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Derecho Militar-policial


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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1) Concepto y fines de la Ciencia Penitenciaria

La ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.

El autor Sánchez Galindo define a los penitenciaristas como profesionales que reúnen conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad.

El estudio del contenido conceptual de nuestra disciplina, ha atravesado por etapas de seria controversia doctrinaria, en virtud de lo cual, mucho se ha discutido sobre el concepto de “penología” y “Ciencia Penitenciaria”. Conforme lo informa Cuello Calón, la voz “Penología”, al parecer fue inventada y aplicada por primera vez en Norteamérica, por el escritor germano - americano Francis Liebre (1800 - 1872) (profesor de la Culumbia University), quien en comunicación escrita con Tocqueville (Juez de Versalles enviado a Norteamérica en 1831 para estudiar sus sistemas penitenciarios), utilizo por primera vez la expresión “penology” el referido profesor definió a la penología como la “rama de la ciencia criminal que trata (o debe tratar) del castigo del delincuente”. Acuñada así esta terminología, es precisamente en Norteamérica donde su uso se hace más común, pero sin concederle carácter disciplinario autónomo, sino como una de las partes que integra la criminología, algo así como su segunda parte, en tal sentido, refiere Cuello Calón que, Sutherland la considera como la parte de la criminología “a la que incumbe el control del delito”, mas no le satisface el nombre con que es consignada (“penología”), pues ésta comprende muchos métodos de control que no son de carácter penal. Modernamente y en desacuerdo con ello, Cuello Calón establecía que la penología no era parte integrante de la criminología, sino una disciplina autónoma que para la realización en sus fines toma en cuenta los datos e informes que la ciencia criminológica proporciona, siendo ambas de muy diferente contenido, ya que la criminología dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y natural, mientras que la penología persigue un objeto muy diferente: El estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación, y de actuación póst penitenciaria. Sin embargo, afirma Garrido (1983, p. 4); entre uno y otro momento histórico, a lo largo del siglo XX, la pena privativa de libertad se va a convertir en el “nuevo invento social”, siendo el centro de atención casi exclusivo de los tratadistas, a la vez que se va desprestigiando la pena capital y desaparecen las penas corporales, desarrollándose

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