Derecho Penal Militar
skabet4 de Junio de 2013
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INTRODUCCION
El presente tema materia de estudio, constituye un tema de vital importancia, toda vez que en la actualidad muchos nos preguntamos respecto a como se ha llegado a desarrollar un sistema jurídico, si tomamos en cuenta la forma de organización, el modo de como se ejerce la potestad de administra justicia en nuestra sociedad.
En el desarrollo del presente trabajo veremos la evolución del estado de derecho, de los inicios cuando la sociedad era gobernada por los monarcas, estableciéndose así una monarquía absoluta donde se vulneraba los derechos de la persona, como ésta ha ido cambiando a través de la historia, siendo que en la actualidad se respeta y se garantiza los derechos de las personas toda vez que estas son inherentes a todos los miembros de la familia humana.
El presente trabajo consta de los siguientes temas:
Estado de derecho
Funciones del estado
Jurisdicción
Importanci8a de la jurisdicción
La forma de ejercerse la jurisdicción en nuestra sociedad.
En el transcurso del desarrollo del tema nos daremos cuenta cual ha sido el tratamiento que se ha dado, como se ha hecho para que se llegue a tener un sistema bastante evolucionado que se adecua a los cambios que se suscitan en nuestra sociedad, teniéndose en cuenta que nuestra sociedad no es estática y que por muy al contrario esta es cambiante.
LA SOCIEDAD Y EL ESTADO COMO ANTECEDENTES DE JURISDCCION
DESARROLLO DEL TEMA
ESTADO DE DERECHO
QUE ES EL ESTADO
El concepto de Estado puede ser definido desde diversas perspectivas u ópticas: política, sociológica, antropológica, jurídica, económica, etc.
Por ello es importante determinar y ubicar a partir de qué perspectiva se define este concepto histórico, mutable a lo largo de la Historia.
Siendo nuestra perspectiva jurídica, definiremos al Estado como la organización política de un pueblo sobre un territorio determinado con el fin de realizar el bien común o lograr el interés público.
Esta es una posible definición del Estado entre otras muchas.
De acuerdo con Ortiz el término Estado puede, asimismo, ser usado en dos sentidos:
a) Estado como sujeto: en cuanto persona jurídica
b) Estado en cuanto ordenamiento: es la comunidad organizada jurídicamente sobre la base de un poder soberano, comprendiendo los tradicionales elementos de población, territorio y gobierno
Se puede indicar que el Estado, en su acepción más amplia, abarca tanto el Poder Central como al Poder Descentralizado. Atañe a la totalidad de la Administración Pública.
CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO
El Estado de derecho – o Rule of law – está estrechamente ligado al concepto de Estado moderno, el cual se centra en los intereses de la colectividad, de su población en su conjunto. El objetivo de dicho Estado es ofrecer condiciones estables y favorables al desarrollo de todos los seres humanos que se hallan en su territorio. El concepto de Estado de derecho garantiza esas funciones públicas y trata de evitar los abusos que pueda engendrar el monopolio del poder estatal en interés de élites políticas y sociales.
A nivel internacional, no existe una definición única y reconocida de Estado de derecho. Su contenido y sus prioridades han evolucionado en el transcurso de la historia, variando de un país a otro y bajo la influencia de diversos intereses sociales. No obstante, podemos cristalizar algunos elementos comunes e interdependientes, cuya importancia puede, a menudo, ser muy relativa:
El principio de la legitimidad de la Administración
Una justicia independiente y capaz de desempeñar su papel
La igualdad de los/las ciudadanos/as en materia de legislación y aplicación del derecho
Primacía de la constitución y de la jerarquía normativa respectiva desde el principio constitucional abstracto hasta la decisión administrativa concreta
Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial
Respeto de los derechos humanos, al menos de los derechos cívicos y políticos.
ANTECEDETES DE ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho surge como forma de racionalización del poder, inspirada en los principios de la Ilustración, frente al ejercicio del poder del Antiguo Régimen. Históricamente apareció con las Revoluciones liberales –Francesa, Americana donde, por primera vez, se proclamaron Declaraciones de derechos de los ciudadanos. Estas primeras formulaciones se denominan Estado liberal de Derecho, porque además de las características propias del Estado de Derecho, incorpora otros valores de la ideología liberal, que básicamente respondían a los intereses de la burguesía.
De esta forma, Pérez Luño señala los siguientes rasgos definitorios del Estado liberal de Derecho:
a) Una aparente despolitización del Estado que, lejos de proponerse la realización de fines políticos propios, aparece como un mero instrumento
neutral y disponible para asegurar el laissez faire, esto es, para garantizar jurídicamente el libre juego de los interese económicos.
b) Tendencia hacia la identificación del concepto de Estado de Derecho con el principio de legalidad, lo que implica el sometimiento de la Administración a la ley, así como la posibilidad de control jurisdiccional de
sus actos (Pérez Luño, 2005, 228-229).
Esta concepción está inspirada en la noción de Locke donde la propiedad es un derecho natural y el Contrato Social se basa en respetarlo. Otra visión influyente, más adelante, fue la obra de Adam Smith y la interpretación de que la metáfora de la mano invisible del mercado, que lo convierte en el medio más eficiente de distribuir los recursos, significa que el Estado no debe intervenir en economía o debe mantener una política de laissez faire. En este sentido, Viver afirma que el liberalismo decimonónico quiere que el individuo actúe con total libertad, sin limitación de ningún tipo, puesto que, según la utopía liberal, la prosperidad y el bienestar colectivos son la suma de la prosperidad y el bienestar individuales, y éstos e consiguen dejando al hombre totalmente libre, independiente, para que busque su prosperidad y felicidad (Viver, 1994, 39).
Además de esta concepción del Estado liberal de Derecho como Estado abstencionista en lo económico, es destacable que el Estado de Derecho, como forma de organización el poder, se caracteriza por los siguientes rasgos distintivos:
1.3.1 Gobierno de las leyes y no gobierno de los hombres.
Frente a la arbitrariedad del Antiguo Régimen, el Estado de Derecho supone que el poder se ejerce mediante normas jurídicas, que son generales y abstractas, y esto limita legalmente dicho ejercicio, en una expresión que ha hecho fortuna es un gobierno de las leyes y no un gobierno de los hombres. Como afirma Elías Díaz, el Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho, o mejor, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. El Estado de Derecho consiste así fundamentalmente en el “imperio de la ley”: Derecho y ley entendidos en este contexto como expresión de la “voluntad general” .
Que el poder se ejerza mediante leyes se ha vinculado con una serie de principios jurídicos básicos, que son garantías para los ciudadanos. Entre estos se pueden destacar:
a) Publicidad: Las normas deben ser públicas y accesibles a los ciudadanos;
b) Seguridad jurídica: Debe existir certeza sobre el derecho aplicable a cada caso y se prohíbe la aplicación retroactiva;
c) Igualdad en la ley: Las categorías jurídicas deben ser generales y abstractas y aplicarse por igual. No están justificadas las discriminaciones indebidas. Debe haber igualdad de acceso al empleo público;
d)Prohibición de la arbitrariedad: Las decisiones jurídicas deben justificarse siempre, basadas en el derecho válido. Ante supuestos iguales, se debería dar la misma respuesta jurídica.
La ley debe ser expresión de un órgano de representación popular. Por tanto, el gobierno de las leyes debería ser un gobierno democrático. Otro principio también vinculado al gobierno de las leyes es la jerarquía normativa. Es un mecanismo de dar coherencia al sistema donde las normas tienen mayor jerarquía. según su procedimiento de elaboración. Como regla general, en caso de conflicto, las normas de mayor jerarquía prevalecen. Esto es una garantía para los ciudadanos y una pieza fundamental del Estado de Derecho. De esta forma, existen una serie de materias que están en la Constitución con un procedimiento agravado de reforma, otra serie de materias con reserva de Ley Orgánica que requiere mayoría absoluta del Congreso o materias con reserva de ley que requieren mayoría simple. Así, se puede prevenir que un reglamento local
regule restrictivamente derechos fundamentales.
Es una característica del Estado de Derecho del s. XX el principio de constitucionalidad, que según Viver, significa que por encima de todas las
normas debe existir una norma suprema (la Constitución), emanada con la participación directa del pueblo, a la que todas las demás normas deben respetar.
Esto se concreta en los siguientes puntos:
a) Reconocer la existencia de una norma jurídica distinta de las leyes del Parlamento, de las que se diferencia esencialmente por la participación más directa del pueblo en su elaboración (y reforma).
b) Reconocer que la Constitución no contiene simples declaraciones programáticas, meras descripciones de objetivos
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