DERECHO MILITAR
dalomon16 de Septiembre de 2013
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Comenzare dando un breve concepto a lo que se refiere Derecho Militar:
“Derecho militar es la rama de la ciencia jurídica que se encuentra inspirada en la existencia de la sociedad armada, la que a su vez se funda en el principio de disciplina, elemento que otorga cohesión y eficacia a las fuerzas armadas; por tanto el Derecho Militar se ocupa del estudio correspondiente a la conformación y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, su normatividad y el cabal cumplimiento de la disciplina castrense”.1
Con esto damos por hecho, que la justicia militar es la disciplina y sobre todo el cumplimiento que los militares deben hacer y tener frente a lo que ellos tienen como su código de justicia militar. Sabemos que para nosotros los civiles, tenemos nuestros propios regimientos de conducta el cual no lo debemos alterar, si bien es cierto que la justicia aplica para todas las personas, pero cada órgano se diferencia y lo hace con sus propias normas, pero que van conjuntamente ligadas entre sí, así como los civiles tenemos el código de justicia civil; de igual manera el medio castrense tiene sus propios regímenes donde ellos mismos se rigen.
De ante mano sabemos que la justicia militar existe y no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, podemos decirlo que es una forma o manera de cómo el gobierno mantiene el orden y la paz entre los ciudadanos por decirlo asi, pero esto igual manera lo podemos describir como una falacia, ya que vemos en reportajes, noticia y en diversos medios, que en muchos países existe la violencia o la guerra incluso con o sin autoridad militar y que esto solo lleva a desgracias.
Dentro de nuestros conocimientos; sabemos que los militares solo tienen la función y la etiqueta de las guerras por mencionarlo así, pero si bien no es exclusivamente para eso, porque se pierden vidas humanas pero en cumplimento de su deber y muchas veces fuera de estos cumplimientos, donde ellos mismos se escudan de eso, para no ser castigados o no los vean como personas sin escrúpulos ; los cuales no tienen nada que ver con los intereses que los países lleguen a tener en contra de otros o de la actividad que sea de la que estén inconformes. La vida militar está ligada estrechamente por las personas que mandan a un territorio, en este caso es el gobierno quien es la autoridad suprema, quien decide y moviliza a las fuerzas armadas y estos a su vez son los subordinados del gobierno, que solo se dedican a cumplir las órdenes de sus mayores.
“El derecho penal militar se define como el conjunto de disposiciones de naturaleza punitiva que tiene por objeto reprimir con celeridad toda infracción a la disciplina militar cometida por individuos pertenecientes al Instituto Armado”.2
El derecho militar y el derecho penal militar, si bien tienen cierta relación estrecha o a simple vista vemos que es lo mismo, en realidad es que se diferencian; el derecho militar son las normas en sus actividades a los militares y el derecho penal militar ya son las medidas contra las infracciones que los estos lleguen a cometer.
El militarismo ha existido desde la antigüedad y en México tenemos una historia militar interesante que va conjuntamente ligado a la historia de nuestro país, tenemos la dicha de decir que gracias a las tendencias militares somos un país libre. Como pequeño preámbulo hare referencias sobre antecedentes que tienen que ver con el ámbito militar en México.
“La carrera de las armas era la más honrosa y distinguida, nadie podía llegar a ser Rey, sin haber servido antes en el ejército para el cual se les adiestraba desde niños”.
“El ejercito azteca en su organización tenía grados equivalentes a los capitanes y también tenía cuatro clases de generales de los cuales el superior en jerarquía y cargo se le denominaba tlalochcalcatl, que significaba “habitante de la armería o de la casa de dardos”.
“En la época de la colonia, México se rigió a través del ejercito español y no fue hasta después de la Independencia, en que el ejercito de la naciente Republica comenzó a estructurarse, de una forma más organizada”.1
Podemos ver que antiguamente, como la vida militar era una prestigiosa vida para las personas, y de la forma en que el militarismo tenía relación con los órganos gubernamentales, al igual de cómo desde pequeños se les inculcaba el tipo de vida militar, lo que ahora en nuestros días no es así , los jóvenes tienen otro tipo de pensamientos y eso se debe, a la forma globalizada en la que vivimos, no con esto digo que sea bueno o malo o que no tenga importancia la vida militar, solo hago incapie de que en ese época, esas actividades eran parte de la vida diaria, las heredaban y adquirían desde muy pequeños, lo que en el presente ya no se le toma esa importancia, más que solo los jóvenes tienen un acercamiento al militarismo cuando estos realizan su servicio militar, y casi obligándolos a hacerlo, lo toman como un requisito obligatorio el cual tienen que realizar muy a pesar de su fuerza de voluntad.
“Fuero militar o de guerra es la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar por medio de los tribunales castrenses y conforme a las leyes del ejército, fuerza aérea y de la armada nacional; únicamente a los miembros de dichas instituciones por las faltas, delitos que cometan en actos o hechos del servicio así como la facultad de ejecutar sus sentencias. Igualmente todo aquello que es propio o relativo a la organización y funcionamiento de los institutos armados mencionados a través de las jurisdicciones administrativas y gubernativas en que se con diera desdobla la jurisdicción marcial”.3
Dentro de las instituciones militares los delitos o actos que van en contra de la disciplina militar, son evaluados de cierta forma y sancionados en base a su régimen de sanciones, como ya antes mencionado los militares se rigen mediante su código de justicia militar, de esta manera es como dentro de los órganos militares se mantiene el orden y la justicia.
“Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, esto es, sujeta a una pena al que lo comete, aunque solo haya obrado con imprudencia y no con dañada intensión. El militar que descubra o que tenga noticia de cualquier modo, de la comisión de algún delito de la competencia de los tribunales militares, está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del ministerio público, por los actos debidos. Esta infracción no será punible cuando el delincuente este ligado con el militar por vínculos de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto, o de afinidad hasta el segundo, inclusive”.4
Tenemos la conciencia de que todo delito va de la mano de una responsabilidad y que esto conlleva a pagar una pena por el o los actos cometidos como persona que comete el delito, o incluso si tenemos en complicidad a terceras personas. Esto no solo pasa solo en la vida civil, también en la vida militar, aunque no son los regimientos que en lo civil, pero de igual forma hay derechos y obligaciones que los militares deben de cumplir y si cometen algún acto ilícito que no va con sus normas son sancionados e incluso castigados.
Articulo 57. Son delitos contra la disciplina militar:
I. Los especificados en el Libro Segundo de este código.
II. Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresa.
a) Que fueran cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.
b) Que fueran cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencial, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar.
c) Que fueran cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas de derecho de la guerra.
d) Que fueran cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera.
e) Que el delito cometido fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.
Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.
Los delitos del orden común que exijan querella necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, si no en los casos previstos en los incisos ( c ) y ( e ) de la fracción II”.5
“Articulo 60. Cuando haya de juzgarse a un militar por delito de la competencia del fuero de guerra, encontrándose procesado por alguno del orden común o federal, la autoridad judicial militar instruirá la causa, como si el detenido se hallara a su disposición desde que dicte el auto de incoación, si tiene conocimiento del lugar en que el inculpado se halle detenido, y si no, desde el momento en que tal
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