económica social feudal en territorio Estatal era considerada como propiedad del Rey, quien podía venderlo, donarlo o transmitirlo por MORTIS CAUSA (causa de muerte) incluso con la población situada en él.

c) En la sociedad Capitalista

d) El Internacionalismo socialista

e) Características

f) Divisiones

g) Fuentes, Jerarquía de las fuentes. Principios generales del Derecho Internacional Publico. Jurisprudencia Internacional.

Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:

• Concepción Positivista. Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

• Concepción Objetivista. En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Según Rousseau.

Jerarquía de las Fuentes de Derecho Internacional.

El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que:

" El tribunal aplicara:

I. Los convenios internacionales, tanto generales como particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

II. La Costumbre Internacional, como prueba de una practica general aceptada como derecho.

III. Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas.

IV. Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas Mas calificados de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 59".

Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Publico.

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en: Fuentes Principales, Directas o Autónomas.

Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida

Los Tratados Internacionales. Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:

Principio Generales del Derecho

Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.

Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público. Estas normas o principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermín Toro las define como: "Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las demás normas jurídicas internacionales".

Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:

• Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.

• Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.

• No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.

• Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.

• Igualdad soberana de los Estados.

• Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.

Jurisprudencia Internacional

Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece:

" 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Publico las controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59". Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

2.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN RELACION CON EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

A) Diferencias con el Derecho Internacional Privado y el Derecho Interno

El derecho internacional privado.

Este está constituido por reglamentaciones que tienden a regir las relaciones de los que pertenecen a diferentes estados, es decir, relaciones de particulares en el ámbito internacional.

Ese derecho internacional privado va a reglamentar sobre todo las relaciones de particulares entre diversos Estados cuando se presentan situaciones conflictivas entre esos particulares. (El caso de una dominicana casada con un argentino en Chile, que fije su residencia en Venezuela.

Si surge algún problema en cuanto al manejo de los bienes, o si alguno

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