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Derecho Penal


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  206 Visitas

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Como se desarrolla el procedimiento penal en el código nacional:

1. Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le funde imputación para e investigación complementaria que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación e investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo que se lleva cabo la audiencia inicia hasta su conclusión hasta la víspera de la ejecución en una orden de aprensión.

El ejercicio de la acción inicia: Con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial cuando se solicita la orden de aprensión o comparecencia, con la cual el MP, no perdona la dirección de la investigación.

- Para que inicie el procedimiento material del fuero comun. Ejercicio de la acción penal y se da que el expediente lo remitan conforme al articulo 16. (turnan al detenido.), el MP, se libra una orden de aprensión al presunto responsable por el ejercicio de la acción penal.

- Sin detenido: 24 horas para radicar el expediente y asentar en el libro de gobierno y radicar al asignar el número de expediente, el juez una vez radicado el numero tiene 10 días hábiles para saber o estudiar la averiguación previa y ver si dicta o no la orden de aprensión.

- Ley orgánica: El fiscal adscrito al juzgado penal y representa a la víctima u ofendido “sujeto pasivo”, siempre que se solicite o aprendan.

- Cuando dictan acción penal en detenido en 48 hrs. Realiza sus diligencias realizan el expediente (ejemplo: delito de homicidio). Ejercitan acción penal o resolver su situación jurídica, tornan al juez está corriendo el termino de rigor para resolver su situación jurídica, a partir de poner el sello radica inmediatamente y ordena los oficios al del cerezo, M.P todo se notifica. Los que intervienen en el proceso agente del MP., Abogado defensor.

Sin embargo: el artículo 19° constitucional, a petición del acusado se puede ampliar las horas para resolver la situación jurídica. (144 horas) 6 días.

Ejercicio de acción penal por cualquier delito: esto es para presentar pruebas para su defensa por eso se duplica si no se presentan esas pruebas se llevan los careos que constan de tres tipos:

- Careos supletorios: existe una contradicción, ya sea que el agresor se encuentre detenido, se desahogan sin estar presentes.

- Careos constitucionales: lo señala la constitución

- Careos procesales: hay contradicción entre lo que dice el reo y el policía.

Si el juez no implica el término constitucional después de 72 horas ya debe saber su situación jurídica.

No hay violación si se dicta su situación jurídica dentro de las 72 horas.

Para que el abogado no resulte multado, y no hay peritaje se solicita un careo constitucional.

Única: la fracción jurisdiccional que se puede desarrollar a lo largo del territorio nacional, es siempre la misma, independientemente del órgano jurisdiccional que la ejercite ya sea este civil, penal, laboral, etc. Toda vez que la fuente de donde proviene y la actividad que cumple es igual en todas las áreas.

Exclusiva: esta característica tiene dos aspectos, una exclusividad interna referida a que la actividad jurisdiccional solo la pueden ejercer aquellos órganos expresamente autorizado por la constitución y no asi las particulares y por otro una exclusividad interna referida a que cada estado la aplica con prescindencia y exclusión de otros estados.

Indelegable: expresa el juez predeterminado por la ley no puede delegar la funcion o inhibirse.

Recursos de los procesos penales:

Apelación, Revocación, Denegada apelación.

De acuerdo al código penal la apelación se aplica en cualquiera de las partes.

Denegación apelación: se da o procede cuando no admite la apelación y cuando esta dentro del término.

Revocación: es un acto “LAS PRUEBAS” no se admiten en el recurso, y el mismo juez lo resuelve.

- La apelación se interpone ante el juez y lo resuelve en la sala.

- La denegada apelación se pone ante el mismo juez pero lo resuelve la sala.

- Suspensión provisional: lo que el juez dictamino u ordeno.

- Acto de suspensión: se da después que se presenta lo dictamina de amparo.

- Suspensión de acto reclamado del artículo 190 constitucional y orden penal 191.

Novedoso: No hay averiguación previa sino carpeta de investigación, el mp. Ya no obtiene el monopolio de la investigación penal, en MP recepciona denuncias, no querellas porque estas a petición de la parte agraviada.

Juez de control: En la primera etapa resuelve si la detención que hizo el policía es legal o no.

MP, ahora es fiscalía.

- Como se determina si es legal o no la detención con el juez en la primera audiencia, con el fiscal, víctima y representante de la víctima (asesor juridico), acusado y su defensor; estas son las partes involucrada.

- Imputado. Imputan los delitos.

Como se lleva a cabo esta audiencia integrando: juez de control, fiscal, y representante juridico de la víctima, imputado y su defensor.

El juez de control de la palabra, el fiscal inicia acusando al imputado, el juez da el uso de la palabra él es el que lleva el control y da la palabra para que las partes hablen, el juez valora la acusación, delito, fundamento, relaciona los hechos, solo presentan hechos no defensa.

Cuando el policía detiene al imputado le tiene que decir sus derechos, si no te lee tus derechos se usa en contra, se basa en la detención y si fue legal o no. Esto es en la primera audiencia.

Flagrancia: Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es detenido en el momento de estar cometiendo un delito o inmediatamente después de haber cometerlo es detenida.

Detención en flagrancia por delitos que requieren querella. Sea informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable no mayor a 12 horas, con todas se notificara a la víctima u ofendido fue notificado 24 horas después de la detención.

Policía científica: investiga los hechos acordes el área, revisa a la víctima, aprisiona al imputado, cada policía hace su función.

MP: está facultado para ordenar la detención de cualquier delincuente en días y horas hábiles, no al policía.

Defensor del procedimiento penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan una serie de actividades debidamente sintetizadas que parten de una denuncia hasta llegar a una sentencia.

Que es un proceso penal: conjunto de actividades debidamente reguladas en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales previamente citados por el MP, resuelven sobre una situación jurídica que les plantea.

Procedimiento penal: es el conjunto de actividades reglamentadas por principios previamente establecidos, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser clasificados como delitos para en su caso aplicar la sansion correspondiente.

Fundamentos legales del derecho procesal penal:

Art. 1,3,4,14,16,17,18,19,20,21,22,103,108,112, de la constitución mexicana, tratados internacionales, código penal y de procedimientos, penales, reglamentos y leyes.

Etapas del proceso penal:

Averiguación previa – preparación del proceso - instrucción o dilación preparatoria – conclusiones – sentencia – ejecuciones de la sentencia.

Características del órgano que realiza la función jurisdiccional pública:

Toda vez que constituye una expresión de la soberanía del estado quien corresponde satisfacer e interés de la sociedad en la composición del conflicto. A ello se debe agregar que su organización y funcionamiento, está regulado por las normas de derecho público.

Ley organica: el fiscal adscrito al juzgado penal y representa a la victima u ofendido “sujeto pasivo” siempre que se solicite aprehensión.

Cuando dictan acción penal al detenido en 48 horas realiza sus diligencias. Realizan el expediente (ejemplo: delito homicidio) ejercitan acción penal a resolver sus situaciones jurídicas, turnan al juez le está corriendo el termino de 72 horas para resolver su situación jurídica a partir de poner el sello radica inmediatamente y ordena con oficios al del cerezo, MP. Todo se notifica los que intervienen en el proceso agente del MP, abogado defensor.

Sin embargo: El artículo 19 constitucional a petición del acusado se puede ampliar las horas para resolver la situación jurídica (144 horas) 6 días.

Ejercicio de acción penal por cualquier delito: Esto es para presentar pruebas para su defensa por eso se duplica si no se presentan a esas pruebas se llevan los careos que pueden ser de tres tipos:

C. Supletorio. En los que existe una contradicción ya sea que el agresor se encuentre detenido y se desahogue sin estar presente.

C. Constitucional. Lo señala la constitución.

C. Procesal. Hay contradicción entre lo que dices los policías y el detenido.

Si el juez no implica el término constitucional después de 72 horas ya debe saber su situación jurídica.

No hay violación si se dicta su situación jurídica dentro de las 72 horas.

Para que no multen al abogado y no hay peritaje, se solicita en careo constitucional.

Jurisprudencia: son criterio que se van sentando de manera repetitiva, en cualquier rama si se aplica 5 veces. Es una herramienta mas para el juzgador o el abogado, para dar interpretación, ejemplo: es basarme en experiencias en casos anteriores.

J. Amparo directo: se interpone ante los tribunales colegiados de circuito o juez de distrito la diferencia cuando son definitivas al tribunal.

Cuantos tipos de incidentes hay:

Desvanecimiento de datos, incidente no identificado, incidente de competencia, incidente para la fijación de libertad bajo caución, excusas.

Desvanecimiento de datos: en materia jurídica es desaparición e proceso penal y en la averiguación previa se cuestiona todas las personas que declaran en contra del reo: a el reo le cuestionan y el testigo no ratifica o desvía su primer declaración se le olvido, no me acuerdo, no estoy seguro, que hacías tú en ese lugar, desvanece la declaración que hizo en un principio y lo hace ante el juez (lugar, tiempo, modo, circunstancia, no pueden dictar auto de formal prisión por simple analogía), se promueve antes de dictar sentencia.

Incidente no identificado: cuando en un delito te involucran por ejemplo. Prestas tu vehículo y en el cometen robo sin que tu participes, y no tienes participación.

Incidente de incompetencia: cuando el juez se declara incompetente por razones de materia.

Incidente para la fijación de libertad bajo caución: delito no grave, dos años y si embargo por animación del abogado, se solicita ante el juez o simplificación administrativa, o solicitud por escrito, cuando el juez lo niega entonces se abre el incidente. Juicio de amparo indirecto y puede darse su libertad.

Excusas: Es un medio del cual el juzgador tiene parentesco con el reo, mediante del código de procedimientos penales y no puede conocer del proceso por parentesco hasta el 4° grado.

Suspensión de procesos o de procedimientos penales:

Cuando se dicta un auto de formal prisión por ejemplo una portación de arma de fuego se suspende mediante amparo indirecto o en revisión.

Conclusiones: Es esta etapa, y si no lo ampara continua el proceso por carga de trabajo suele durar hasta 8 meses.

Ejecución de la sentencia: Reparación de daños al no cumplir la sentencia se ordena reaprehensión.

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