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DERECHO PENAL MILITAR


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  902 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO TÉCNICO

“LUISA CACERES DE ARISMENDI”

CURSO: ASISTENTE PENAL

MODULO: DERECHO MILITAR

DERECHO MILITAR

Participantes:

Elina Parejo

Profesor:

José Camaripano

Caracas, Noviembre de 2010

DERECHO PENAL MILITAR

El Diccionario Enciclopédico Wikipedia 2010, define el Derecho Militar, como “…conjunto de disposiciones que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas Armadas”. Es decir, que es el conjunto de principios y normas jurídicas pertenecientes al Derecho Público que regulan, reglan, establecen, garantizan, determinan, limitan, controlan y finiquitan entre otros, la organización, funcionamiento y alcance de la Fuerza Armada, tanto en el ejercicio de la función militar, como en su relación con la sociedad.

Asimismo, El Derecho Militar ha sido definido por Querol y Durán como “…el conjunto de disposiciones legales que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las instituciones armadas, para el cumplimiento de sus fines, en orden a la defensa y servicio de la patria”.

Por su parte Cabanellas, define el Derecho Militar, como “…serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense y de los particulares cuando por especiales circunstancias corresponde conocer al fuero de guerra. Sin embargo, Romero, C., (cit. Por Osorio, M.), lo define como “…conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, gobierno y conducta de las fuerzas armadas en la paz y en la guerra”.

Asimismo, Mendoza, señala que es un derecho público, garantizador, represivo, sancionador y emplarizante, en el que sin desconocerse en absoluto que tiene, en sentido intimidativo, cierto carácter preventivo representado por la expansión en la ley del tipo de delito y de la pena aplicable, no alcanza efectividad más que después de consumado el delito y cuando éste ha sido llevado a efecto.

Otros autores lo definen como “…el que rige las relaciones entre el Estado Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y códigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales militares están identificados por las Cortes Marciales”.

Es importante indicar, que el Derecho Militar está relacionado con las leyes que de una u otra forma sancionan los delitos militares (y que componen el Derecho penal militar), el contenido del mismo también abarca a las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial. Cabe destacar, que esta rama del Derecho Público, regula la conducta personal del soldado, las relaciones recíprocas del personal militar, los deberes de los miembros del ejército, las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y con la sociedad y, por último, la organización y funcionamiento de las instituciones armadas.

De tal manera, que el Derecho militar cuenta con una institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que también debe regular su propio Derecho Procesal (Derecho Procesal Militar).

Es importante indicar que en Venezuela, nuestro ordenamiento Jurídico en cuanto al Derecho Militar, consagra una serie de normas jurídicas en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM, 1998), entendiendo ésta última, por un lado, como el régimen jurídico que regula a la institución de las Fuerzas Armadas de un Estado en el marco de las relaciones internas de sus integrantes, y dentro de aquellas cuestiones propias delegadas a la jurisdicción militar, en virtud de las especiales características que reviste el funcionamiento del orden castrense. Y en una segunda acepción, al aparato jurídico de administración de justicia, por medio del cual se ejerce la jurisdicción militar.

Por consiguiente el COJM, 1998, establece en su artículo 123:

La jurisdicción penal militar comprende:

El territorio y aguas territoriales venezolanos; los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio extranjero ocupado por fuerzas nacionales;

Las infracciones militares cometidas por militares o civiles conjunta o separadamente;

Los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas.

Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal anterior. (p.29)

En cuanto a la a organización de la justicia militar, es importante indicar que la misma varía dependiendo del Estado en el cual se lleve a efecto. Puede presentarse como un ordenamiento jurídico separado de la legislación civil de cada Estado. En estos casos se suele presentar en la forma de un aparato jurisdiccional totalmente diferenciado

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